1. - Constitución de 1978
2. - Ley Orgánica Reguladora
del Derecho a la Educación de 1985 (LODE)
3. - Ley
Orgánica de Ordenación General del S.E de 1990 (LOGSE)
4. - Ley
Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros de
1995
(LOPEG)
5. - Ley
Orgánica de Universidades de 2001 (LOU)
6. - Ley
Orgánica de Calidad de la Educación de 2002 (LOCE)
7. - El
derecho a la educación en la legislación española.
1. - Constitución de 1978:
En ella se encuentran todas las
orientaciones básicas que regulan la legislación en materia educativa. En
concreto hay 3 aspectos fundamentales de la Constitución en relación con la
educación:
-
Derecho a la educación: reconocimiento como uno
de los derechos fundamentales de las personas que el Estado tiene la obligación
de garantizar. Este derecho se desarrolla en el artículo 27, y en él se
recogen 10 apartados relacionados con el contenido del derecho a la educación
con la finalidad de la actividad educativa, con el derecho de los padres a
elegir el centro de enseñanza que deseen para sus hijos, el derecho tanto de
padres, alumnos y profesores a participar en el control y gestión de los
centros, etc.
-
Otros derechos relacionados: que también deben
ser respetados por la legislación entre los cuales se incluyen, por ejemplo,
los derechos de los minusválidos, la libertad ideológica y religiosa, libertad
de expresión, libertad de cátedra, los derechos de los niños, etc.
-
Descentralización del Estado: según la
Constitución, el Estado español se organiza de una manera descentralizada en
CCAA, que tiene poder para organizar el S.E en sus respectivos territorios,
respetando únicamente los mínimos comunes para todo el Estado español, como
son:
§ El desarrollo
del artículo 27.
§ La
ordenación básica del sistema en cuanto a estructura y contenidos.
§ Garantía
de la enseñanza en castellano y del castellano.
Respetando estos principios comunes, que se llaman: reserva de competencias del Estado, las CCAA tiene poderes, tanto de carácter normativo (es decir, para legislar), como de carácter ejecutivo (aplicación y control del S.E).
Las primeras comunidades
que empezaron a ejercer sus competencias fueron el P.Vasco y Cataluña, y en el
año 2000 accedieron las últimas.
2.
- LODE (1985)
Desarrolla el artículo
27 de la Constitución excepto en lo que se refiere a la Universidad,
establece el fin de la educación, es el pleno desarrollo de la personalidad del
alumno y establece también los derechos de los padres, los profesores y los
alumnos. Para garantizar el derecho a elegir el tipo de centro, la LODE crea
una red mixta de centros en la que a los centros públicos y privados
que ya existían en España, se le suma un tercer tipo de centros, que son los centros
concertados, es decir, centros privados con financiación pública.
§ Centros
concertados: como centros privados financiados por los poderes públicos
deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos:
-
Impartir gratuitamente la enseñanza.
-
Deben dejar como voluntarias las actividades religiosas
(*en los centros privados se dan idearios, por lo q se contradice con lo de la
libertad confesional)
-
Deben permitir la participación de padres, profesores y
alumnos en el gobierno del centro a través del consejo escolar, además deben
tener criterios de admisión de alumnos similares a los centros públicos, entre
ellos:
-
Renta
-
Nº hermanos
-
Proximidad.
Otros de
los principios de la LODE es el de garantizar la participación de toda la
comunidad escolar en el control y la gestión de los centros sostenidos con
fondos públicos. Para ello la ley creó el Consejo Escolar como
máximo órgano de gobierno del centro en el que están representados
profesores, padres, alumnos a partir de secundaria y personal no docente del
centro. El consejo escolar supervisa todas las actividades del centro y elige
al director. Además del consejo, la ley estableció el Claustro de
Profesores como órgano de decisión en los aspectos didácticos, y
el Equipo Directivo, formado por:
-
El director
-
El jefe de estudios
-
Y el secretario, encargado de la gestión diaria del
centro.
En el
nivel nacional, la ley creó el Consejo Escolar del Estado y el Consejo
Gral. de la FP como órganos de participación.
3. – LOGSE (1990)
La LOGSE
realizó una reforma del S.E tanto en la estructura como en los objetivos y
contenidos de todos los niveles no universitarios. La reforma anterior se había
llevado a cabo en 1970 con la Ley Gral. de Educación y en los veinte años
transcurridos desde 1970 a 1990 se habían producido en España algunos cambios
sustanciales, tanto desde el punto de vista político como educativo que
sirvieron para justificar la elaboración de una nueva ley.
Los
objetivos de la LOGSE fueron esencialmente tres:
1. -
Reorganizar las etapas del sistema educativo y sus contenidos tratando
de solucionar los problemas que se habían producido con el sistema anterior.
2. -
Ampliar la educación obligatoria a los 16 años.
3. -
Mejorar la calidad de la educación, mejorando la orientación, la
formación de profesores, etc.
Para conseguir estos tres objetivos, la ley define un nuevo
sistema en la que las etapas son:
·
Educación infantil (0-6)
·
Educación primaria (6-12)
·
E.S.O. (12-16)
·
Bachillerato ------ F.P:® Grado medio
® Grado superior
Se
reforman también las enseñanzas de idiomas y artísticas, así como la educación
de las personas adultas.
4. - LOPEG (1995)
Esta ley
se aprobó para mejorar la calidad de la enseñanza de los centros públicos;
modifica la LODE en algunos de sus aspectos y se centra en cuatro aspectos
fundamentalmente:
§
Participación
§
Evaluación [INCE]
§
Gobierno
§
Inspección
Respecto
a la Participación, la ley refuerza los poderes de los consejos
escolares y de las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA)
Por lo
que se refiere a la Evaluación, se establece que el INCE
(Instituto Nacional de Calidad y Evaluación), realizará evaluaciones sobre el
S.E. A escala nacional, independientemente de que las CCAA evalúen el sistema
en sus territorios.
Por lo
que se refiere al Gobierno de los centros, modifica la figura del
director, exigiéndole que tenga una formación previa.
Por
último, en lo relacionado con la Inspección, reorganiza las
funciones de los inspectores y el sistema de acceso para ser inspector.
5. - LOU (2001)
La LOU
regula todo lo relacionado con la enseñanza universitaria y deroga a la
anterior Ley de Reforma Universitaria (LRU) de 1983.
En esta
ley, se plantea la necesidad de modernizar la universidad española y de mejorar
su calidad, justificando la reforma por los grandes cambios que habían sucedido
en este nivel desde la transición democrática.
Las
funciones que la ley atribuye a la universidad son:
-
Creación y transmisión de la cultura.
-
Preparación de profesionales.
-
Difusión del conocimiento.
Los
cambios más importantes de esta ley se centran en el Sistema de Gobierno
y en la Selección y Condiciones de trabajo del profesorado.
En
el Sist. de Gobierno, se intenta ampliar la participación
de la sociedad en la universidad, creando como máximo órgano de gobierno el Consejo
Social, y establece la elección del rector mediante el sufragio universal.
Además
de este cambio en el sist. de gobierno, la LOU introduce un nuevo organismo
encargado de la evaluación de las universidades, este organismo es la ANECA
(Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación). Se encarga de evaluar
el funcionamiento de las universidades, las titulaciones impartidas y al
profesorado {evaluaciones públicas para que se conozcan más datos}
En
relación al Profesorado, la ley intenta garantizar que
todos los profesores cumplen requisitos de preparación, estableciendo un
sistema de acreditación, para los profesores contratados; y un sistema
llamado de habilitación, un concurso nacional, para los profesores
funcionarios.
6. - LOCE (2002)
Esta
ley comienza señalando las deficiencias del S.E. organizado por la LOGSE,
entre las que destacan: las tasas de fracaso escolar en la E.S.O., el
bajo nivel de conocimientos de los alumnos españoles en los estudios
internacionales, etc.
Así
mismo, afirma que las reformas educativas son procesos continuados de
mejora y no acontecimientos excepcionales.
El
objetivo fundamental de la ley es mejorar la calidad del S.E. y
eso se logra a través de cinco ejes principales:
1.
Reforzando los valores de esfuerzo y exigencia
personal.
2.
Orientando el S.E. hacia los resultados.
3.
Reorganizando las etapas desde infantil a bachillerato.
4.
Mejorando la preparación y condiciones de trabajo del
profesorado.
5.
Aumentando la autonomía de los centros.
Respecto a los niveles y etapas del
sistema, los cambios más importantes afectan a la organización
de los contenidos, al fomento de la enseñanza de la lengua
extranjera, al refuerzo de las nuevas tecnologías y a los sistemas
de evaluación. También hay medidas para los alumnos extranjeros que se
incorporan al sistema.
Respecto
al profesorado, la ley modifica la formación de los profesores de
la E.S (O). reformando el curso de cualificación pedagógica y establece medidas
de apoyo para los profesores mayores de 55 años.
Además,
la ley vuelve a reformar el sistema de dirección escolar y permite que los
centros públicos y concertados tengan una determinada especialización
curricular.
Además,
la ley pone mucho énfasis en las cuestiones de evaluación del S.E., reforzando
las funciones del INCE y establece pruebas en los distintos niveles
educativos para que toda la sociedad conozca los resultados del sistema.
7 .- EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA LEGISLACIÓN
ESPAÑOLA
El
derecho a la educación es uno de los temas principales de la política educativa
y está muy relacionado con los temas de democratización y de igualdad de
oportunidades. Históricamente, está muy ligado a las ideas de los Ilustrados y
de la Rev.Francesa, momento en el que pasa a ser considerado como una
obligación del Estado en lugar de verse como un privilegio personal.
Hoy en
día es un derecho recogido en todas las declaraciones sobre derechos humanos y
se considera tanto como un mecanismo para el desarrollo personal, como un
instrumento para el progreso material y social.
En la
legislación española, por primera vez se recoge en la Constitución de 1978
de manera conjunta el derecho a la educación con la libertad de enseñanza.
Hasta entonces la libertad de enseñanza, es decir, la libertad de instituciones
privadas para crear centros docentes, se consideraba opuesta al derecho a la
educación de toda la población. Con este texto legal, la Constitución, se llega
a un acuerdo entre las dos posturas tradicionales que permite la existencia de una
estabilidad política en relación con la educación.
En la
Constitución, el derecho a la educación está dentro del Título I que recoge los derechos fundamentales; eso
supone que sólo pueda haber un desarrollo legal mediante leyes orgánicas que
requieren la mayoría absoluta del Parlamento y además, que haya una protección
especial de ese derecho en los tribunales y ante el defensor del pueblo. Tal
como se recogen en esta ley, el derecho es para todos en la enseñanza
básica y sólo para los que tengan capacidad en los niveles superiores.
Relacionado
con el derecho a la educación está el derecho de los centros a tener un ideario
o carácter propio. Afecta a los centros privados y debe ser respetado, tanto
por profesores como por padres y alumnos.
En
relación a la formación, está el derecho a la formación religiosa y moral. La
Constitución recoge el derecho a la formación y no sólo a la información, así
como la libertad de elección de los padres en relación con este tema. No
obstante, eso no implica la obligación del Estado de organizar y financiar las
enseñanzas de todas las religiones. Hasta el momento, el Estado tiene acuerdos
con distintas confesiones religiosas, siendo especialmente importante el
acuerdo o concordato con la Iglesia Católica.
El
derecho a la educación está también muy relacionado con la libertad de
cátedra, es decir, la libertad del profesor para impartir su
materia de acuerdo a sus propias convicciones. La libertad de cátedra
plena sólo existe en los niveles superiores del sistema y para profesores con
título de doctor; mientras en el resto de los casos, los profesores tienen
libertad de expresión y deben atenerse al nivel de madurez de sus alumnos.
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