INTRODUCCIÓN
El trabajo que a continuación vamos a
presentar, desarrolla el actual Sistema Educativo español.
En un primer momento, hemos visto
oportuno dar unas claves de cómo ha ido evolucionando la sociedad desde la
Transición hasta nuestros días, resaltando momentos tan importantes como es el
paso de la dictadura a la democracia.
Seguidamente, y antes de adentrarnos
en la estructura del sistema, consideramos conveniente introducir información
sobre el sistema anterior a la reforma. En la estructura hemos hecho una
distinción entre las enseñanzas de Régimen General (Educación Infantil,
Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional), las de Régimen
Especial (música, idiomas, arte dramático, plástica y danza), la educación
universitaria y la dirigida a los adultos, sin olvidarnos de la Educación
Especial.
Hemos añadido también al trabajo las
leyes básicas que regulan el sistema, que son: LOGSE, LOPEGCE, LODE y LRU.
También hemos tratado el tema de los órganos de gobierno y formas organizativas
que aseguran el buen funcionamiento de la escuela. Por último, hemos explicado
el planteamiento curricular del sistema educativo.
Señalar también la importante
aportación que hemos hecho al trabajo con la realización de un vídeo; en él se
pregunta a profesores, padres y alumnos acerca del funcionamiento del nuevo
sistema.
Sin más, pasamos a desarrollar
nuestro trabajo.
CONTEXTO HISTÓRICO
INTRODUCCIÓN.
A la
muerte de Franco, el 20 de noviembre de 1975, el poder en España fue encarnado
por don Juan Carlos I de Borbón, nieto de Alfonso XIII, en la jura por medio de
las Cortes el día 22 del mismo mes. La situación del país se modificaría, ya
que los valores de la justicia y la libertad comenzaron a tener gran relevancia
en la vida social española.
En
primer lugar, la sociedad experimentó una decisiva transformación durante el
período del régimen franquista. En 1975, España figuraba entre los doce países
más desarrollados y esta evolución económica fue un factor fundamental en la
transición a la democracia. La sociedad española a mediados de los setenta era
más igualitaria que nunca, y se habían modificado no sólo su estructura de
clases sino también su mentalidad. También se había producido un cambio en el
papel de la Iglesia católica, existía una mayor tolerancia con respecto a la
prensa y se había quebrado el autoritarismo en la conciencia de los españoles
gracias al mayor contacto con el extranjero.
La Monarquía era el régimen político
escogido por Franco y don Juan Carlos su heredero, pero, por otro lado, éste
era el heredero de don Juan de Borbón, que se había opuesto al régimen
franquista; de esta manera, don Juan Carlos conservaba una parte del poder
constituyente que siempre había tenido el general Franco. Todas estas legitimidades
hicieron posible un proceso de transición pausado pero profundo, partiendo de
los presupuestos en los que se basaba el régimen franquista. Pronto se vio que
el programa del rey era el que había mantenido su padre durante el exilio, es
decir, lograr la reconciliación entre todos los españoles y llegar a unas
instituciones aceptadas por todos.
Al
pasar de una dictadura a una democracia, el propósito era que nadie pudiera
sentirse traicionado y que la legalidad fuera modificada desde su propio
interior. La Ley de Reforma Política
debía conducir de forma rápida a unas instituciones de carácter democrático.
El
preámbulo de la disposición hacía mención al sufragio universal y la soberanía
de la Ley e introducía principios que se contraponían de forma clara a la
legalidad del régimen anterior, pero al final no se conservó para dar una
satisfacción mínima a los sectores más retardatarios. Lo principal de la Ley
era la convocatoria de elecciones.
Desde
el momento en que los españoles aprobaron en referéndum la Ley de Reforma
Política hasta las elecciones de junio de 1977, lo esencial de la vida pública
estuvo centrado en la política y no en la economía; el paro crecía, el Estado
aumentó su déficit y la balanza exterior se convirtió en fuertemente
deficitaria. Pero los problemas más importantes se refirieron al orden público;
la aparición de organizaciones como ETA o los GRAPO, mantuvieron el monopolio
de los atentados que se producían en España.
A
partir de las elecciones del 15 de junio de 1977 España llegó a ser una
democracia y su destino estuvo en manos de los españoles a través de sus
propios votos. Los resultados de las mismas reflejaban lo que era la sociedad
española en esos momentos. Hubo una alta participación y ningún grupo político
consiguió la mayoría absoluta. El partido más votado fue Unión de Centro Democrático, dirigido por Adolfo Suárez.
LA
CONSTITUCIÓN DE 1978.
En los
meses siguientes, la transición hacia la democracia pareció peligrar,
principalmente por culpa del terrorismo y las desviaciones involucionistas. El
protagonismo político lo tuvo la elaboración de la Constitución. En la España
de los años setenta existió un consenso general acerca del texto
constitucional, que tenía el apoyo de la mayoría de las fuerzas políticas.
En
julio de 1978 el Congreso de los Diputados aprobó la nueva Constitución por una
gran mayoría; sólo votaron en contra o se abstuvieron la extrema izquierda, los
nacionalistas vascos y algunos diputados de la derecha. Pero todavía el nuevo
texto constitucional debía pasar el trámite parlamentario del Senado.
Finalmente, en octubre, se celebró una sesión conjunta del Congreso y el Senado
en la que se aprobó la Constitución, de acuerdo con lo que se estipulaba en la
Ley de Reforma Política. En el mes de diciembre se sometió la Constitución a referéndum del pueblo español y fue
aprobada por una mayoría importante; dicho referéndum tuvo una baja participación,
pero hay que tener en cuenta que era la tercera consulta electoral en un año y
para entonces se había producido ya un cierto desencanto en la sociedad
respecto a la transición y a las instituciones. Además, en el País Vasco tuvo
un apoyo menor que en el resto de España.
Por
primera vez en la historia de España la Constitución fue fruto del consenso de las diversas fuerzas
políticas. Es un texto poco original e influido por otros de diversos países;
también existe una gran influencia del constitucionalismo histórico español,
sobre todo de los textos de 1812 y 1831.
La
Constitución española de 1978 consta de 11 títulos y 109 artículos, además de
las disposiciones adicionales, transitorias y derogativas. Tres son las
características básicas que definen y configuran nuestra Constitución actual:
1.
Es una norma plenamente
democrática, ya que permite el libre ejercicio de los derechos tanto de
personas como de comunidades.
2.
Pretende responder a la
realidad social, económica y cultural del Estado intentando plasmar en su
contenido las aspiraciones nacionales.
3.
Se identifica por su
ambigüedad, consecuencia sistemática del consenso de los partidos políticos.
Admite distintas interpretaciones (según el partido político que esté en el
poder).
El
último punto por una parte es negativo porque puede provocar una cierta
inoperancia, y por otra parte puede ser positivo, en cuanto que colabora a la
estabilidad del sistema y posibilita a gobiernos de distinta ideología y
programas no tener una inmediata revisión constitucional.
En el
texto constitucional la Monarquía se define como parlamentaria, moderadora y
arbitral; en realidad, le atribuye al rey un papel inferior al que puedan tener
los soberanos de otras monarquías europeas. Sin embargo, la española tiene un
mayor apoyo social que en otros países y está identificada por completo con la
democracia, ya que ha jugado un papel esencial en su advenimiento.
Durante
la elaboración de la Constitución no se logró alcanzar un consenso completo en
la cuestión de la organización
territorial del Estado:
|
La tradición del Estado español era muy
centralista y el cambio producido por la nueva organización territorial del
Estado resultaba para una buena parte de la sociedad mucho más revolucionario
que el paso de un régimen de dictadura a un sistema democrático.
GOLPE
DE ESTADO: 23-F 1981.
La
vida política se había enrarecido mucho. La división de UCD, el acoso de la
oposición, el impacto de la crisis económica y las duras tensiones provocadas
por la transición a la democracia fueron factores decisivos de la dimisión de
Adolfo Suárez, que se produjo el 29 de enero de 1981. Había sido el político
español con un balance más positivo a lo largo del siglo XX y, durante la
transición, sólo el rey tuvo un protagonismo igual al suyo.
En la
noche del 23 al 24 de febrero de 1981, mientras tenía lugar la segunda votación
para la investidura del sucesor de A. Suárez, el coronel Tejero tomó con
cuatrocientos guardias civiles el Congreso de los Diputados. Sin embargo, el
golpe no tuvo el apoyo que esperaban los conspiradores, puesto que la mayor
parte de las guarniciones militares permanecieron a la expectativa. Sin duda,
el clima político favoreció las condiciones para dar el golpe, pero los
golpistas se equivocaron; en España podía haber indiferencia, apatía política y
hasta desencanto, pero no había malestar con la democracia. Millones de
personas se manifestaron contra el golpe y a favor de la libertad. El momento
decisivo para la derrota del golpe fue cuando el rey apareció por televisión
conminando el respeto a la Constitución.
ELECCIONES
DE 1982 Y LA DÉCADA SOCIALISTA.
España
iba a recobrar la normalidad democrática con notable prontitud. El gobierno que
presidió Calvo – Sotelo tomó una iniciativa decisiva: la entrada de España en
la OTAN en el 82. Sin embargo, el presidente no pudo detener la crisis de UCD;
el partido que había hecho la transición había dejado de ser un instrumento
político. El cambio parecía inevitable. Las elecciones del 28 de octubre de
1982 supusieron, en efecto, un formidable triunfo del principal partido de la
oposición, el PSOE, dirigido por Felipe
González y Alfonso Guerra.
Las
elecciones vieron también el resurgir de la derecha conservadora, Alianza
Popular, bajo el liderazgo de Manuel Fraga Iribarne, y un significativo
retroceso del Partido Comunista. Por su parte, UCD pasó de 168 escaños a 12.
Este
año llegaba al poder la “nueva izquierda” nacida de la oposición universitaria
al franquismo, una nueva generación simbolizada por la juventud. Los
socialistas pudieron realizar una amplia y eficaz labor de gobierno, debido a
su larga etapa en el poder, de la que se derivaron cambios sustanciales para la
sociedad española.
El
ministro de Educación, J.M. Maravall, aprobó la Ley de Reforma Universitaria (25 de agosto de 1983), que daba
autonomía a las universidades y anticipaba una profunda reestructuración de su
organización docente y de los planes de estudio; también presentó la Ley Orgánica del Derecho a la Educación,
aprobada definitivamente en 1985, que configuraba un tipo de educación primaria
y secundaria pública y única mediante el apoyo con fondos públicos a los centros
privados “concertados” y el control de éstos por la comunidad educativa
(profesores, padres de alumnos). Los presupuestos del Ministerio de Cultura
fueron aumentados sensiblemente. Durante la década de los ochenta, el gobierno
liquidó la prensa del Estado, herencia del franquismo; declaró la gratuidad de
los museos, aprobó una ley del Patrimonio Histórico y un decreto que apoyaba
con subvenciones al cine español; impulsó la construcción de bibliotecas y la
reforma de la Biblioteca Nacional.
Para
1983 se completó el desarrollo del Estado de las autonomías; la lucha contra el
terrorismo de ETA, a cargo de J. Barrionuevo, registró varios éxitos, aunque
también fueron denunciados varios casos que suponían importantes “manchas
negras”.
Se
produjo un giro verdaderamente histórico en la acción exterior española el 12
de junio de 1985, cuando España firmó el tratado de integración en la Comunidad Europea. La importancia de
esta decisión estaba en que España se definía, al fin, como país occidental y
europeo y en que, al hacerlo, recobraba el papel internacional que mejor
parecía adecuarse con su historia, con su posición geográfica, con su
significación cultural.
Los
socialistas habían logrado ante todo una cosa: la consolidación de la
democracia. Pero poco después, en 1986-87, el PSOE podría constatar que su
gestión provocaba también rechazo y protestas. Los estudiantes – primero, de
enseñanzas medias; luego, de universidad – se movilizaron masivamente y con
creciente violencia, en principio contra los nuevos planes de estudio,
enseguida contra la masificación de las universidades y la degradación de la
calidad de la enseñanza, y aun en demanda del libre acceso a la Universidad, la
gratuidad total de la educación y la creación de un salario estudiantil.
La
prosperidad económica - crecimiento del
PIB, aumento de la inversión extranjera, mayor número de turistas... - permitió
a los socialistas extender considerablemente las prestaciones sociales; el
número de alumnos en las universidades pasó de 720.419 en 1985 a 1.295.585 en
1992.
Culturalmente,
España, y de forma especial Madrid, parecían atravesar una etapa de actividad
casi palpitante. La oferta cultural (exposiciones, libros, música, cine) del
Estado y de las instituciones privadas era, desde luego, muy notable. Los actos
que se celebraron en 1992 – Juegos Olímpicos en Barcelona, V Centenario del
Descubrimiento de América, Exposición Universal de Sevilla – confirmaron el
prestigio internacional que el país había alcanzado.
LA REFORMA EDUCATIVA. ANTECEDENTES.
INTRODUCCIÓN.
El
objetivo primero y fundamental de la educación es el de proporcionar a los
niños y niñas y a los jóvenes una formación plena que les permita confortar su
propia identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre
a la vez el conocimiento y la valoración ética y moral de la misma. Tal
formación plena ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad para ejercer la
libertad, la tolerancia y la solidaridad.
La nuestra es una sociedad en
acelerado proceso de modernización que camina hacia un horizonte común para
Europa. Esta necesidad de adaptación se ha dejado sentir con fuerza en nuestro
país y la sociedad española, y más concretamente, la comunidad educativa, se ha
pronunciado a favor de una reforma de nuestro sistema educativo. La integración
en el marco comunitario nos sitúa ante una competitividad que requiere que
nuestros estudios y titulaciones sean homologables en el ámbito de la Comunidad
Europea.
LAS RAZONES.
La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo se aprobó hace
ahora once años, pero los primeros intentos para reformar el sistema educativo
diseñado en la Ley General de Educación fueron anteriores. En 1981, El
Ministerio de Educación y Ciencia ya planteó la conveniencia de salir al paso
de las deficiencias observadas en las denominadas Enseñanzas Medias,
Bachillerato y Formación Profesional; la masiva afluencia de estudiantes al
Bachillerato Unificado y Polivalente planteaba ya entonces enormes dificultades
a una universidad desbordada por el crecimiento del número de alumnos; la
Formación Profesional no era lo que los autores de la LGE querían que fuera y
estaba condenada al desprestigio y la desvalorización; existía un desfase entre
la edad a la que se había establecido en la LGE la finalización de la educación
obligatoria, catorce años, y la que las leyes laborales consagraban para poder
comenzar a trabajar, dieciséis años; la peculiar demografía de nuestro país,
cuyo baby – boom se produjo con un
retraso de casi diez años en relación con el de los países de nuestro entorno,
obligó a escolarizar en esos años y en esos niveles educativos a las cohortes
más numerosas que ha conocido España.
En definitiva, era evidente la conveniencia de introducir profundas
reformas en un sistema educativo cuyo diseño poco tenía que ver con las
necesidades de una sociedad con una profunda convicción de la importancia de la
educación como instrumento de realización social y de equiparación social.
En junio de 1987 se presentaron las líneas maestras de la reforma del
sistema educativo en forma de propuesta para debate. Sectores educativos,
Administraciones Públicas y partidos políticos coincidían en la necesidad de
introducir cambios sustanciales en la ordenación establecida en el sistema
educativo de 1970. En el trasfondo de esa convicción compartida estaban los
cambios que se habían producido en España desde la aprobación de la LGE. En
primer lugar, la aprobación de la Constitución en 1978 había supuesto el
reconocimiento para todos los españoles del derecho a la educación, cuyo tramo
básico debía tener carácter de obligatorio y gratuito. Encomendaba también la
Constitución a los poderes públicos la garantía del ejercicio de ese derecho en
condiciones de igualdad y libertad. En ella se había establecido una nueva distribución
competencial entre Administraciones Públicas, facilitando la participación de
las distintas Comunidades Autónomas.
Además, España se había integrado en la Comunidad Económica Europea,
hoy Unión Europea, lo que aconsejaba buscar una mínima homogeneidad de nuestros
estudios y titulaciones con los de nuestros socios comunitarios. La sociedad
española había conocido, desde 1970, una profunda transformación social y
económica de la mano de los cambios tecnológicos producidos en nuestro país y
en los países de nuestro entorno. El sistema educativo español debía adaptarse,
pues, a las características y demandas de una sociedad, la española, muy
distinta de aquella que conocieron los autores de la Ley General de Educación.
Era necesario incorporar los avances del conocimiento científico y
psicopedagógico, actualizando los enfoques y actividades escolares.
No terminaban ahí las razones para impulsar la reforma. Desde el punto
de vista educativo, encontramos las siguientes disfunciones:
|
Y todo ello, proporcionando a
los profesores y a los centros los recursos, la preparación, los planes de
estudios y las estructuras necesarias para mejorar la calidad de nuestro
sistema educativo. En resumen, la reforma pretendía preparar a la educación
española para el futuro, además de corregir las deficiencias ya existentes.
A la luz de estos hechos, no es difícil entender algunas de las
decisiones educativas más relevantes adoptadas por la LOGSE. Se comentarán a
continuación algunas de las que han resultado ser más controvertidas. Empezando
por la tan importante extensión de la educación obligatoria hasta los dieciséis
años. Se corregían, de esta forma, los desajustes entre la finalización de la
escolarización y el comienzo de la edad laboral, y se homologaba la duración de
nuestra Educación Básica con la de los países europeos más avanzados. Al
ampliar la formación académica básica se asentaban las bases más sólidas para
una verdadera reforma de la formación profesional. Y, haciéndolo de una forma
integrada, se garantizaba una mayor igualdad en el acceso de todos nuestros
alumnos a la educación.
La pregunta entonces era: ¿baja
el nivel educativo cuando la enseñanza se universaliza? No parece existir
evidencia empírica alguna acerca de que la universalización de la enseñanza
obligatoria signifique un descenso en el nivel educativo, pero lo que es seguro
es que cuanto más temprana es la diversificación en los sistemas educativos,
más discriminatoria es la composición social de los estudiantes universitarios.
La reforma de la Formación Profesional partía de la convicción de que
la rapidez de las innovaciones tecnológicas y, en consecuencia, los continuos
cambios de especialización a los que iban a estar sometidos los futuros
profesionales, aconsejaban reforzar la formación básica que recibían los
alumnos en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato. Es decir,
que en estas etapas educativas había que introducir junto a la formación
propiamente académica algunos elementos básicos de formación profesional. De
manera que los ciclos formativos, tanto los de grado medio como los de grado
superior, pasaran a ser un puente entre la educación general y el mundo
laboral. La FP dejaba de ser así una alternativa al Bachillerato para convertirse
en una oferta educativa pensada exclusivamente con el fin de facilitar la
inserción laboral de los estudiantes, en la que las prácticas en las empresas
adquirieran un papel decisivo durante todo el proceso de formación.
Otro tema de discusión en el momento de aprobación de la LOGSE fue el
referido a los planes de estudio. La
reforma curricular era una de las necesidades más sentidas en el sistema
educativo. La sociedad española había cambiado extraordinariamente desde la
LGE. Los currículos de algunas materias habían quedado atrasados y era
necesario poner en concordancia la ordenación académica del sistema educativo
español con la realidad político - administrativa, el Estado de las Autonomías,
surgido de la Constitución de 1978.
La reforma curricular se plantea en la LOGSE con una voluntad
descentralizadora. Donde sólo había presencia del MEC, ahora aparecen las
Comunidades Autónomas, los centros educativos y los profesores. Los objetivos
comunes a todos los españoles en los planes de estudio los establece el Estado;
las Comunidades Autónomas introducen, en uso de su competencia constitucional,
los conocimientos que consideran relevantes para completar el currículo, que se
concreta en forma de proyecto curricular en cada centro, buscando una adaptación
de las prescripciones generales a sus características socioculturales, y que
finalmente es trasladado a la programación del aula por el profesor.
De hecho, las autoridades ministeriales facilitaron a los centros y a
los profesores el material pedagógico necesario para que la concreción del
currículo no fuera un obstáculo insalvable para muchos de los docentes.
La LOGSE se elabora en un momento en el que la presión demográfica
sobre el sistema educativo estaba empezando a disminuir. Además, durante la década
de los ochenta el conjunto de las Administraciones Públicas había desarrollado
un esfuerzo considerable para construir y equipar los centros educativos
necesarios, con el fin de atender una demanda que en esos años crecía
extraordinariamente.
Es evidente que la extensión de la educación obligatoria es en sí
misma una medida que refuerza la igualdad de los ciudadanos ante la educación.
Lo es tanto más si esa extensión se lleva a cabo en condiciones no
discriminatorias. Sin embargo, los problemas de la igualdad en relación con la
educación no terminan con la extensión de la obligatoriedad. Hay que
garantizar, y así se prescribe en la LOGSE, que existen medidas y programas
para compensar las desigualdades educativas que padecen personas o grupos en
situaciones socioeconómicas desfavorables, que se garantiza una oferta
suficiente de plazas académicas, que se dota el número de becas necesario para
que nadie con capacidad tenga que abandonar el sistema educativo por
insuficiencias económicas familiares, que se propone una política educativa
para los adultos y un tratamiento integrador de la Educación Especial.
MARCO LEGISLATIVO
DE LA REFORMA.
Cinco son las leyes básicas sobre las
que se vehicula el sistema educativo actual. La LOGSE, la LODE, la LOPEGCE, la
LRU, y la más importante que da el enfoque a todas las leyes anteriores, la
Constitución.
LA CONSTITUCIÓN.
Es la constitución de 1978 quien pone las bases para una
reforma educativa, estas bases aparecen en el articulo 27 de la constitución; y
configuran un marco de compromiso y concordia que, al tiempo que reconoce
implícitamente el sistema mixto heredado, proporciona el espacio normativo
integrador en el que pueden convivir las distintas opciones educativas. El
articulo 27 de la constitución presenta las siguientes leyes:
-
Todos
tienen derecho a la Educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
-
La
Educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
-
Los
poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones.
-
La
enseñanza básica es obligatoria.
-
Los
poderes públicos garantizan el derecho a la educación, mediante una
programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los
sectores afectados y la creación de centros docentes.
-
Se
reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros
docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
-
Los
profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control de
gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos, en los términos
que la ley establezca.
-
Los
poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para
garantizar el cumplimiento de las leyes.
-
Los
poderes públicos ayudarán a los Centros docentes que reúna los requisitos que
la ley establezca.
-
Se
reconoce la autonomía de las universidades, en los términos que la ley
establezca.
Otros artículos de la constitución como
son el 14,16,20 y 23 garantizan la libertad de conciencia y el derecho a la
libertad de cátedra.
LA LODE
El desarrollo que del articulo 27 hizo
la ley Orgánica del Estatuto de centros escolares, ha supuesto un desarrollo
parcial y escasamente fiel al estatuto constitucional, al olvidar, aspectos
fundamentales como son los relativos a
la ayuda de los poderes públicos a los centros privados y a la programación
general de la enseñanza y, por otro, al privilegiar desequilibradamente los
derechos del titular del centro privado sobre los de la comunidad escolar,
supeditando la libertad de cátedra al ideario e interpretando restrictivamente
el derecho de padres, profesores y alumnos a la intervención en la gestión y
control de los centros sostenidos con fondos públicos. Se impone, pues, una
nueva norma que desarrolle los principios que, en materia de educación,
contiene la Constitución.
Para desarrollar los principios constitucionales
en esta materia, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho
a la Educación, vino a consolidar el ejercicio de tal derecho dentro de un
sistema escolar concebido como escuela para todos. Al mismo tiempo, la Ley
reconoció y afianzó el régimen mixto, público y privado, de los centros
docentes, sancionó la libertad de creación de centros, fijó las condiciones en
que los centros así creados gozan de financiación pública y, estableció los
órganos unipersonales y colegiados de gobierno y determinó sus funciones y modo
de constitución.
En estos principios debe inspirarse el
tratamiento de la libertad de enseñanza, como el concepto que abarca todo el
conjunto de libertades y derechos en el terreno de la educación. Incluye, sin
duda, la libertad de crear centros docentes y de dotarlos de un proyecto
educativo propio, la capacidad de los padres de poder elegir para sus hijos
centros docentes. La libertad de enseñanza se extiende también a los
profesores, amparados por libertad de cátedra que aparece en la Constitución. Y
abarca, muy fundamentalmente, a los propios alumnos, respecto de los cuales la
protección de la libertad de conciencia constituye un principio irrenunciable.
La Ley clasifica los centros docentes
atendiendo conjuntamente a los criterios de titularidad jurídica y origen y
carácter de los recursos que aseguran su sostenimiento. Distingue así los
centros privados, y los centros sostenidos con fondos públicos, y dentro de
éstos los privados concertados y los de titularidad pública.
Esta ley incluye dos principios, programación y
participación. El mecanismo de la programación general de la enseñanza debe
asegurar simultáneamente el derecho a la educación y la posibilidad de escoger
centro docente dentro de la oferta de puestos escolares gratuitos. La
participación de la comunidad escolar se vehicula a través del consejo escolar
del centro. La participación es
mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades de los padres,
los profesores y los alumnos, respetando siempre los derechos del titular.
En resumen, la Ley Orgánica reguladora
del Derecho a la Educación, se orienta a la modernización y racionalización de
los tramos básicos del sistema educativo español, de acuerdo con lo establecido
en el mandato constitucional. Es una ley de programación de la enseñanza,
orientada a la racionalización de la oferta de puestos escolares gratuitos, que
a la vez que busca la asignación racional de los recursos públicos permite la
cohonestación de libertad e igualdad. Es también una ley que desarrolla el
principio de participación establecido en el artículo 27.7, como salvaguarda de
las libertades individuales y de la
comunidad escolar. Es, además, una ley de regulación de los centros escolares y
de sostenimiento de los concertados. Es, por fin, una norma de convivencia
basada en los principios de libertad tolerancia y pluralismo, y que se ofrece
como prolongación de la Constitución en
el ámbito de la educación.
LOGSE
La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, pretende adecuar la educación a
los cambios que han tenido lugar en España en los últimos tiempos, adecuarse al
espíritu de la constitución, así como homologar la enseñanza española a los
sistemas educativos de la Unión Europea.
En la LOGSE “el objetivo fundamental de
la educación es el de proporcionar a los niños y a las niñas, a los jóvenes de
uno y otro sexo, una formación plena que les permita conformar su propia y
esencial identidad, así como construir una concepción de la realidad que
integre a la vez el conocimiento y la valoración ética y moral de la misma. Tal
formación plena ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad para ejercer,
de manera crítica y en una sociedad plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad”.
El sistema educativo español, configurado con los principios y valores de la
Constitución, se orientará a la consecución de los siguientes fines previstos
en dicha Ley: a) El pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos; b) La
formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el
ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios
democráticos de convivencia; c) La adquisición de hábitos intelectuales y
técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos,
humanísticos, históricos y estéticos; d) La capacitación para el ejercicio de
actividades profesionales; e) La formación en el respeto de la pluralidad
lingüística y cultural de España; f) La preparación para participar activamente
en la vida social y cultural; g) La formación para la paz, la cooperación y la
solidaridad entre los pueblos”.
Las directrices de la LOGSE, comportan
elementos muy innovadores en cuanto a la estructura del sistema educativo y sus
etapas y enseñanzas, las nuevas responsabilidades y autonomía de los centros y
del profesorado en el desarrollo del currículo, y la exigencia de evaluación
del conjunto del sistema. En relación con la Ley General de Educación de 1970
(LGE), introduce algunos cambios significativos: amplía la educación
obligatoria y gratuita que comprende de los 6 a los 16 años; organiza la
educación primaria de los 6 a los 12 años en tres ciclos de dos cursos cada
uno; crea una nueva etapa, la educación secundaria obligatoria (ESO) de los 12
a los 16 años en dos ciclos de dos cursos cada uno; establece un bachillerato
que se cursa entre los 17 y los 18 años en cuatro modalidades y una sola
titulación; reforma en profundidad la formación profesional y las enseñanzas
artísticas, al tiempo que las integra plenamente en el conjunto del sistema
educativo. El sistema educativo garantiza la educación, establece una atención
prioritaria a un conjunto de factores que pueden favorecer la calidad de la
enseñanza y desarrolla acciones de carácter compensatorio en relación con las
personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones
desfavorables.
Se regulan, asimismo, los servicios de
inspección educativa, la evaluación del propio sistema y se garantiza la
formación y especialización del profesorado. La LOGSE, ha concretado los
objetivos y áreas o materias de las distintas etapas y ha delimitado en ellas
las características generales de los nuevos currículos. La Ley, que ha
significado un avance decisivo para la mejora de la calidad de enseñanza, ha
determinado que los poderes públicos prestarán atención prioritaria al conjunto
de factores que la favorecen. Destacan entre ellos la cualificación y formación
del profesorado, la programación docente, la innovación y la investigación
educativas, así como la orientación educativa y profesional, junto a otros
especialmente vinculados a la vida cotidiana de los centros, como la función
directiva o la inspección.
LOPEGCE
La
Ley Orgánica 9/1995,de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el
Gobierno de los centros docentes, profundiza lo dispuesto en LA LODE en su
concepción participativa, y que completa la organización y funciones de los
órganos de gobierno de los centros financiados con fondos públicos para
ajustarlos a lo establecido en la LOGSE.
En
coherencia con estas dos Leyes, y con miras a cohesionarlas y complementarlas,
la presente Ley obedece a la voluntad,
ampliamente compartida por la sociedad española, de reafirmar con garantías
plenas el derecho a la educación para todos, sin discriminaciones, y de
consolidar la autonomía de los centros docentes y la participación responsable
de quienes forman parte de la comunidad educativa.
Como
las anteriores, la presente Ley está animada por la firme voluntad de conseguir
una educación a la que tengan acceso todos los niños y jóvenes españoles, con
calidad para formarlos sólidamente, con vistas a una participación
comprometida, responsable e ilustrada en las tareas sociales, cívicas y
laborales que puedan corresponderles en la vida adulta. Así en esta ley se
definen las acciones que deberán llevar a cabo los poderes públicos para
garantizar una enseñanza de calidad en la actividad educativa, conforme a los
fines establecidos en la LOGSE, que comprenden el fomento de la participación,
el apoyo al funcionamiento de los órganos de gobierno de los centros, el
establecimiento de procedimientos de evaluación y la organización de la
inspección educativa.
La LOPEGCE regula: la participación en el gobierno de los centros, la participación en actividades
complementarias y extraescolares y de los Consejos Escolares de ámbito
intermedio, y regula también la autonomía de gestión de los centros docentes
públicos, la elaboración y publicación de su proyecto educativo y la autonomía
en la gestión de los recursos. Regula los órganos de gobierno de los centros
docentes públicos: define y establece la composición del Consejo Escolar de los
centros, sus competencias y la participación de los alumnos y de la Comisión
Económica, así como la participación de los profesores a través del Claustro,
las competencias del mismo, la participación del Consejo Escolar y del Claustro
en la evaluación del centro, y, por último, la Dirección. Determina el
procedimiento para la elección de Director, los requisitos para ser candidato y
las competencias que le corresponde, su cese, nombramiento de los miembros del
equipo directivo y duración del mandato de los órganos de gobierno.
También regula los distintos contenidos
y modalidades de la evaluación, así como las competencias de las diferentes
instituciones para realizar estudios de evaluación: la participación de los
centros docentes en las tareas evaluadoras. Regula por último la Inspección de
Educación y el ejercicio de la supervisión e inspección por las Administraciones
educativas: determina las funciones de la Inspección de Educación, el
desarrollo de su ejercicio por funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores
de Educación.
La
presente Ley da nuevo impulso a la participación y autonomía de los distintos
sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros docentes y
completa un marco legal capaz de estimular de modo fructífero el conjunto de
factores que propician y desarrollan la calidad de la enseñanza y su mejora.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
El sistema educativo
español se encuentra actualmente en un proceso de reforma global de todas sus etapas y niveles de enseñanza, como consecuencia de la
implantación progresiva de las nuevas enseñanzas establecidas en la LOGSE.
La LOGSE estructura el sistema educativo en enseñanzas
de régimen general y enseñanzas de régimen especial. Se incluyen dentro de las
primeras la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria
(que comprende la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la
formación profesional de grado medio), la formación profesional de grado
superior y la educación universitaria. Como enseñanzas de régimen especial se
contemplan las enseñanzas artísticas y la enseñanza de idiomas. Se regulan
también la educación de las personas adultas y la educación especial.
ENSEÑANZAS DE REGIMEN
GENERAL
- EDUCACIÓN INFANTIL
Es el primer
nivel del sistema educativo. Comprende hasta los seis años y se organiza en dos
ciclos de tres años cada uno.
La educación
infantil debe contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y
moral del niño, y tiene un carácter preventivo ya que ayuda a compensar
posibles carencias relacionadas con el entorno social cultural o económico.
Las capacidades
que deben desarrollar los niños por medio de la educación infantil son, según
la LOGSE: conocer su propio cuerpo, relacionarse con los demás a través de
distintas formas de expresión y comunicación, adquirir cierta autonomía en las
actividades que realicen habitualmente y observar y explorar su entorno
natural, familiar y social.
Los objetivos generales se organizan en torno a cuatro
núcleos:
-
Se
debe contribuir a que los niños descubran, conozcan y controlen su propio
cuerpo con el fin de que valoren sus capacidades y limitaciones,
-
Se
pretende que los niños actúen cada vez mas autónomamente, de modo que vayan
adquiriendo una seguridad afectiva y emocional que le ayude a desarrollar
capacidades de iniciativa y auto confianza, ampliar las relaciones sociales y
establecer vínculos cada vez mas fluidos de relación
-
En
este proceso de desarrollo el alumno ha de observar y explorar su entorno
inmediato sociocultural, desarrollando aptitudes de respeto y participación en
la medida en que descubre sus características y relaciones más significativas.
-
El
niño al finalizar esta etapa deberá ser capaz de evocar y representar aspectos
diversos de la realidad, expresándolos mediante el juego, la actividad
artística y otras formas de representación. En esta etapa se deberá prestar
especial atención al lenguaje verbal como elemento básico de comunicación.
Las áreas de educación infantil son:
1. -Identidad
y autonomía personal: Hace referencia al progresivo conocimiento,
valoración y control que los niños van adquiriendo de sí mismos, y a la capacidad
para utilizar los recursos personales disponibles en cada momento. Los
contenidos de esta área se agrupan en cuatro bloques:
-
El
cuerpo y la propia imagen
-
El
juego y el movimiento
-
La
actividad y la vida cotidiana
-
El
cuidado de uno mismo
2. - Medio físico y social,
aborda la ampliación de las experiencias del niño, de manera que vaya
conociendo el mundo que le rodea de forma cada vez mas completa. En esta área
los contenidos son:
-
Los
primero grupos sociales
-
La
vida en sociedad
-
Los
objetos
-
Los
animales
-
Las
plantas
3. - Comunicación y representación:
Debe contribuir a mejorar las relaciones entre el individuo y el medio; el niño
debe aprender a representar y expresar sus sentimientos, emociones, etc.,
mediante distintas formas de comunicación.
Los contenidos se refieren a:
-
El
lenguaje oral
-
La
aproximación al lenguaje escrito
-
La
expresión plástica
-
La
expresión musical
-
La
expresión corporal
-
Las
relaciones
-
La
medida
-
La
representación en el espacio
En este nivel, los principios
metodológicos hacen referencia a una perspectiva globalizadora para
favorecer que se produzcan aprendizajes
significativos. El principio de globalización supone que el aprendizaje es el
producto del establecimiento de múltiples conexiones, de relaciones entre lo
nuevo y lo ya aprendido. Se trata de conseguir un acercamiento del individuo a
la realidad. La interacción entre los niños constituye un recurso metodológico
de primer orden ya que se facilita el progreso intelectual, afectivo y moral.
La evaluación en
la educación infantil debe ser:
- Global, por referirse al conjunto de
capacidades expresadas en los objetivos generales
- Continua, por considerarse un
elemento inseparable del progreso educativo
- Formativa, al proporcionar
información constante que permita mejorar tanto los procesos como los
resultados de la intervención educativa.
- EDUCACIÓN
PRIMARIA.
Es el primer nivel de la enseñanza
básica. Es obligatoria y gratuita y tiene un carácter global e integrador.
Comprende seis
cursos académicos, desde los seis a los doce años y se organiza en tres ciclos:
de seis a ocho, de ocho a diez y de diez a doce.
Su finalidad es proporcionar a todos los niños una educación
común que haga posible la adquisición de elementos básicos culturales, los
aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura, al
calculo aritmético, así como una progresiva autonomía de acción en su medio.
Este nivel debe
contribuir al desarrollo de capacidades tales como la utilización de la lengua
castellana y, en su caso, la lengua oficial de su comunidad autónoma, así como
otros medios de representación y expresión artística; la aplicación de
operaciones simples de calculo y procedimientos lógicos; el aprecio de los
valores básicos vitales; el conocimiento de las características fundamentales
del medio y la valoración de la higiene, la salud, la educación física y el
deporte.
La enseñanza se
organiza en las siguientes grandes áreas obligatorias: conocimiento del medio natural, social y
cultural; educación artística, educación física, lengua castellana, lengua
oficial de la comunidad autónoma y literatura, lenguas extranjeras y
matemáticas.
Los objetivos
generales de este nivel pretenden que el alumno se comunique a través de los
medios de expresión verbal, corporal, visual, plástica, musical y matemática,
así como que comprenda y produzca mensajes orales y escritos en lengua
castellana, en su caso, en la propia de su comunidad; también ha de comenzar a
comunicarse en una lengua extranjera.
El alumno debe
actuar con autonomía e las actividades habituales y en las relaciones de grupo,
desarrollando su capacidad para lograr iniciativas y establecer relaciones
afectivas, a la vez que para identificar y plantear problemas a partir de la
experiencia diaria.
El alumno debe
ser capaz de establecer relaciones equilibradas con las personas, apreciando
los valores básicos, las normas y reglas de la sociedad y respetando las
diferencias entre los individuos. Se debe procurar también que los alumnos
conozcan el patrimonio cultural y participen en su conservación y mejora, así
como que comprendan las relaciones de su entorno natural y social. Es
fundamental que el alumno conozca y aprecie su propio cuerpo.
La evaluación de
los procesos de aprendizaje de los alumnos debe ser continua y global. La promoción
de un ciclo a otro se hará siempre que los alumnos hayan alcanzado los
objetivos correspondientes.
Cuando un alumno
no alcance los objetivos programados, los profesores pueden adoptar las
siguientes medidas: refuerzo educativo, adaptación curricular o, en su caso, la
decisión de que un alumno permanezca un año mas en el mismo ciclo. Esta ultima
opción, solo puede tomarse una vez a lo largo de la educación primaria. Estas
decisiones exigen siempre la previa audiencia de los padres o tutores del alumno.
La metodología didáctica se orienta a l desarrollo general
del alumno.
El proceso de
enseñanza ha de estar presidido por la
funcionalidad de los aprendizajes. Esta funcionalidad del aprendizaje radica
fundamentalmente en el aprender a aprender.
CICLO SUPERIOR
DE LA ENSEÑANZA GENERAL BASICA.
NOTA: Como es de 1995, todavía estaban vigentes los cursos
de 7º y 8º de EGB hasta los 14 años, ahora no.
CENTROS.
Los centros
públicos que imparten educación infantil se denominan “ escuelas de educación
infantil”, mientras que los que imparten educación primaria se llaman “
escuelas de educación primaria”. Las escuelas de educación infantil cuyo
titular es el Ministerio de Educación y Ciencia o las comunidades con
competencias, acogen normalmente a niños del segundo ciclo de infantil, por ora
parte, las escuelas dependientes de otras administraciones publicas, como
ayuntamientos, pueden acoger a niños del primer ciclo, del segundo o de ambos.
Los centros
privados que imparten educación infantil se denominan “ centros de educación
infantil”. Estos centros pueden también acoger a niños del primer ciclo, del
segundo o de ambos.
Aquellas
instituciones que acogen a niños menores de seis años y que no están
autorizadas como centros educativos utilizan el nombre de guarderías.
Todos los
centros, ya sean públicos o privados, deben cumplir los requisitos mínimos
establecidos, referidos a instalaciones y condiciones materiales. Los centros
de educación infantil deben contar con un mínimo de tres unidades para cada uno
de los ciclos:
- Unidades para niños menores de un año.
- Unidades para niños de 1 a 2 años.
- Unidades para niños de 3 años.
- Unidades para niños de 4 a 6 años.
Por su parte,
los centros de educación primaria debe tener
como mínimo una unidad por curso, con un máximo de 25 alumnos por
unidad.
La admisión de
alumnos en los centros públicos y privados concertados sigue el criterio
general por el que se regula toda la
enseñanza obligatoria, según el cual, todo alumno tiene derecho a ser admitido en cualquier centro sin mas limitaciones que las derivadas de los requisitos de la
edad y las condiciones académicas exigidas para iniciar el nivel o curso al que
pretende acceder. En caso de no haber plazas suficientes, se tendría en cuenta
la renta anual de la unidad familiar, proximidad del domicilio y la existencia
de hermanos matriculados en el centro. Los centros privados no concertados
gozan de autonomía para determinar los
procedimientos de admisión de los alumnos.
El calendario
escolar viene determinado por cada administración educativa. No obstante, las
direcciones provinciales y, en su caso,
los servicios territoriales correspondientes tienen capacidad para autorizar
una fecha distinta de comienzo de curso cuando ocurran circunstancias excepcionales
en algún centro.
En cuanto a la
distribución de la jornada escolar y el horario general del centro, las
administraciones educativas competentes regulan la participación de los órganos unipersonales y colegiados del
gobierno en la confección y aprobación de aquellos. La jornada escolar se
reparte diariamente en sesiones de mañana y tarde, y debe permitir la
realización de actividades lectivas y complementarias que se programen para dar
cumplimiento a lo establecido en los proyectos que regulan el centro.
La organización
y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos se inspiran
en una concepción participativa. Así los órganos de gobierno de los centros
públicos de educación infantil y primaria deben ajustarse a los criterios establecidos por la LODE. Los centros que
imparten conjuntamente educación infantil y primaria tienen órganos de gobierno únicos, en los que
participan padres y profesores de ambos niveles educativos.
PROFESORADO
Formación inicial
La formación
inicial que requiere el docente en estas etapas es la que proporciona el titulo
de maestro en sus distintas especialidades: Educación infantil, educación
primaria, lengua extranjera, educación física, educación musical, educación
especial y audición y lenguaje. De este manera la formación inicial de los
maestros prepara, bien para la docencia general en la educación infantil y
primaria, bien para la atención de un colectivo especifico de alumnos
(educación especial o audición y lenguaje),
bien en determinadas áreas (educación física, musical o lengua extranjera.)
Las
instituciones encargadas de impartir la formación son las escuelas
universitarias de formación del profesorado. Dicha formación inicial se basa en
una serie de asignaturas relacionadas
con las áreas de enseñanza que los futuros maestros deberán impartir,
así como en materias de contenido pedagógico que atienden a las necesidades
diferenciadas de este alumnado en cada una de las especialidades, y en un
periodo de practica docente en centros de educación infantil o primaria.
En el primer
ciclo de educación infantil pueden participar en actividades educativas otros
profesionales, aunque no pertenezcan al cuerpo de maestros. Estos educadores
infantiles se han formado en la especialidad de Jardín de Infancia de la rama “
hogar” de formación profesional de primer grado, o la rama de “ servicios a la
comunidad” de FP de segundo grado, o bien poseen el titulo de técnico
especialista de educación infantil, otorgada por el correspondiente modulo
experimental de nivel 3.
Se considera que debe existir un profesor con funciones de
apoya y orientación en cada centro de educación infantil y primaria.
El acceso a la
función docente sigue un proceso distinto en los centros según sean públicos o
privados. Así, en los centros públicos, para acceder a la función docente es
necesario, además de poseer la titulación pertinente, superar un proceso
selectivo que consiste en un concurso-oposición, convocado por el MEC en su
ámbito de gestión y por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus
competencias.
En los centros
privados, el proceso de selección es competencia del centro. En los centros
privados concertados las vacantes de personal docente deben ser anunciadas
públicamente, y la selección no sólo depende del titular, sino del acuerdo
entre este y el consejo escolar del centro.
En cuanto a las
funciones docentes del profesorado en estos niveles, hay que señalar la figura
del profesor tutor, junto con el equipo de profesores de su ciclo lleva a cabo
la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación
en conexión con los periodos de escolaridad anterior y posterior.
Condiciones laborales del profesorado
En los centros
públicos, la jornada laboral del personal docente es de 37.5 horas semanales, siendo
25 de ellas lectivas y 5 de ellas complementarias. El periodo de vacaciones de
los maestros se ajusta al calendario escolar (dos meses en verano, vacaciones
de Navidad y Semana Santa).
En cuanto a las
posibilidades de promoción profesional para los docentes del cuerpo de
maestros, la LOGSE establece que para optar a la promoción es preciso superar
una selección, que consta de un concurso de méritos y de una prueba que
consiste en la exposición de un tema de la especialidad a la que se opta,
elegido por el candidato de entre seis extraídos por sorteo. Para la promoción
docente se valora también la realización de actividades de formación permanente
que, además de permitir la aumentar la retribución salarial mediante los
sexenios, pueden considerarse como mérito en un concurso para la promoción
profesional entre los distintos cuerpos de funcionarios.
En los centros
privados concertados todo personal docente de nuevo ingreso queda sometido a un
periodo de prueba de cuatro meses. La jornada máxima lectiva es de 25 horas.
Las vacaciones son de dos meses en verano, además de las vacaciones escolares
de Navidad y Semana Santa.
La retribución
es realizada directamente por la administración y se compone de un salario
base, complemento de antigüedad y complementos específicos, así como dos pagos
extraordinarios al año. En cuanto a la jubilación, es forzosa a los 65 años.
Los centros
privados no concertados se diferencian en que el periodo de prueba de los profesores es de tres meses y que solo
tienen un mes de vacaciones en verano, aunque el 50% de los profesores disfruta
de dos semanas mas, estableciendo el titular de forma rotativa. La retribución
consta de salario base, plus de productividad, de antigüedad y plus
extrasalarial de transporte; Además tienen derecho a tres gratificaciones
extraordinarias al año. La jornada laboral es de 27 horas lectivas. La
jubilación es, como en los demás centros, a los 65 años, pudiendo acceder a
ella a los 64 años en casos especiales.
Orientación y atención a la diversidad.
La
educación infantil y la primaria tienen un marcado carácter preventivo y
compensador, debido a la importancia que tiene la intervención temprana para
evitar problemas en el desarrollo. El sentido de la orientación educativa y las
funciones que los correspondientes servicios especializados desarrollan se
enmarcan en el contexto general de la reforma educativa. Tutoría, orientación y
servicios especializados han de asegurar la calidad de la enseñanza y el
adecuado desarrollo curricular.
En
estos niveles se deben utilizar los recursos de atención a la diversidad
propios de cada etapa educativa, de forma que alteren lo menos posible el
sistema de escolarización ordinario. Son tres los recursos que se utilizan, en
función de las características de cada sujeto: la orientación educativa y
psicopedagógica, la compensación de las desigualdades y la atención a alumnos
con necesidades educativas especiales.
Orientación educativa y psicopedagógica.
En
estas etapas, la orientación se organiza en dos niveles: de aula y de sector.
En el aula, la orientación del grupo de alumnos compete al profesor a través de
la acción tutorial. Este plan de acción tutorial incluye medidas que ayuden a
integrar a los alumnos en la vida del centro y a mantener una comunicación
fluida con las familias, además de una buena coordinación del equipo educativo.
Así, el tutor coordina el proceso de evaluación de los alumnos y adopta la
decisión que proceda acerca de su promoción de un ciclo a otro, previa
audiencia de sus padres o tutores legales. Es el encargado de atender a las
dificultades de aprendizaje de los alumnos para llevar a cabo la adaptación del
currículo, así como de orientarles y asesorarles sobre sus posibilidades
educativas. Otra de sus funciones es facilitar la integración de los alumnos en
el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro encauzando
sus problemas e inquietudes. Por último, debe colaborar con el equipo de
orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la
jefatura de estudios y facilitar la cooperación educativa entre los maestros y
los padres de los alumnos.
En el
sector, el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas, en ejercicio
pleno de sus competencias, organizan su propio sistema, aunque las funciones
que llevan a cabo son análogas. Estos servicios sectoriales sirven de apoyo a
los centros, actúan ante necesidades educativas muy específicas y, en su caso,
derivan al alumno al servicio o institución correspondiente.
Para
el territorio gestionado por el MEC se han creado los equipos de orientación
educativa y psicopedagógica que, junto con los centros de profesores y de
recursos, conforman una red de apoyo externo integrada en la unidad de
programas educativos de la respectiva dirección provincial. Su papel principal
es colaborar con los centros y el profesorado, prestándoles apoyo en la
adopción de medidas de atención a la diversidad y en tareas que se refieren al
proceso de elaboración, aplicación, evaluación y revisión de los proyectos
curriculares.
Estos
equipos están constituidos por psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales y,
en su caso, maestros especialistas en audición y lenguaje. Los psicólogos y
pedagogos tienen la responsabilidad de la evaluación psicopedagógica de los
alumnos que la requieran y forman parte de la comisión de coordinación
pedagógica de los centros que les sean asignados; los trabajadores sociales se
ocupan de que los centros educativos respondan a las necesidades sociales del
correspondiente sector, así como de asegurar los servicios sociales más
vinculados al sistema educativo; por último, los maestros de audición y
lenguaje se responsabilizan de la intervención educativa con alumnos que
presentan dificultades en la comunicación oral y escrita.
Educación compensatoria.
La
desigualdad ante el sistema educativo en que se encuentran determinadas
personas por razones de su capacidad económica, nivel social o lugar de
residencia, exige que la política educativa tenga una proyección compensatoria
e integradora. La educación compensatoria aparece así como garantía necesaria
para conseguir unos niveles educativos mínimos en todo el territorio español y
para paliar las desigualdades apuntadas.
Los
principios que fundamentan este enfoque se enmarcan en la igualdad de
oportunidades y compensación de necesidades, adaptando la respuesta educativa a
las condiciones de personas y grupos sociales que participan en el sistema
educativo; en la normalización e integración, incorporando las acciones al
sistema educativo; en el reconocimiento de la diferencia y de la adaptación
recíproca, contemplando capacidades, intereses y ritmos de aprendizaje
diferentes, y reconociendo diferencias sociales y culturales en los objetivos
educativos y elementos curriculares; y en la coordinación y participación social,
debido a la implicación social de las desventajas que se pretenden atajar.
La
educación compensatoria consiste, pues, en poner en marcha acciones
suplementarias a las habituales de los centros, con el fin de aminorar las
condiciones de desigualdad en las que determinados grupos de alumnos acceden a
la escuela.
La
LOGSE dispone que las administraciones educativas han de asegurar una acción
preventiva y compensatoria, garantizando las condiciones más favorables para la
escolarización, durante la educación infantil, de que todos los niños cuyas
condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la
educación obligatoria y progresar en los niveles posteriores.
Respecto
al nivel de la educación primaria, los poderes públicos deben asegurar a todos
los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o, en su defecto,
en un municipio próximo al de su residencia, para garantizar la calidad de la
enseñanza. En este último caso, la Ley asegura los servicios escolares de
transporte, comedor y, en su caso, internando a los alumnos que lo necesiten.
Para el ámbito de gestión del MEC, además de los servicios anteriores, se
articulan una serie de programas que se realizan como complemento a las
acciones ordinarias llevadas a cabo en estos niveles educativos.
Respecto
a colectivos en situación de marginación social o a minorías étnicas y
culturales, el objetivo del programa correspondiente es escolarizar a la
población infantil, regularizar su asistencia a la escuela y evitar el abandono
de la misma, atendiendo a las particulares características de cada colectivo
cultural. Cuando la diferencia es también lingüística, se apoya a estos alumnos
en los momentos iniciales de su incorporación al centro, hasta que consiguen un
dominio adecuado de la lengua de aprendizaje.
Educación especial.
La
Constitución española encomienda a los poderes públicos llevar a cabo una
política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración a favor de los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. La LOGSE consagra los principios
introducidos por la normativa citada y establece que el sistema educativo debe
disponer de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades
educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar, dentro del mismo
sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los
alumnos.
La
atención a los alumnos con necesidades educativas especiales debe estar
presente en todos los niveles educativos y desarrollarse en un contexto lo más
normalizado posible y desde el momento de su detección. Por ello, la
escolarización se realizará preferentemente en centros ordinarios, adaptando
los programas a las capacidades individuales de cada alumno.
Todo
ello trae consigo un cambio en la concepción de la educación especial, que deja
de concebirse como la educación de un tipo diferente de alumnos para entenderse
como el conjunto de recursos materiales y personales puestos a disposición del
sistema educativo. Partiendo de que todos los alumnos deben conseguir los objetivos
generales de la educación, un alumno con necesidades educativas especiales,
para lograr esos fines, necesita disponer de determinados servicios y ayudas
pedagógicas, que pueden ir desde las más comunes a las más específicas.
La
atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales comienza
tan pronto como se advierte su necesidad, siendo éstos escolarizados en los
centros y programas ordinarios. Sólo cuando se aprecie de forma razonada que
las necesidades de dichos alumnos no pueden ser atendidas adecuadamente en un
centro ordinario, se propone su escolarización en centros de educación especial
En cualquier caso, estas medidas de escolarización tienen carácter revisable en
cuanto a las decisiones de escolarización, atendiendo tanto a las
circunstancias que puedan afectar a los alumnos como a los resultados de las
oportunas evaluaciones psicopedagógicas.
Los
centros de educación infantil y primaria, por sus objetivos educativos
específicos y por la especial atención que se otorga en estos niveles a los
aspectos afectivos y sociales, son lugares idóneos para conseguir que los
alumnos con necesidades educativas especiales desarrollen al máximo sus
posibilidades.
La
escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes
asociadas a condiciones personales e discapacidad puede llevarse a cabo en
centros y programas ordinarios o en centros de educación especial.
La
escolarización de los niños en los centros ordinarios comienza a finalizar en
las edades establecidas por la normativa con carácter general. En la educación
infantil, sin embargo, excepcionalmente y previo informe del equipo de
orientación, la administración educativa puede autorizar la permanencia de
alguno de estos alumnos en la etapa durante un año más. Estos centros han de
reunir los recursos personales y materiales adecuados para garantizar una
atención educativa de calidad.
Respecto
a los alumnos de educación primaria, su escolarización se realiza en el centro
que les corresponda, siempre que se garantice que éste reúne los recursos
personales y materiales adecuados.
Los
profesores, en el marco del proyecto curricular, son los responsables de
realizar las adaptaciones curriculares significativas de los objetivos,
contenidos y criterios de evaluación de los alumnos que lo precisen. Para ello,
se requiere una evaluación psicopedagógica previa que realiza el equipo de
orientación educativa y psicopedagógica. Estas adaptaciones tienden a que los
alumnos alcancen los objetivos propios del nivel educativo en que se
encuentran, siempre de acuerdo con sus posibilidades, y precedidas, en todo
caso, de una evaluación de las necesidades educativas del alumno y de una
propuesta curricular específica.
- EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FP.
La educación
secundaria obligatoria se define como la etapa
final que completa la enseñanza básica. Abarca cuatro cursos académicos
y se imparte a alumnos con edades entre los 12 y los 16 años de edad. Se
organiza en dos ciclos de dos cursos
cada uno.
La finalidad de
la educación secundaria obligatoria es transmitir a todos los alumnos los
elementos básicos de la cultura, formarles para asumir sus deberes y ejercer
sus derechos y prepararles para la incorporación a la vida activa o para
acceder a la FP especifica de grado medio o al bachillerato.
La organización
de esta etapa esta regida por dos principios básicos complementarios: la
comprensividad y la atención a la diversidad.
CURRICULO
Las enseñanzas
mínimas, que tienen carácter obligatorio para todo el territorio español,
establecen los objetivos de etapa y de área, así como los contenidos y
criterios de evaluación correspondientes a cada una de ellas, junto con el
horario escolar mínimo.
Los objetivos
persiguen el desarrollo de las capacidades definidas por la LOGSE para esta etapa
educativa que son las siguientes: la capacidad de comprender y expresar
correctamente en lengua castellana y, en su caso, en la lengua propia d su
comunidad, textos y mensajes complejos, tanto orales como escritos, y
perfeccionar el aprendizaje de una lengua extranjera; desarrollar el sentido
critico; Valorar las creencias y actitudes básicas de nuestra tradición y
patrimonio cultural, así como los hábitos sociales relacionados con la salud,
el consumo y el medio ambiente; adquirir el espíritu de cooperación,
responsabilidad moral, solidaridad y tolerancia; analizar los principales
factores que influyen en los hechos
sociales y conocer las leyes básicas de la naturaleza.
Según la
ordenación de esta etapa, las áreas de conocimiento son similares a las de
educación primaria, pero con una mayor limitación de su ámbito de estudio, y
tienden a concretarse en disciplinas o asignaturas entre las que el alumno
puede elegir optativas.
Las áreas
obligatorias que configuran el tronco común son: ciencias de la naturaleza,
ciencias sociales, geografía e historia, educación física, educación plástica y
visual, lengua castellana o lengua oficial de la comunidad autónoma y
literatura, lengua extranjera, matemáticas, música y tecnología.
Los temas
transversales (educación moral y cívica, educación para la paz, para la salud y
para la igualdad entre los sexos, educación ambiental, educación sexual,
educación del consumidor y educación vial) deben estar presentes en las
distintas áreas a lo largo de toda la
etapa, de la misma forma que en la educación primaria.
Al igual que en el resto de niveles educativos, la enseñanza
de la religión es de oferta obligatoria para los centros y de carácter
voluntario para los alumnos.
Además del
tronco común configurado por las áreas de carácter obligatorio para todos los
alumnos, el currículo comprende materias optativas que tienen un peso creciente
a lo largo de la etapa, entre las cuales
los centros deben de ofrecer la enseñanza de una segunda lengua extranjera, a
lo largo de toda la etapa, y de la de cultura clásica, al menos en un año del
segundo ciclo.
La metodología
didáctica en la educación secundaria obligatoria debe adaptarse a las
características de cada alumno y favorecer su capacidad para aprender y,
también posibilitar el desarrollo de la
actividad mental del alumno.
La evaluación ha de
ser continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas áreas del
currículo.
Cuando el alumno
no alcance los objetivos programados, los profesores adoptaran las medidas
oportunas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular.
Aquellos alumnos
que al término de la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado los
objetivos programadas para esta etapa reciben el titulo de Graduado en
Educación Secundaria, que les faculta para acceder al bachillerato y a la FP.
Especifica de grado medio.
1-
Acceso a
otros estudios.
Con el titulo de
Graduado en educación secundaria el alumno tiene varias opciones de estudios.
-
Al
bachiller LOGSE
-
A la FP. de grado medio
-
Estudios
especializados, tales como los ciclos formativos de grado medio de artes
plásticas y diseño, la enseñanza de idiomas, música, canto y danza etc.
2. - Ordenación de bachillerato.
2-1 El bachillerato establecido por la
LOGSE.
2.1.1 Características generales.
La LOGSE establece el bachillerato como una etapa
educativa de 2 años de duración y complementa la educación secundaria
obligatorias. Constituye un tramo obligatorio de la educación secundaria al que
pueden acceder los alumnos que han obtenido el titulo de Graduado en educación
secundaria. Se le asigna una triple finalidad:
-
Preparar
al alumno para la enseñanza universitaria.
-
Preparar
al alumno para la formación profesional especifica de grado superior
-
Preparar
al alumno para su incorporación a la vida activa.
El bachillerato conjuga los principios
de unidad, diversidad y especialización. No obstante, las enseñanzas se
organizan en diferentes modalidades e incluyen materias optativas que permiten
configurar diferentes itinerarios formativos.
-
CURRICULO
La intencionalidad educativa de esta
etapa se concreta en el desarrollo de capacidades tales como el dominio de las
lenguas castellana y propia de cada comunidad autónoma, así como la expresión
adecuada en una lengua extrajera; el análisis y valoración critica del mundo
contemporáneo, la comprensión de las bases del método y la investigación
científica y el dominio de los conocimientos científicos-tecnológicos de la
modalidad escogida; la utilización de la educación física y el deporte para
favorecer el desarrollo personal; y el desarrollo de la sensibilidad artística
y literaria, las enseñanzas del bachillerato están estructuradas en
modalidades, de corte más académico unas y más profesional otras. Hay 4
modalidades de bachillerato: artes, ciencias de la naturaleza y de la salud,
humanidades y ciencias sociales y tecnológicas.
La orientación metodológica de los
procesos de enseñanza ay aprendizaje en el bachillerato procura la capacidad
del alumno para aprender por si mismo, trabajar en grupo y aplicar los métodos
apropiados de investigación. Además y de acuerdo con finalidades básicas de la
etapa, subraya la relación de los aspectos teóricos de las materias con sus
aplicaciones practicas en la sociedad.
La evaluación del aprendizaje de los
alumnos en el bachillerato es continua. Se lleva a cabo por materias y en
relación con los objetivos educativos y los criterios de evaluación
establecidos con el currículo propio de cada administración educativa.
Las normas de promoción y repetición de
curso establecidos para el bachillerato determinan sí el alumno de 1er. Curso
que tenga mas de 2 materias pendientes de aprobación debe repetir curso.
Asimismo, el alumno que al final del 2ª ciclo tuviera mas de 3 materias
pendientes debe repetir ese curso en su totalidad, Los alumnos con 3 o menos
materias pendientes de este 2º ciclo únicamente
deben volver a cursar estas materias.
Los alumnos que obtuvieran una
evaluación positiva en todas las materias superando satisfactoriamente las
enseñanzas del bachillerato, obtienen los títulos de Bachillerato en el que se
especifica la modalidad cursada y la calificación media obtenida.
2.1.3 Acceso a otros estudios
El titulo de Bachiller faculta para
acceder a la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios
de acuerdo con las condiciones establecidas, así como a otras enseñanzas
especializadas (artísticas u otras).
Además de la posesión del titulo de
Bachillerato, la superación de una prueba de
acceso constituye un requisito imprescindible para cursar enseñanzas
universitarias de ciclo largo. Para aquellos alumnos que cursan de modo
anticipado las enseñanzas correspondientes al bachillerato se ha definido unas
pruebas de acceso similar en su concepción, organización y estructura a la
prueba vigente para los alumnos del curso de orientación universitaria, para
evitar cualquier discriminación durante el periodo en el que coexistan ambos
sistemas.
De acuerdo con lo dispuesto en las
ordenes dictadas al efecto, la prueba de acceso, organizada y planificada de
modo conjunto por las universidades y los responsables de las enseñanzas de
bachillerato tienen carácter único sea cual sea la modalidad seguida por los
alumnos, versa sobre los contenidos de las materias del ultimo curso de
bachillerato y se orienta a la valoración objetiva de la madurez académica de
los alumnos y los conocimientos adquiridos durante esta etapa educativa.
El acceso a la formación profesional
especifica de grado superior.
Para cursar aciertos ciclos formativos
de la formación profesional especifica de grado superior se requiere, según las
condiciones de acceso que se especifican en cada caso, haber cursado unas
materias determinadas del bachillerato. Tales materias aparecen concretadas en
los reales decretos que para cada ciclo formativo establecen los títulos y
enseñanzas mínimas correspondientes.
2.2- Enseñanzas medias.
El bachillerato Unificado y Polivalente
y el curso de orientación universitaria de la Ley General de Educación (BUP y
COU)
3. - La Formación Profesional.
Subsistemas educativos regalados de la
Formación Profesional.
- La FP. de I y II grado (FP1 y FP2)
- Los módulos profesionales
experimentales.
- FP de grado
medio y de grado superior.
La LOGSE
configura la FP como especifica
orientada a capacitar para el desarrollo cualificado de las distintas
profesiones, es decir, a lograr la competencia profesional requerida en el
empleo.
Así, la finalidad esencial de este
nivel educativo es preparar a los alumnos para el ejercicio de una actividad
dentro de un campo profesional, proporcionándoles una formación de carácter
polivalente y practico que les permita, además, adaptarse a las modificaciones
laborales que puedan producirse a lo largo de su vida.
La LOGSE distingue entre la FP de base y la FP especifica.
.-Características Generales.
La FP específica comprende un conjunto
de ciclos formativos conducentes a los títulos de FP de grado medio y de grado
superior. Los ciclos formativos constituyen el componente más terminal y
profesionalizado de la formación en el centro educativo, incluyendo una parte
importante de la misma (aproximadamente el 30%) en situaciones reales, mediante
acuerdos de cooperación con los centros de trabajo.
Los ciclos formativos de FP especifica
están pensados con una estructura modular para conseguir una estrecha
vinculación con el sistema productivo y una elevada capacidad de respuesta a
los cambios tecnológicos, económicos y sociales. Son concebidos como el
instrumento para lograr la competencia profesional requerida en el empleo
asociado a cada titulo de FP, que constituye la referencia fundamental
utilizada para definir la formación.
La FP especifica se “construye” sobre
la FP de base y la formación general del tronco de la enseñanza secundaria, de
manera que entre ambas exista una correspondencia de objetivos y capacidades.
El conjunto de formación general, FP de base y FP especifica constituye la
formación correspondiente a una formación acreditada por un titulo que tiene
valor académico y profesional den todo el territorio nacional.
Los títulos de FP de grado medio
acreditan las capacidades requeridas a un “técnico (en el campo ocupacional
correspondiente). El nivel profesional corresponde a un “ trabajador
cualificado”; el nivel académico al de la enseñanza secundaria; y desde la
óptica de la correspondencia europea, según la 2ª Directiva 92/51/CEE, su formación se corresponde al 2º
nivel y esta sancionado por un certificado. Los títulos de FP superior
acreditan las capacidades correspondientes a un técnico superior (en el campo
ocupacional correspondiente). El nivel profesional correspondiente a un técnico
intermedio; el nivel académico al de la enseñanza superior no universitaria, y
desde la óptica de la correspondencia europea según la 2ª Directiva 92/95/CCE,
su formación corresponde al 3er. Nivel y esta sancionado por un titulo.
Para cursar un ciclo formativo de grado
medio es necesario esta en posesión del titulo de graduado en educación
secundaria. También se puede acceder sin cumplir el requisito anterior,
superando una prueba en la que el aspirante deberá acreditar los conocimientos
y habilidades suficientes para cursar el ciclo correspondiente.
Para
cursar un ciclo formativo de grado superior es necesario poseer el
titulo de bachiller y además haber cursado determinadas materias según el ciclo
de que se trate. No obstante se puede acceder sin cumplir ese requisito
superando una prueba de acceso. Para acceder a esta prueba es necesario tener
20 años cumplidos.
-
Currículo.
Todos los ciclos formativos incluyen un
modulo de formación y orientación laboral que permite orientarse en el mercado
de trabajo, interpretar el marco legal, aplicar medidas sanitarias básicas, y
detectar las situaciones de riesgos más habituales en el ámbito laboral.
La duración de cada ciclo es
variable en la naturaleza de la
competencia profesional de cada uno y oscila entre las 1300 y las 2000 horas.
La duración del modulo de formación en centros de trabajo varía de 350 a 700 horas, los ciclos de mayor duración se
organizan generalmente en dos cursos académicos.
La metodología didáctica debe integrar
los contenidos científicos, tecnológicos y organizativos en sus dimensiones
técnico-practicas, con el fin de proporcionar a los alumnos una visión global y
coordinada d e los procesos productivos en los que deberán intervenir.
La evaluación es continua al igual que
en el resto de las enseñanzas establecidas en la LOGSE, y se realiza por
módulos profesionales no considerándose a la vez el conjunto de los mismos.
- Accesos a otros estudios.
Tanto el titulo de Técnico como el de Técnico Superior, tienen carácter
fundamentalmente terminal, orientado a la incorporación al mundo del trabajo.
Sin embargo, para aquellos alumnos que deseen continuar estudios, dichos
títulos les permiten acceder a determinadas enseñanzas.
Con el titulo de Técnico y puesto que a
efectos académicos es equivalente al de Graduado en Educación Secundaria, se
puede acceder a determinadas modalidades de bachillerato relacionadas con el
ciclo cursado, con loas oportunas convalidaciones en su caso también es posible acceder a otras enseñanzas
especializadas o complementarias cales como, enseñanzas de régimen especial
(artísticas e idiomas) etc.
Con el titulo de Técnico Superior se
puede acceder directamente sin pruebas de acceso a determinadas enseñanzas
universitarias de primer ciclo relacionadas con los estudios de FP
cursados.
También se puede acceder con la
titilación de Técnico Superior a otras enseñanzas especializadas
complementarias.
- Otras modalidades de enseñanza.
A partir del Curso 1996/1997, se
implantaron experimentalmente determinados ciclos formativos en la modalidad de
enseñanza a distancia, que serán impartidos en todos los casos en centros en
los que estos mismos ciclos se imparte en la modalidad presencial.
Centros
de Educación Secundaria
.- Características Generales
La denominación genérica de los centros públicos que imparten
educación secundaria obligatoria, bachiller y FP especifico es la de institutos
de educación secundaria. La formación profesional especifica de grado superior
se impartirán en los denominados institutos de FP superior.
Los centros privados también pueden ser
autorizados a impartir las mencionadas enseñanzas de educación secundaria
obligatorias, bachillerato y FP especifica, siempre que tuviera la condición de
homologados en virtud de la normativa anterior a la LOGSE.
.- Admisión de alumnos en los centros.
La normativa sobre admisión de alumnos
en centros sostenidos con fondos públicos establece el procedimiento que deben
seguir los procesos de admisión de alumnos que deseen cursar enseñanzas de
educación infantil, primaria y secundaria. En caso de no haber plazas
suficientes, se tendrían en cuenta los requisitos prioritarios previstos por la
LOGSE: renta anual de la unidad
familiar, proximidad del domicilio y existencia de hermanos matriculados en el
centro. Asimismo se valora la circunstancia de que el solicitante padezca algún
tipo de minusvalía.
En la normativa de aplicación a los
centros pertenecientes al territorio gestionado por el Ministerio de Educación
y Ciencia se detallan aspectos tales como las fechas de solicitud y
matriculación, la presentación de una única instancia de solicitud, los
requisitos exigidos, así como las particularidades relativas a la renta,
familia, domicilio, hermanos en el centro, etc. que serán tenidas en cuenta en
su caso a la hora de otorgar las plazas. El procedimiento es el mismo para los
distintos niveles educativos, excepto en los que se refiera a fecha de m
articulación y a delimitación de áreas de influencia y limítrofes cuando esto
ultimo sea necesario.
En el caso concreto de las enseñanzas
de FP. Especifica de grado superior, el
procedimiento de admisión de alumnos
tiene en cuenta las particularidades de este nivel, proponiendo la fecha
de matriculación de los alumnos y considerando también la nota media del
expediente a la hora de ordenar los diferentes colectivos de aspirantes a
cursarlas.
Los centros privados no concertados
gozan de autonomía para determinar los
procedimientos de admisión de alumnos.
Calendario Escolar.
El calendario escolar aviene fijado
inicialmente por el Ministerio de Educación y Ciencia en al ámbito de su
gestión y por las administraciones
autonómicas en ejercicios de sus competencias educativas, la fecha de inicio
de las clases varias ligeramente de unas administraciones a otras, aunque por
lo general, se sitúan en la segunda quincena de septiembre, la finalización de
las actividades lectivas tiene lugar en la ultima semana del mes de junio.
En el ámbito de gestión del MEC, es el
Claustro el que se encarga de proponer la distribución de la jornada escolar y
el horario general al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar
debe permitir la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar
cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo, los proyectos
curriculares y la programación general anual. La jornada puede ser distinta
para las diferentes etapas o ciclos, con el fin de facilitar una mejor
organización de optatividad, el mayor rendimiento de los alumnos según sí edad
y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del instituto.
El horario que apruebe el Consejo
Escolar debe especificar las horas y condiciones en las que el centro permanece
abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo;
las horas en la que se llevaran a cabos las actividades lectivas normales para
cada una de las etapas o ciclos, y, por ultimo, las horas que estarán
disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalación del
instituto. El horario general y la jornada
escolar aprobados por el Consejo Escolar, deben ser comunicados al
Director Provincial, quien se encarga finalmente de su aprobación.
Organización y Funcionamiento.
Los institutos de educación secundaria
cuentan junto a los órganos de gobierno, con órganos de coordinación docente;
Estos se componen de los departamentos didácticos, el departamento de
orientación, el departamento de actividades complementarias y extraescolares,
la comisión de coordinación pedagógica y los tutores.
Los departamentos didácticos compuestos
por todos los profesores que imparten las enseñanzas propias de las áreas,
materias o módulos asignados a los mismos, son los encargados de organizar y
desarrollar aquellos. Existen los siguientes departamentos, artes plásticas,
ciencias naturales, educación física y deporte, física y química, francés,
geografía e historia, ingles, latín,
lengua castellana y literatura,
matemáticas, música y tecnología. Pueden constituirse además departamentos de
otras lenguas extranjeras, cuando sean impartidas como primera lengua.
El departamento de orientación esta
integrado por profesores de enseñanza secundaria, profesores técnico de FP y en
su caso, maestros. Entre los primeros deben haber al menos uno de la
especialidad y otro de pedagógica. Si se imparte en el centro de FP especifica,
el profesor de formación y orientación laboral puede incorporarse asimismo al
departamento. En el caso de institutos que cuentan con un programa de
integración u otro especifico pueden también incorporarse otro tipo de
profesorado de acuerdo con las necesidades peculiares.
La jefatura de este departamento esta a
cardo de un profesor del mismo,
preferentemente de la especialidad y
pedagógica; es designado por el director del centro y depende directamente del
jefe de estudios. El departamento de actividades complementarias y
extraescolares, esta integrado por el jefe del mismo (un profesor del centro
designado por el director), y según la actividad de que se trate, por los
profesores y alumnos responsables de la misma. Promueve, organiza y facilita
este tipo de actividades.
La comisión de coordinación pedagógica.
Esta compuesta por el director que la preside, el jefe de estudios y en su
caso, los jefes de estudios adjuntos, y los jefes de los distintos
departamentos. Esta comisión establece las directrices generales de los
proyectos curriculares de etapa, de las programaciones didácticas de plan de
orientación académica y profesional, y del plan de orientación académica y
profesional, y del plan de acción tutorial; coordina la elaboración de dichos
proyectos y vela por su cumplimiento. Asimismo es la encargada de proponer al
claustro de profesores la planificación
general de las evaluaciones, calificaciones y exámenes extraordinarios.
En los institutos existe un tutor para cada
grupo de alumnos, designado por el director
a propuesta del jefe de estudios, de entre los profesores que imparten
docencia a todo el grupo. Los tutores participan en las actividades de
orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y e la colaboración con el departamento de
orientación.
PROFESORADO.
Cuerpos
docentes
Los docentes que imparten educación
secundaria pertenecen bien al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria,
bien al cuerpo de profesores técnicos de FP.
Formación
inicial
El requisito exigido para ser profesor
de enseñanza secundaria es el titulo de licenciado, arquitecto o ingeniero. Por
tanto, la formación inicial de los docentes de estos niveles se imparte en las
facultades o escuelas técnicas superiores, y su duración es de 4 a 6 cursos
académicos.
Es necesario, además, obtener el
Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o un titulo profesional de
especialización didáctica, mediante la realización del nuevo curso de
calificación pedagógica definido por la LOGSE. Este curso ha de tener una
duración mínima de un año académico e incluye un periodo de practicas docentes.
Además, puede impartirse docencia en determinadas áreas de la FP especifica estando
en posesión del titulo de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico, al
que ha de añadirse, en cualquier caso, el titulo profesional de especialización
didáctica. Finalmente, también pueden establecerse contratos temporales con
profesionales no docentes, en tanto que profesores especialistas, para
determinadas áreas o materias de la FP.
Para el acceso a la función docente en
centros de titularidad publica, los candidatos, además de la titulación
exigida, han de superar una selección realizada mediante el sistema de
concurso-oposición que debe ser convocado por el MEC y las comunidades
autónomas con competencias en materia educativa para sus distintos ámbitos de gestión. El concurso- oposición
consta de dos partes: una prueba sobre
un temario fijado por las distintas administraciones y, una vez superada, un
concurso de méritos académicos y docentes. Cuando se precise una incorporación
inmediata y de carácter temporal, pueden acceder a la función docente aquellos
candidatos que lograron superar el concurso-oposición pero no consiguieron una plaza.
En los centros privados de Educación
Secundaria, se accede a la función docente a través de un contrato de trabajo.
Se requiere cumplir los requisitos mínimos de titulación exigidas para la docencia en el sector
publico. El profesor adquiere la condición de trabajador por cuenta ajena al
servicio de una empresa. En los centros privados concertados, las vacantes de
personal docente se deben anunciar públicamente, y la selección no depende solo
del titular, sino del acuerdo entre este y el Consejo Escolar del Centro.
Condiciones laborales.
En los centros públicos, la jornada
laboral de 37 ½ horas semanales, de las
cuales 18 son lectivas, pudiendo aumentar hasta 21 por acomodación de horario.
Hasta el cumplimiento de las 30 horas de obligada permanencia en el centro, el
resto debe dedicarse a tareas de orientación a los alumnos, reuniones con equipos docentes y sesiones de
evaluación y participación en órganos colegiados. El horario de no obligada permanencia
en el centro, 7 ½ horas, se cubre con actividades de perfeccionamientos y con
tareas inherentes a la función docente. Si no se cumplen las horas dispuestas,
se pueden obstar por completar la jornada en otro centro o impartir disciplinas
afines en el mismo.
En el sector privado, las condiciones
laborales son similares a los del profesorado de educación infantil y primaria.
En cuanto a las perspectivas profesionales los profesores de educación
secundaria tienen la posibilidad de acceder a la condición de catedrático. Esta
condición reconoce la especial cualificación y méritos dentro del mismo cuerpo
docente, y puede ser adquirida por los funcionarios docentes pertenecientes a
los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de artes plásticas
y diseño, y profesores de escuelas oficiales de idiomas. Para acceder a la
condición de catedrático es preciso,
además de contar con una antigüedad mínima de 8 años en el cuerpo y
especialidad, superar un proceso de selección que comprende un concurso de
méritos y una prueba especifica (exposición y debate posterior de un tema
relacionado con el currículo de la especialidad y elegido libremente por el
concursante). También los profesores que lo deseen pueden adquirir nuevas
especialidades dentro del cuerpo al que pertenecen y optar a plazas de las
especialidades que posean.
La dirección y gestión de centros
docentes así como la habilitación para la tutoría de practica de los
profesores, igualmente representan vías de promoción, desde el punto de vista
profesional, dentro de la propia docencia.
Finalmente, en
los últimos años, el MEC ha puesto en
marcha convenio con las diferentes universidades, por los cuales se le facilita
el acceso a la misma, en calidad de profesores asociados, a profesores de enseñanza
secundaria, dentro de los limites que marca la autonomía universitaria.
En cuanto al desarrollo profesional
vinculada a las funciones no estrictamente docente, se puede mencionar el
acceso a la función inspectora y a otros
puestos en al administración educativa. (asesorías de formación u otras asesorías técnico-docentes)
Orientación y atención a la diversidad.
La orientación educativa y profesional.
La
orientación educativa en la educación secundaria se organiza en tres niveles:
el de aula o de grupo de alumnos, el nivel del centro educativo y el nivel del
sistema escolar, concretado en la demarcación del distrito o sector.
El
primer nivel corresponde a los tutores, mientras que los otros dos están
representados por un equipo interdisciplinar de apoyo a la escuela, pudiendo
complementarse con un departamento de orientación en el centro, como ocurre en
numerosas administraciones educativas.
El profesor tutor tiene la responsabilidad
de coordinar la orientación personal con el apoyo, en su caso, del departamento
de orientación. Los tutores coordinan el proceso de evaluación de los alumnos
de su grupo, y organizan y presiden las sesiones de dicha evaluación; son los
encargados de encauzar las demandas e inquietudes de sus alumnos, de mediar en los
problemas que se puedan plantear y de facilitar el contacto de profesores y
padres; deben informar a padres, profesores y a los propios alumnos de todos
los aspectos docentes que les conciernan; por último, deben facilitar la
integración de los alumnos en el grupo, fomentar su participación y orientarles
y asesorarles sobre sus posibilidades académicas y profesionales.
El departamento de orientación, para el
territorio gestionado por el MEC, responde al carácter especializado de algunas
actividades orientadoras. La intervención de los profesores que lo componen se
articula en tres ámbitos: el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, la
orientación académica y profesional y la acción tutorial. Es el encargado de
organizar y coordinar la orientación educativa, psicopedagógica y profesional,
así como el plan de acción tutorial del centro. Asimismo, debe realizar, cuando
sea preciso, las evaluaciones psicológicas y pedagógicas previas de los
alumnos; asumir la docencia de determinados grupos; participar en la
elaboración del consejo orientador sobre el futuro académico y profesional de
los alumnos; y, en el caso de impartirse en el centro de FP específica,
coordinar la orientación laboral y profesional con otras administraciones o
instituciones competentes en la materia.
Respecto
a las comunidades autónomas, en ejercicio pleno de sus competencias en materia
educativa, cabe decir que los centros de Galicia no cuentan en la actualidad
con departamentos de orientación y que en Cataluña y Andalucía se han creado
recientemente.
Los
equipos sectoriales de orientación existen en todas las administraciones
educativas. Respecto a la educación secundaria, cabe señalar que entre sus
responsabilidades está la de contribuir a la coordinación de los proyectos
curriculares entre los centros de primaria y secundaria de un mismo sector, o
la de elaborar, adaptar y difundir materias e instrumentos de orientación
educativa e intervención psicopedagógica que sean de utilidad para el
profesorado en general.
Atención a la diversidad.
Al
igual que para el resto de las etapas del sistema educativo, la educación
secundaria contempla vías ordinarias y extraordinarias para la atención a la
diversidad, de modo que se favorezca el tratamiento adecuado a todos los
alumnos desde la adopción de un modelo curricular abierto y flexible. Este
marco general se concreta en una organización de las enseñanzas que introduce
la optatividad en el sistema, permitiendo atender a la diversidad de
capacidades e intereses del alumno.
Las
vías propuestas van desde la creación de un espacio creciente de opcionalidad a
lo largo de la etapa hasta las adaptaciones curriculares, llegando a la
posibilidad de introducir una diversificación curricular en el último curso de
la etapa.
La
siguiente medida corresponde a las adaptaciones
en el currículo, que conforman un continuo y pueden concretarse de formas
distintas, de acuerdo con las necesidades educativas que presenten los alumnos.
Estas adaptaciones suponen la modificación del currículo ordinario que el
profesor realiza para un alumno o grupo de alumnos y pueden consistir en una
modificación de la metodología o del material didáctico utilizado, en el cambio
de la temporalización de los contenidos, de su secuenciación, etc.
Respecto
a la prolongación de la escolaridad obligatoria a los 16 años, cabe prever que
determinados alumnos lleguen a la edad correspondiente a la finalización de la
etapa sin haber alcanzado los objetivos generales de la misma ni estar en
disposición de alcanzarlos a través de medidas ordinarias de atención a la
diversidad. En estos casos, será necesario adoptar una serie de medidas que no
son habituales y que revisten un carácter extraordinario.
La
LOGSE contempla esta circunstancia, estableciendo la posibilidad de que los
alumnos de más de 16 años que se encuentren en la situación mencionada puedan
alcanzar los objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria y, por
tanto, accede a la titulación correspondiente, mediante la diversificación curricular en los centros ordinarios. Ésta se
concreta en un programa que debe asegurar también la individualización de la
enseñanza, y en el que la organización y selección de los contenidos de
determinadas áreas y la priorización de sus objetivos y criterios de
evaluación, así como la metodología empleada, atiendan a la situación de
partida de cada alumno y al desarrollo de las capacidades establecidas en los
objetivos generales de la etapa.
Cuando
las medidas anteriores han sido ya aplicadas o cuando el alumno, una vez
sobrepasado el límite de edad, abandona la educación secundaria sin haber
alcanzado los objetivos y el título correspondiente, se aplican los programas
de garantía social. Estos programas mantienen los objetivos de la enseñanza
básica, y su fin es proporcionar a los alumnos a los que se aplican una
formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o
proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la ley y,
especialmente, en la FP específica de grado medio.
Educación Especial.
En el
curso 1992–93, el MEC puso en marcha, para su ámbito de gestión, un programa
experimental para la integración de los alumnos con NEE permanentes en centros
de enseñanza que impartían anticipadamente el segundo ciclo de la ESO. A partir
de ese momento, se han dictado anualmente las correspondientes órdenes
ministeriales de ampliación del programa, hasta llegar a la normativa por la
que se extiende al primer ciclo durante el curso 1995-96.
En
este programa de integración, en principio, sólo participaban voluntariamente
los centros interesados. Sin embargo, al tratarse de centros incorporados al
proceso de implantación anticipada de la ESO, la oferta de plazas disponibles
queda muy reducida. El programa incluye un compromiso de reducción de la
proporción profesor / alumno, de dotación de recursos y de eliminación de
barreras arquitectónicas. La incorporación de personal de apoyo se hace a
través de los departamentos de orientación. En el transcurso de la ESO para los
alumnos con NEE se deben enfatizar los aspectos más profesionalizadores, de
forma que aquellos adquieran la mayor capacitación posible para alcanzar en el
futuro un puesto de trabajo normalizado.
Los
alumnos que hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria pueden
continuar sus estudios, ya sean de bachillerato o de FP, en centros ordinarios
que cuenten con los medios personales y materiales necesarios para que puedan
seguir sus estudios con las adaptaciones curriculares pertinentes. Los alumnos
que, una vez concluida la ESO, no puedan continuar sus estudios por carecer de
título, pueden optar entre las siguientes ofertas formativas relacionadas con
la FP:
·
Programas de garantía social,
que es la oferta formativa prevista por la LOGSE con carácter general para todo
el alumnado que se encuentre en esta situación. Algunos alumnos con NEE podrán
incorporarse sin mayores dificultades a determinados programas de garantía
social que se acomoden a sus condiciones personales y al nivel de aprendizaje y
desarrollo alcanzado.
·
Programas especiales de
garantía social, específicamente diseñados para alumnos con NEE. Estos
programas se ajustan a sus características personales, a su nivel de desarrollo
y aprendizaje y a sus expectativas de inserción laboral posterior. Estos
programas se organizan en torno a las siguientes áreas: formación básica,
formación y orientación labora, formación profesional, actividades
complementarias y tutoría.
·
Programas de transición a la
vida adulta y laboral, orientados a los alumnos con NEE asociadas a déficits
más graves y permanentes que no puedan beneficiarse de las dos modalidades
formativass anteriores. Estos programas son impartidos, por lo general, en los
centros específicos de educación especial.
EDUCACION UNIVERSITARIA.
La educación universitaria constituye
el nivel superior de las enseñanzas de régimen general.
ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA.
Principios Generales.
La educación universitaria se
fundamenta en tres principios constitucionales básicos:
- El derecho de todos los españoles a
la educación.
- La libertad de cátedra.
-
Autonomía
de las universidades.
El acceso a estos centros y a sus
diversos ciclos de enseñanza esta condicionada únicamente por su capacidad, que
es determinada por las distintas universidades con arreglo a módulos objetivos
por el consejo de universidades, de acuerdo con los distintos rectores de las
mismas. Asimismo, y con objeto de que nadie deje de estudiar en la
universidad por razones económicas, el
estado, las comunidades autónomas y las propias universidades ha desarrollado
una política general de becas y ayudas a los estudiantes. Por otra parte se asegura la libertad docente e
investigadora del profesorado universitario, y con el fin de garantizar la
mejor coordinación de los profesores, se establece la estructura departamental
de las universidades. Así, los departamentos se convierte en los órganos
básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas
propias del área de que se ocupan. Por tanto son los responsables de las
enseñanzas que se imparte en a universidad, y gozan de autonomía para
establecer los criterios metodológicos adecuándolos a las necesidades de los
alumnos del área especifica de su competencia y a las condiciones de
organización de la investigación.
Por ultimo, se contempla la autonomía
en materia organizativa, económica y financiera, a partir de la elaboración de
sus estatutos, lo que permite garantizar el resto de los derechos, siempre
dentro del marco general establecido por la LRU.
A la luz de estos
principios la LRU define la universidad como un servicio publico cuya actividad
consiste en la docencia, el estudio y la investigación. Sus objetivos son la
creación, desarrollo, transmisión y
critica de la ciencia, la técnica y la cultura; la preparación para el
ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de
conocimientos y métodos científicos o
para la creación artística; el apoyo científico y técnico al desarrollo
cultural, social y económico; y la extensión de la cultura universitaria.
ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS.
La autonomía de las universidades hace
que sean ellas mismas las encargadas de organizar y establecer sus ofertas de
estudios, así como de elaborar y proponer los planes de estudios conducentes a
la obtención de los diferentes títulos universitarios que deseen impartir. Para
asegurar una educación en igualdad de condiciones para todos los alumnos y
posibilitar la homologación de títulos, los planes de estudio que establecen
las universidades están sujetos a unas directrices generales comunes que
establecen las administraciones educativas, para que puedan ser aprobadas por
el consejo de universidades e incluyen aspectos relativos a la organización y a
los planes de estudios, materias y carga lectiva.
La enseñanza universitaria se organiza
en ciclos con objetivos formativos específicos y valor académico autónomo. En función de este tipo de modelo
organizativo, existen cinco tipos de enseñanzas.
A ) – Enseñanzas sólo de primer ciclo, que tienen una clara orientación
profesional, sin continuidad con un segundo ciclo. No obstante en algunos
casos, los diplomados en estas carreras podrán continuar sus estudios en
carreras de segundo grado afines, directamente o mediante ala realización de
complementos de formación que completan la formación recibida en el primer
ciclo y que se consideren imprescindibles.
B)- Enseñanzas de segundo ciclo sin titilación intermedia, estos
estudios se ordenan por ciclos, pero la superación del primero no da derecho a
la obtención de ningún titulo, por tanto son supone un ciclo completo de
formación académica, ni otorga una cualificación profesional especifica.
C)- Enseñanzas de segundo ciclo con
titulo intermedio, en estos casos, los estudiantes comienzan cursando un primer
ciclo para obtener el titulo de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero
técnico, pudiendo continuar el segundo ciclo de los mismos estudios para
obtener el titulo de licenciado, arquitecto o ingeniero.
D)- Enseñanzas solo de segundo
ciclo, estos estudios constituyen la novedad mayor de la reforma. Son estudios
de solo dos años de duración conducentes al titulo oficial de licenciado,
ingeniero o arquitecto y a los que se accede tras la superación de determinados
estudios o titulaciones de primer ciclo.
E)- Enseñanzas de tercer ciclo, son
estudios a los que pueden acceder los licenciados, ingenieros o arquitectos;
constan de dos cursos académicos, organizados en seminarios. Este ciclo tiene
como finalidad la especialización en un campo científico, técnico o artístico,
así como la formación en técnicas de investigación. Para obtener el titulo de
doctor, además de superar el ciclo, los alumnos deben presentar y aprobar una
tesis doctoral sobre un tema de investigación inédito, en el plazo máximo de
cinco años.
Además de estas modalidades conducentes
a títulos con reconocimiento oficial, las universidades pueden ofrecer cursos
de especialización profesional. Son estudios dirigidos a licenciados,
arquitectos o ingenieros, así como diplomados, arquitectos o ingenieros
técnicos, en su caso, y con una clara orientación hacia la aplicación
profesional de los conocimientos que han adquirido tras su paso por la
universidad. La estructura de los mismos y la titulación que se obtiene al
realizar estos cursos dependen de cada universidad, aunque por norma general
suelen tener una duración de 600 horas a
lo largo de un máximo de dos años, al cabo de los cuales la universidad concede
un titulo -sin reconocimiento oficial- de especialista, magíster o similar. La
duración de cada uno de los ciclos descritos y su puesta en marcha por las
universidades se acogen a unas normas generales, comunes a todas las
titulaciones, y se concreta paca estudio universitario en los decretos que
aprueban las directrices generales propias de cada uno de ellos. En general,
las enseñanzas de primer ciclo tienen una duración de tres años, en los que
deben superarse de 180 a 270 créditos. Las enseñanzas de primero y segundo ciclo tienen una duración de cuatro a
cinco años; la duración de cada
ciclo es de al menos dos años(dos o tres años en el primer ciclo y dos en el segundo, salvo en los estudios de medicina en que se eleva a
tres)A lo largo de estos cuatro, cinco o
seis cursos deben superarse entre 300 y 450 créditos. Los créditos son la
unidad de valoración de rendimiento de
los alumnos, y cada uno corresponde a diez horas de enseñanza, éstos se
presentan de forma separada para la enseñanza teórica, la practica y las
equivalencias que se establezcan para otras
actividades académicas (practicas en
empresas, trabajos profesionales académicamente dirigidas etc.).
En cuanto a la carga lectiva de cada titulación, se ha
establecido en un mínimo de 60 créditos
y un máximo de 90 por año académico. Semanalmente se sitúa entre las 20 y las
30 horas incluidas las enseñanzas
prácticas no se pueden impartir mas de 15 horas semanales de enseñanza
teórica.
Por otra parte, las universidades
pueden establecer periodos mínimos y
máximos e escolaridad del alumnado. Así, cada estudiante, para superar las
enseñanzas que ha elegido, tiene que asistir a la universidad durante un tiempo
mínimo de escolaridad obligatoria. Además, se establecen un máximo de
permanencia(por lo menos dos cursos más de los que determine el plan de estudios correspondiente)que decide el consejo social
de cada universidad. Estos limites difieren según las enseñanzas y las
universidades. Por último, se contempla que los alumnos de primer curso que no
superen ninguna de las asignaturas de las que este matriculados, sin que exista
causa que justifique este bajo rendimiento, no podrán seguir los estudios en el
mismo centro.
PLANES DE ESTUDIO
Las universidades disponen de autonomía
y libertad académicas para configurar con suficiente grado de diferenciación
planes de estudios conducentes a un mismo
titulo oficial. Los contenidos
que recogen cada plan de estudios se agrupan en materias o asignaturas:
- Materias troncales, que
constituyen los contenidos homogéneos
mínimos de los planes de estudios conducentes a la misma titulación. Es
obligatoria la inclusión de estas materias en todos los planes de estudios que
conduzcan a un mismo titulo oficial.
Estas materias ocupan entre el 30% y el 45% del total de la carga lectiva en el primer ciclo, y del 25 al 40%
en el segundo ciclo.
- Materias definidas por cada
universidad. De ellas, una parte tendrá carácter obligatorio para los
alumnos y otras serán optativas, pudiendo
elegir el alumno entre las diferentes asignaturas que ofrezca la
universidad.
- Materias de libre elección por
el estudiante e entre las ofrecidas por
la universidad para cualquier titulación, o incluso también por las ofrecidas por otras
universidades, si existe el correspondiente convenio al respecto. Con ello, se
posibilita al alumno configurar de forma flexible su currículo. Deberán
representar, al menos el 10% de la carga lectiva total.
En los planes de estudio se fijan los créditos que representa cada una
de las materias.
CENTROS
Los centros encargados de impartir esta
enseñanza e este nivel son las universidades. Pueden tener tanto titularidad
publica como privada. En todas ellas, los centros encargados de organizar los
estudios son las facultades, las escuelas técnicas superiores, las escuelas
universitaria y los colegios universitarios. Estos centros son los encargados
de la gestión administrativa y la
organización de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de
títulos académicos.
Para los alumnos que reúnen los
requisitos exigidos por la legislación para el acceso a la universidad, el
ordenamiento jurídico establece las condiciones de ingreso. Ninguna universidad
puede dejar vacantes en un centro si existen solicitudes para ingresar en el
mismo formulados por alumnos que reúnen
los requisitos citados. Sin
embargo, cuando la demanda de plazas sea superior a su capacidad, se
ordenan y adjudican las plazas disponibles respetando las prioridades y
aplicando los criterios establecidos a tal efecto.
Las universidades consideran
prioritariamente las solicitudes de aquellos alumnos a los que corresponda
iniciar los estudios en cada una de ellas; la de aquellos a los que, aun
correspondiéndoles otra universidad, justifiquen un cambio de residencia; y las
de los que soliciten estudios no impartidos
en la universidad de procedencia. Para la aplicación de este criterio se
entiende que la universidad que a efectos de ingreso corresponde a cada alumno
es aquella en la que haya superado las pruebas de acceso, o la universidad a la
que este adscrito o coordine el centro
en el que aprobó el bachillerato. No obstante, el MEC y las comunidades
autónomas con competencias en materia de enseñanza superior pueden modificar
este aspecto, de acuerdo con las
universidades afectadas, y adoptar procedimientos para la distribución de los
estudiantes. En el caso de que ejerzan dicha facultad, las universidades pueden
también establecer convenios para la distribución de los estudiantes.
Como segundo criterio de ordenación,
tienen preferencia los alumnos que hayan aprobado las pruebas de acceso en la
convocatoria de Junio sobre los alumnos que aprobaron estas en Septiembre; y,
en el caso del ingreso en escuelas universitarias, las solicitudes de los
alumnos que hayan aprobado el
Bachillerato o haya obtenido el título de FP II en la convocatoria de
Junio, sobre aquellos que los hubieran obtenido en la convocatoria de
Septiembre.
En tercer lugar, tienen preferencia
aquellos que deseen iniciar estudios que
se correspondan con la opción cursada durante el Bachillerato.
Una vez aplicados las prioridades
anteriores, los criterios de valoración para adjudicar plazas entre los alumnos
son las siguientes: las calificaciones definitivas obtenidas en las pruebas de
acceso; la nota media del Bachillerato; la nota media del expediente de la FP
II o equivalente; y la calificación resultante de promediar la nota de las
pruebas de acceso y la de las aptitudes personales que se determinan para cada
caso.
Junto a las previsiones anteriores, las
universidades reservan un numero determinado de plazas para responder a
circunstancias concretas. Así, se reserva un porcentaje de plazas en cada uno
de los centros para ser adjudicados a los estudiantes que las hayan solicitado,
sea cual sea la universidad que les corresponde; un 5% de las plazas para
aquellos quienes acrediten estar en posesión de titulación universitaria; un 5%
para los alumnos de nacionalidad extranjera (de países no pertenecientes a la
Unión Europea) que en el curso precedente hayan superado las pruebas de acceso
a las universidades españolas; y, finalmente, al menos un 30% de las plazas
disponibles en las escuelas a las que pueden acceder los alumnos con titulación de FP de segundo grado.
PROFESORADO
El profesorado de enseñanza
universitaria esta constituido en las universidades publicas por funcionarios
docentes agrupados en el cuerpo de catedráticos de universidad, profesores,
titulares de universidad, catedrático de escuelas universitarias y profesores de escuelas
universitarias. En las universidades privadas, la situación de los docentes es
la de contratados laborales, aunque mantienen generalmente las mismas denominaciones y categorías que en la
enseñanza publica.
Además, la universidad puede contar con
profesores ayudantes, cuya actividad esta orientada a completar su formación
científica, pero que podrán colaborar en
tareas docentes; profesores que desarrollen su actividad profesional fuera de
la universidad; profesores visitantes, contratados temporalmente según las condiciones
que se establezcan en los estatutos de cada universidad; y profesores méritos,
entre aquellos docentes jubilados que hayan prestado servicios destacados a la
universidad española al menos durante al menos 10 años.
Para acceder a la docencia se requiere
una serie de condiciones en cuanto a formación. Así es necesario el titulo de
doctor para poder acceder a cuerpos catedráticos y profesor titular de
universidad, y catedrático de escuelas universitarias. Para ser profesor
titular o ayudante de escuelas universitarias, es suficiente con poseer el
titulo de licenciado, arquitecto o ingeniero, e incluso en algunas áreas de
conocimiento especificas de estas escuelas es suficiente el titulo de
diplomado, arquitecto técnico ingeniero técnico. Por ultimo, para poder ser
ayudante de escuelas técnicas superiores y facultades se exigen además tener
aprobados los cursos de doctorado, acreditando también dos años de actividad
investigadora. La LRU no establece la necesidad para estos docentes de ninguna
capacitación pedagógica, que en otros niveles educativos se adquiere mediante
cursos especiales.
En cuanto al acceso a la docencia en
las universidades publicas, una vez cumplidas
todos los requisitos de formación exigidas, se lleva a cabo mediante un
concurso que cada universidad hace publico. Además, la legislación establece
tanto las condiciones de acceso, laborales y de dedicación como los máximos de
duración de los contratos. En las universidades privadas, el acceso a la
docencia se realiza por contrato laboral, de la misma forma que en los niveles no
universitarios.
La jornada laboral difiere en función de la titularidad de cada
universidad. En las privadas, el régimen laboral depende de las condiciones de
contratación, siempre respetando los mínimos que aseguren una docencia de
calidad. En el sector publico, la jornada laboral del profesorado universitario
depende de su régimen, que puede ser de dedicación exclusiva o a tiempo
parcial. Par los que tienen dedicación exclusiva, la jornada es la misma que
para el resto de funcionarios de la administración publica, es decir, 37 ½ horas semanales, de las cuales 8 horas se
destinan a la docencia, pudiendo incrementarse en tres horas mas en casos
excepcionales y 6 de tutoría. Cuando la dedicación es a tiempo parcial, la
jornada se establece en función de las obligaciones de docencia – no más de 6
ni menos de 3 de docencia, y un igual de horas de tutoría semanalmente-.
El resto de las condiciones laborales
de estos docentes se regula por el régimen estatuario de la función publica,
bien el del estado, bien el de las administraciones de las comunidades
autónomas en las que trabajen.
ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL: ENSEÑANZAS
ARTÍSTICAS Y DE IDIOMAS.
1.
ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.
Tienen
como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y
garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la
danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Para hacer posible
esta finalidad, la nueva ordenación de estas enseñanzas establece una
estructura que coordina y compatibiliza el acceso a las mismas con las
enseñanzas de régimen general, facilitando la dedicación simultánea por parte
de los alumnos y flexibilizando los accesos y correspondencias de unas a otras
enseñanzas entre sí,
1.1. Enseñanzas de música, danza y arte
dramático.
1.1.1.
Ordenación y currículo de las
enseñanzas de música y de danza.
Los
estudios de música y danza han experimentado un gran desarrollo en las últimas
décadas, reflejado en el fuerte incremento del número de alumnos y de centros.
La LOGSE, para responder a esta demanda, articula tres vías distintas de oferta
formativa:
·
Estos estudios, y
fundamentalmente la música, están presentes en la educación infantil, primaria
y secundaria.
·
Se establecen unas enseñanzas
cuya finalidad es la cualificación de profesionales que vayan a desarrollar su
vida activa en el ámbito de la música y la danza.
·
Se regulan las escuelas
específicas de música y danza, cuyo objetivo prioritario es difundir una
afición activa hacia estas manifestaciones artísticas, creando un sustrato del
que surgirán agrupaciones de aficionados y un público conocedor de ellas.
Las
enseñanzas encaminadas a conseguir la cualificación de futuros profesionales
requieren, en ambas disciplinas, una trayectoria formativa amplia y el inicio
de los estudios a edades tempranas, ya que la adquisición de las destrezas
necesarias para el desempeño profesional y el desarrollo de la sensibilidad
artística son procesos complejos y lentos.
Su
organización comprende tres grados: elemental (4 cursos académidos), medio (3
ciclos de 2 cursos académicos cada uno) y superior (un solo ciclo de 4 ó 5
años, según especialidad). Para acceder al grado medio se requiere superar una
prueba específica que permita asegurar un aprovechamiento eficaz de estas
enseñanzas; en todo caso, se puede acceder a cualquier curso sin haber superado
los anteriores, siempre que se demuestre, a través de la prueba específica
correspondiente, tener los conocimientos necesarios para realizar estos
estudios. Al finalizar el 3º ciclo se obtiene el Título Profesional en la
enseñanza y especialidad correspondiente. Igualmente, pueden obtener el título
de bachiller los alumnos que realicen el 3º ciclo de grado medio, siempre que
superen las materias comunes de bachillerato.
El grado superior está constituido por
un solo ciclo de una duración de 4 cursos académicos, salvo en las
especialidades de una de composición, dirección de cono y dirección de
orquesta, en el caso de las enseñanzas de música, que las administraciones
educativas pueden acceder a 5 cursos. Para acceder al grado superior es
necesario estar en posesión del titulo de Bachiller, haber realizado los
estudios de grado medio de música o danza, y superar la prueba especifica
regulada por el gobierno, al término de este grado se obtiene el Titulo
Superior, equivalente a todos los efectos al de licenciado universitario,
requisito indispensable para el ejercicio de la docencia de estas enseñanzas en
sus diversos grados.
En el grado elemental de danza no se
establece ninguna especialidad, y se definen como enseñanzas mínimas las
asignaturas danza clásica y música. Junto a éstas, algunas comunidades con
competencias han incorporado la danza española.
Son tres las áreas formativas básicas
que están presentes en las diferentes enseñanzas: las materias que atañen a la
especialización en el aspecto estrictamente técnico, las materias teóricamente
humanísticas, que garantizan la formación integral tanto en lo musical como en
aspectos más genéricos del conocimiento, y las materias referidas a las
diversas agrupaciones vocales, sinfónicas y camarísticas, que aseguren la
existencia en los centros de formaciones estables en los que participen todos
los alumnos, proyectando a su vez la actividad artística de cada centro en el
entorno social en que éste se ubica.
La evaluación de estas enseñanzas deber
ser continua e integradora, pero diferenciada según las distintas asignaturas
del currículo, se ha de realizar teniendo en cuenta los objetivos y criterios
de evaluación que se recogen en el currículo de cada grado.
1.1.2. ordenación y currículo de las
enseñanzas de arte dramático.
Estas enseñanzas tienen como finalidad
cualificación de los profesionales de la interpretación, la escenografía, la
dirección de escena y la dramaturgia. Las enseñanzas de arte dramático
comprenden un único grado de carácter superior, con una duración de 4 años.
Para el acceso a ellos es necesario estar en posesión del titulo de Bachiller y
superar una prueba especifica de ingreso. Una vez superados estos estudios se
obtiene el titulo superior de arte dramático.
La organización curricular de estos
estudios se concentra en un único grado con 3 especialidades: dirección de
escena y dramaturgia- con las opciones de dirección de escena y de
especialistas en dramaturgia y en teoría del derecho teatral, escenografía y,
por último, interpretación.
La evaluación ha de ser continua y
diferenciada en cada una de las asignaturas del currículo. Además, debe tener
un carácter integrador en relación con el futuro perfil profesional del alumno.
La promoción de un curso a otro
superior se hará siempre que el alumno no tenga calificación negativa en 3 o
más asignaturas.
1.2.
Enseñanzas
de artes plásticas y diseño.
Las profesiones relativas al diseño y a
las artes plásticas se caracterizan por su enorme diversificación, que abarca
desde las artesanías más antiguas hasta los diseños más avanzados. Estas
enseñanzas comprenden estudios relacionados con las artes aplicadas, los
oficios artísticos, el diseño en sus diversas modalidades y la conservación y restauración
de bienes culturales.
1.2.1. Ordenación y currículo de los ciclos
formativos de artes plásticas y diseño.
Estos estudios profesionales se
distinguen por su carácter artístico-plástico, su prueba de acceso y el
proyecto final, aspectos que los diferencia de la F.P. En sus dos primeros
niveles, la LOGSE organiza estas enseñanzas en ciclos formativos de artes
plásticas y diseño, que constituyen un puente divisor el mundo educativo y el
mundo del trabajo en el ámbito de las artes plásticas y el diseño, sirviendo de
instrumento para la inducción en el ámbito artístico de personas con claras
aptitudes y vocación para este campo, y que quieran iniciar, actualizarse o
progresar en su formación dentro del ámbito de las enseñanzas artísticas.
Estos dos niveles se organizan en dos
grados: ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.
A)
Ciclos
formativos de artes plásticas y diseño de grado medio.
Se trata de
facilitar la incorporación a la vida laboral artística de alumnos procedentes
de la enseñanza secundaria que encuentran en este nivel el ámbito donde poder
desarrollar potencialidades artísticas no contempladas suficientemente en el
sistema educativo anterior. Su objetivo es proporcionar una calificación
completa para el desarrollo de actividades artístico- profesionales que
supongan el dominio de los oficios y técnicas artísticas que contemplan.
El acceso a estos
ciclos se realiza mediante una prueba, desde la educación secundaria
obligatoria o tras haber superado los curso declarados equivalentes al título
de Graduado en educación secundaria.
También podrán
acceder a estos estudios aquellas personas que tengan más de 16 años y superen
una prueba en la que se demuestre tanto la madurez intelectual necesaria para
este nivel como las habilidades específicas necesaria para cursar con
aprovechamiento las enseñanzas
correspondientes.
La titulación
obtenida tras superar los estudios e la de Técnico de Artes Plásticas y Diseño,
en la especialidad correspondiente.
B)
Ciclos
formativos de artes plásticas y diseño de grado superior.
Los ciclos
formativos de grado superior responden a la necesidad de formar profesionales
que, además del dominio de un oficio y de las técnicas artísticas que este
requiere, estén capacitados para realizar trabajos que impliquen
responsabilidad de proyección, coordinación y realización de los procesos
técnicos y artísticos. La duración de estos ciclos se sitúa alrededor de las
2000 horas, repartidas a lo largo de 2 cursos académicos.
El acceso de los
alumnos procedentes del bachillerato a estos ciclos se realiza mediante una
prueba, están exentos de realizar la prueba de acceso: los alumnos que hayan
superado los estudios experimentales de bachillerato artístico; los que hayan
cursado en el bachillerato de artes las 3 materias que se establecen para cada
familia profesional; los que posean el título de Graduado en Artes Aplicadas en
especialidades del ámbito de las artes aplicadas que corresponda.
También podrán
acceder a estos estudios aquellas personas que tengan más de 20 años y superen
una prueba en la que demuestren tanto la madurez intelectual requerida para
este nivel como las habilidades específicas necesarias para cursar con
aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
El proyecto final
debe acreditar el dominio de los conocimientos y métodos científicos y
artísticos exigibles para el ejercicio profesional en la correspondiente
especialidad, para lo cual los alumnos, una vez concluidos sus estudios en el
centro presentarán un proyecto de la especialidad cursada, con una memoria que
incluya las necesidades funcionales, sociales y artísticas que se deben
satisfacer, así como las previsiones y cálculos tecnológicos del coste y de los
medios que resultarían precisos para la ejecución de lo proyectado.
El titulo obtenido
tras superar estos estudios es el de técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño, en la especialidad cursada.
1.2.2. Ordenación y currículo de los estudios
de conservación y restauración de bienes culturales.
Estos estudios fueron los primeros que
se desarrollaron de acuerdo con la LOGSE y que se hallan regulados e
implantados. Para acceder a estos estudios es necesario estar en posesión del
título de Bachiller y superar una prueba de acceso que valore la madurez, los
conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.
El plan de estudios estructura el
currículo en un solo ciclo compuesto por tres cursos académicos, de los cuales
el 1º es común a las cinco especialidades en que se organizan estas enseñanzas.
Estas enseñanzas tienen como objetivo
la formación de los profesionales a los que han de encomendarse las tareas de
conservación y restauración de las obras y objetos que integran el patrimonio
artístico. La evaluación es continua, aunque diferenciada por asignaturas.
El titulo
obtenidos es el de Conservación y Restauración de Bienes culturales.
2. Enseñanzas de idiomas.
Las universidades cuentan con
institutos de idiomas, adscritos, por lo general, a las facultades de
filología, en los que se pueden estudiar diferentes idiomas.
2.1.
Ordenación
y currículo de las enseñanzas de idiomas.
La LOGSE establece que las enseñanzas
de idiomas impartidas en las escuelas oficiales tienen la consideración de
enseñanzas de régimen especial. Estas enseñanzas e ordenan en dos niveles: el
1º, de carácter instrumental, va encaminado a proporcionar a los alumnos el
conocimiento de la lengua elegida, su comprensión y expresión oral y escrita. Su duración es de
cinco años y se organiza en dos ciclos. El 2ºnivel, de carácter terminal, tiene
finalidad de preparar a los alumnos para el ejercicio de las profesiones
traductor, intérprete consecutivo o simultáneo, o cualquier otra que, fundada
en el dominio específico de un idioma, sea aprobada por el gobierno.
El primer nivel de las enseñanzas de
idiomas se articula en dos ciclos: ciclo elemental, de 3 cursos y el ciclo
superior, de 2 cursos. Para acceder al ciclo elemental se requiere haber
cursado el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, o estar en
posesión del titulo de graduado escolar, del certificado de escolaridad o del
Estudios Primarios. Al finalizarlo se obtiene una certificación académica, que
acredita haber alcanzado los objetivos previstos.
Para acceder al ciclo superior se
requiere estar en posesión de la certificación académica que acredite haber
superado el ciclo elemental. El ciclo superior se ordena como una continuación
de los conocimientos y destrezas adquiridos en el ciclo anterior, completándose
el dominio del idioma y la capacidad del alumno para utilizarlo en distintas
situaciones de comunicación, tanto oral como escrita. Al finalizar los curso
que componen este ciclo y tras demostrar el dominio de los objetivos
propuestos, se obtiene el certificado de aptitud.
EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.
La educación de las personas adultas
representa una de las acciones del sistema educativo encaminadas a hacer
efectivo el principio de igualdad de oportunidades.
A)Ordenación
de la Educación de las Personas Adultas.
La educación de personas adultas tiene
como objetivos la adquisición y actualización de la formación básica,
facilitando el acceso a los distintos niveles del sistema educativo; la mejora
de la cualificación profesional o la adquisición de la preparación necesaria
para el ejercicio de otras profesiones; y el desarrollo de la capacidad
requerida para participar en la vida social, cultural, política y económica.
A estas enseñanzas podrá acceder la
persona adulta siempre que disponga de la titulación requerida. No obstante,
para aquellas personas que no cumplan dicho requisito, se establecerán pruebas
extraordinarias o específicas que permitan obtener títulos correspondientes a
cada nivel. Por último, se realizarán pruebas de acceso a la universidad para
mayores de 25 años. Por otra parte, con objeto de brindar idénticas
oportunidades a las personas que tienen dificultades para asistir con
regularidad a actividades presenciales, se fomenta la existencia de la
modalidad de enseñanza a distancia. Ésta recibe con la LOGSE un fuerte impulso
en todos los niveles, pero son las personas adultas un sector especialmente
importante, por la flexibilidad que requieren en cuanto a asistencia y abanico
de enseñanzas demandadas.
Las administraciones educativas
competentes han puesto interés en incrementar los recursos y 1/23 de esta
modalidad de enseñanza, potenciando su metodología activa y motivadora, basada en el aprendizaje
autónomo, los sistemas de tutoría y orientación, una estructura modular que
permite distintos ritmos individuales y diversos itinerarios formativos, y la mejora
de la formación del profesorado. El MEC ha creado en 1992, para su ámbito de
gestión, el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia,
al que se encomienda la constitución de los objetivos conducentes a la
elaboración y concreción de cuantas medidas técnicas sean precisas para lograr
una nueva y diversificada educación de adultos a distancia. También debe
señalarse la incorporación de la FP y de la enseñanza oficial de idiomas a la
oferta pública existente en este ámbito, así como la ampliación de la red
mediante la utilización de la red ordinaria de centros públicos.
C)
Oferta normativa.
El abanico de programas de educación de
las personas adultas es muy amplio. En primer lugar, se ofrece una enseñanza
orientada a proporcionar la formación académica a aquellas personas que, en su
momento, no tuvieron oportunidad de recibirla. Dentro de esta oferta se
encuadran las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos académicos.
Respecto a los niveles básicos de educación, se siguen organizando pruebas
extraordinarias que permiten obtener el título de Graduado Escolar hasta un
plazo de 5 años a partir de la extinción de octavo de EGB. A su vez, se
imparten enseñanzas encaminadas a la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria, que es el nuevo
mínimo académico exigido.
Un segundo grupo de programas son los
de formación de base y de alfabetización, que tienen un marcado carácter
instrumental en su objetivo: proporcionar formación básica que permita a los
adultos la inserción o reinserción en el mercado laboral, o el acceso a otras
enseñanzas.
Los curso de formación de base para
personas en edad laboral se dirigen a mayores de 16 años cuyo nivel de
formación es inferior al equivalente de la educación primaria, y tienen una
doble finalidad: posibilitar el acceso a los primeros módulos en los que se
estructuran las enseñanzas de educación secundaria para adultos y permitir a
estas personas seguir con aprovechamiento cursos de formación ocupacional o
laboral que organizan otras administraciones públicas o instituciones de
carácter privado.
Una tercera perspectiva desde la que se
aborda la educación de adultos propone una formación orientada al trabajo. Se
trata de una FP para adultos no reglada, denominada formación ocupacional, con
un enfoque muy práctico, de carácter permanente o recurrente y específico, y
constituida por programas que tienen por objeto el perfeccionamiento,
actualización, promoción o readaptación
profesional.
En cuarto lugar, hay que considerar una
formación de carácter sociocultural, que va encaminada al desarrollo personal.
Pretende cumplir otro de los objetivos de la educación de las personas adultas,
como es el desarrollo de la capacidad para participar en la vida social y
cultural.
Finalmente, una quinta línea de acción
en educación de adultos es la enseñanza de idiomas. Además de la enseñanza
oficial de idiomas, a la cual también tienen acceso los adultos, la LOGSE
establece una oferta específica para
estas personas. Por otra parte, la oferta privada de enseñanza de idiomas,
tanto presencial como a distancia, es muy amplia.
Las enseñanzas de régimen especial que
define la LOGSE comprenden las enseñanzas artísticas y la enseñanza de idiomas.
· ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
Este tipo de enseñanzas pretenden garantizar
la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte
dramático, las artes plásticas y el diseño.
1.
Los
estudios de música y danza
se estructuran entres grados: elemental, medio y superior.
2.
Las
enseñanzas de arte dramático comprenden un solo grado de carácter superior. Es preciso
estar en posesión del titulo de bachiller y superar una prueba de acceso
especifica, aunque se puede acceder también en este caso, sin cumplir es tos
requisitos si el aspirante demuestra tener las habilidades especificas. La
superación de estas enseñanzas permite obtener el titulo superior de arte
dramático, equivalente al de licenciado.
3.
Las
enseñanzas de las artes plásticas y de diseño comprenden estudios relacionados con las artes aplicadas,
los oficios artísticos, el diseño en sus diversas modalidades y la conservación
y restauración de los bienes culturales.
4.
Las
enseñanzas de idiomas
son impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.
EDUCACIÓN ESPECIAL
En la LOGSE se
contemplan también los mecanismos necesarios para la atención a alumnos con
necesidades educativas especiales.
La atención a las necesidades
educativas especiales se dirige también a aquellos alumnos que, de forma
complementaria y más especializada, pueden precisar oro tipo de ayudas menos
usuales. La atención as las necesidades educativas especiales se define como el
conjunto de apoyos y adaptaciones que el alumno necesita para realizar sus
procesos de desarrollo y aprendizaje del
sistema educativo en centros ordinarios.
La escolarización diferenciada solo se
llevara a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en un
centro educativo ordinario.
ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE
EDUCACIÓN Y ORGANOS DE GOBIERNO.
Los centros educativos configuran una
realidad compleja en la que se dan cita una multiplicidad de elementos y
factores que hacen necesario el instrumento de la organización.
El conocimiento de las normas
fundamentales de organización de los centros no afecta sólo a los órganos de
gobierno; es fundamental para el profesor. Este conocimiento, va a facilitar su
inserción activa en la institución así
como una buena colaboración entre los miembros de los centros.
ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS.
Concepto
y campos de estudio de la organización escolar.
Juan Manuel Moreno, define la
organización escolar como “la disciplina pedagógica que tiene por objeto
estudiar la realidad escolar en sus diferentes elementos, niveles y proyección
para establecer un orden en dicha realidad al servicio de la educación integral
de los escolares”. Establece este autor además otras diversas consideraciones
en torno a la organización escolar:
- Organizar significa establecer orden en
una serie de elementos para que puedan alcanzar mayor rendimiento.
- Una buena organización supone siempre un buen numero de características
positivas: orden, jerarquización. Conexión, planificación, ejecución oportuna,
control, etc.
- Se denomina órgano al instrumento con
el que se realiza un trabajo. El conjunto de órganos se denomina organismo; por lo que un centro
educativo puede considerarse como un organismo, en el que cada uno de los
elementos tiene función de órgano.
Así, las disposiciones legales son
instrumentos para poner orden. Los campos de estudio de la organización escolar
son muy amplios y se centran en:
- El estudio de las funciones propias de
la disciplina: planificar, ejecutar y evaluar.
- El análisis de los elementos que la
componen: personales, materiales y formales.
- La
consideración de los aspectos dinámicos de los elementos señalados:
técnicas de trabajo, temporalización de las actividades del centro.
Normativa
sobre el funcionamiento de los centros.
La Constitución establece el marco para
una convivencia democrática. La LODE desarrollo los principios
constitucionales y los aspectos fundamentales de la organización y
funcionamiento de los centros. De este modo constituye una norma de convivencia
basada en la libertad, tolerancia y pluralismo. Clasifica y regula los centros
docentes atendiendo a los criterios de titularidad jurídica y sostenimiento.
Dotando de mayor autonomía a los concertados y sobre todo a los privados.
Desarrolla el principio de participación de la Comunidad escolar como
fundamental en la organización y funcionamiento de los centros públicos. El
principio de participación ayuda a una mejor identificación de los intereses y
de los problemas del centro. También este principio ha de ser contemplado como
enseñanza y formación de los deberes que conlleva la vida democrática.
La LOGSE en su titulo IV dedicado a la calidad de enseñanza,
encomienda a las Administraciones Educativas que fomenten la autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión de los centros. Señala también que la
organización de los centros y el ejercicio de la función directiva establecidos
en la LODE deben ir encaminados a conseguir una mayor calidad de la
enseñanza. La autonomía de los centros
será para la concreción de los proyectos curriculares de etapa y para la
distribución de recursos, competencias y responsabilidades. La autonomía es
entendida como la facultad que posee un
centro para gobernarse y administrarse a si mismo. Los limites de dicha
autonomía se encuentran en aquellos que
impone la Administración educativa externa
y en la necesidad de no discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa.
La autonomía deberá concretarse en los proyectos curriculares en las normas de
funcionamiento y en los proyectos educativos.
La LOPEGCE,
ley de la participación, evaluación y gobierno de los centros, adapta los
aspectos referentes al funcionamiento de los centros establecidos por la
LODE a la nueva realidad educativa
establecida por la LOGSE y a las medidas
propuestas por el MEC para la mejora de la calidad de enseñanza.
Para ello, regula todo lo referente a
los órganos de gobierno de los centros y sus funciones, introduciendo algunas
novedades importantes en cuanto a la elección del director, la duración del
mandato de los órganos de gobierno y reforzando las funciones del Consejo
Escolar. También regula la función inspectora.
LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
Los órganos de gobierno han de velar
por el respeto a los principios constitucionales en el centro. Por las
realizaciones de los fines de la educación
y por la calidad de la enseñanza. Así como por el ejercicio de los
derechos, cumplimiento de los deberes y la participación de los distintos
sectores de la comunidad educativa.
Órganos
de gobierno unipersonales. Designación y competencias.
Constituye el equipo directivo del
centro y deben trabaja de forma coordinada, entre sus funciones podemos destacar:
- Velar por el buen funcionamiento del
centro.
- Hacer propuestas para fomentar la
participación, la evaluación y las buenas relaciones entre los distintos
colectivos.
- Elaborar la propuesta del proyecto
educativo del centro, la programación general anual y la memoria final de
curso.
Los órganos unipersonales son: el
Director, el Jefe de Estudio y Secretario.
-
Director.
Debe ser profesor, funcionario de
carrera, con destino definitivo en el centro con antigüedad de 5 años en el
cuerpo y al menos 1 año de permanencia en el centro. Su elección recae en el
consejo escolar, por mayoría absoluta. El nombramiento es realizado por la
Administración educativa para 4 años. Debe tener además una acreditación previa
relacionada con la función directiva y cumplir alguno de los requisitos
siguientes: experiencia y valoración positiva en órganos unipersonales de
gobierno o valoración positiva de la labor docente, en tareas de coordinación
pedagógica, o en funciones de organización, gestión y participación en el claustro
o Consejo escolar.
Las funciones de dirección y
coordinación del Director se refieren tanto al funcionamiento académico
como a la gestión administrativa y
económica. Algunas de estas funciones son:
- Ostentar la representación del centro y
representar a la Administración educativa.
- Cumplir y hacer cumplir las leyes y
demás disposiciones vigentes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal
adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo.
- Impulsar y promover las relaciones del
centro con las instituciones del entorno.
- Gestionar los medios materiales del
cetro.
- Autorizar los gastos de acuerdo con el
presupuesto del centro.
- Designar y proponer el cese de los
restantes miembros del equipo directivo y los coordinadores de ciclo y a los
tutores de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento.
-
Jefe de Estudios.
Será profesor, funcionario de carrera
en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro designados
por el director previa comunicación del consejo escolar. En ocasione
excepcionales podrá ser nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en
el centro. La duración del mandato del jefe de estudios será la que corresponda
al director que los hubiera designado.
La responsabilidad fundamental del Jefe
de estudios se refiere al régimen académico del centro. Destacando:
- Ejercer, por delegación del director y
bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al
régimen académico.
- Sustituir al director en caso de
ausencia o enfermedad.
- Coordinar las actividades de carácter
académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, así como
velar por su cumplimiento.
- Coordinar las tareas de los equipos de
ciclo y la acción de los tutores.
- Organizar la atención y cuidado de los
alumnos en período de recreo y en otras actividades no lectivas.
-
Secretario.
Todo lo referente a su nombramiento y
duración de su mandato será igual que en el Jefe de Estudio. En cuanto a sus
competencias son:
- Ordenar el régimen administrativo del
centro, de conformidad con las directrices del director.
- Actuar como secretario de los órganos
colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de
los acuerdos.
- Custodiar libros y archivos del
instituto.
- Expedir las certificaciones que se le
soliciten.
- Realizar el inventario general de
centro y mantenerlo actualizado.
- Custodiar y coordinar la utilización de
los medios informáticos, audiovisuales y del material didáctico.
- Velar por el mantenimiento del material
del centro.
Órganos de gobierno colegiados.
Composición, aspectos generales de funcionamiento y competencias.
Los órganos colegiados son el Consejo
Escolar y el Claustro de Profesores. La estructura y funcionamiento de dichos
órganos ha de inspirarse en una concepción participativa de la actividad
educadora.
-
Consejo escolar.
Es el Órgano de participación de los
distintos sectores de la comunidad educativa en el gobierno y gestión de los
centros. Sus competencias se centran en tomar las decisiones fundamentales que
afectan al gobierno del centro. Entre sus atribuciones están:
- Establecer las directrices para la
elaboración, del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo. Asimismo,
establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo
aconseje.
- Elegir al director y proponer la
revocación del nombramiento del mismo.
- Decidir sobre la admisión de los
alumnos.
- Resolver los conflictos e imponer las
correcciones, a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la
convivencia.
- Aprobar el proyecto de presupuesto del
centro.
- Promover la renovación de las
instalaciones y el equipamiento escolar.
El director será el Presidente del
Consejo. Las reuniones se celebraran como mínimo una vez por trimestre. La
asistencia es obligatoria para todos sus miembros. El consejo escolar ser
renovara por mitades cada dos años.
La composición del Consejo varia en
función del número de unidades de centro, en el
hallaremos a los miembros del equipo directivo que existan en el centro
(el secretario, con voz, pero sin voto), concejal o representante del
ayuntamiento, representantes de los profesores y de los padres. Los alumnos podrán estar representados en el
Consejo Escolar, con voz, pero carecerán de voto hasta secundaria. En centros
de más de 9 unidades también estarán representados el personal de
administración.
-
Claustro de profesores.
Es el órgano de participación de los
profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar,
coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del mismo. El claustro
estará presidido por el director e integrado por todos los profesores del
centro. El claustro toma las decisiones en el ámbito pedagógico. Sus
competencias son:
- Formular propuestas para la elaboración
del proyecto educativo y de la programación general anual.
- Aprobar y evaluar los proyectos
curriculares de etapa.
- Aprobar los aspectos docentes de la
programación general anual, conforme al proyecto educativo.
- Promover iniciativas en el ámbito de la
experimentación y de la investigación pedagógica.
- Elegir a sus representantes en el
consejo escolar.
- Coordinar las funciones referentes a la
orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
- Analizar y valorar los resultados de la
evaluación que del centro realice la Administración educativa.
-
Se reunirá, como mínimo una vez al
trimestre y siempre que lo convoque el director o un tercio de sus miembros. La
asistencia al claustro es obligatoria
para todos sus componentes.
Participación
de la comunidad educativa.
La constitución en su artículo 27.7
establece que “los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos
intervendrán en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos
públicos. La LODE determinan que la estructura y funcionamiento de los centros
educativos debe inspirarse en una concepción participativa de la actividad
escolar, este principio es también reconocido por la LOPEG.
Dos grandes vías siguen los centros
referidas a la participación de la comunidad educativa:
- Participación a través del Consejo que es el órgano representativo de los
distintos sectores de la comunidad
escolar. En el participan padres, profesores, alumnos y miembros de la
administración local. Los consejos podrían convertirse en un medio para
desburocratizar la institución escolar.
- La LOPEG ha abierto el camino para la
participación y el enriquecimiento de la actividad del centro por medio de la
acción de asociaciones o agentes sociales diversos. Entre estas fórmulas
destacan los órganos de gobierno, las asociaciones, los grupos de trabajo o
comisiones. Los padres pueden participar en la vida del centro a través de las
asociaciones de padres y alumnos, a través de las escuelas de padres o de
medios más esporádicos o interpersonales como entrevistas con miembros del
equipo.
Algunas de las funciones de las
asociaciones de padres son: elevar al consejo escolar propuestas para la
elaboración del proyecto educativo, informar a los padres de su actividad,
formular propuestas para la realización de actividades complementarias, conocer
los resultados académicos, recibir información sobre los libros de texto,
fomentar la colaboración entre los padres y maestros del centro para el buen
funcionamiento del mismo.
PLANTEAMIENTO CURRICULAR DEL SISTEMA
EDUCATIVO.
La LOGSE establece una nueva estructura del sistema
Educativo Español y unas directrices curriculares para los nuevos niveles. El
perfil del currículo que la ley establece se ha trazado a través del Diseño
Curricular Prescriptivo (DCP). Entre sus características destacan la apertura y
la flexibilidad.
Por currículo se entiende, según la
LOGSE, “el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios
de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades
del sistema educativo que regulan la práctica docente.”
Moreno García establece otra definición
de currículo “el currículo constituye la totalidad de actividades y
experiencias de aprendizaje que, de modo organizado y sistemático, ha de
realizar el alumno bajo la responsabilidad y tutela directa de la escuela. Son
elementos del currículo: los planes y programas de las materias de estudio, las
actividades, las técnicas de evaluación y diagnóstico psicológico y
sociológico, el material didáctico, el ambiente y las relaciones
profesor-alumno, el horario, la orientación vocacional y profesional, y las
relaciones de la institución escolar con la comunicación circundante.”
Características del currículo
establecido en España.
Las características del currículo
establecido en España son: prescripción, orientación, flexibilidad y apertura.
-
Prescripción: algunos aspectos del currículo, los
establecidos de forma legal y oficial son de cumplimiento obligatorio. Un
cuerpo normativo compuesto por la LOGSE. Esta normativa posee un carácter
prescriptivo para los centros porque constituye el factor básico que permite
homologar las enseñanzas impartidas en los distintos centros.
-
Flexibilidad y apertura: a pesar de su carácter prescriptivo el
currículo se trata de un currículo abierto a: la realidad educativa de cada
centro y los aprendizajes que puedan ser llevados a cabo en esos contextos. Por
otra parte es flexible porque el profesorado podrá adaptarlo a través de
diferentes estilos educativos. Metodología específica, materiales curriculares,
etc.
-
Carácter orientador: el
currículo presenta la orientación de la práctica docente en la determinación de
los grandes principios metodológicos, desde un modelo de aprendizaje
constructivo y significativo.
Diversos autores, entre ellos López
Román y Díez(1989), afirman que el currículo en España se inspira en una visión
reconceptualista del currículo. Las notas más características de la visión
reconceptualista del currículo son:
- Contextualizado. Adaptable a la vida
real del aula, facilitador del aprendizaje socializado y compartido.
- Globalizador y capaz de impulsar la
formación integral del alumno, facilitando el desarrollo de todas sus
capacidades y no sólo de las cognitivas e intelectuales.
- El modelo de profesor subyacente es
reflexivo y crítico. El profesor se define como mediador del aprendizaje del
alumno.
- La investigación en el aula es
primordial para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje.
- La evaluación a primar será formativa y
cualitativa favorecedora del aprendizaje constructivo y significativo. La
evaluación es orientadora de la práctica.
- El modelo de programación prefiere
hablar de objetivos terminales y expresivos antes que los operativos. Al
programar se organizan los contenidos de una manera significativa en forma de
redes, esquemas, mapas conceptuales... para facilitar el aprendizaje.
En la elaboración y desarrollo del
currículo se concede un gran protagonismo a los profesores y a los centros
educativos.
Los niveles de desarrollo curricular.
La autonomía que poseen los centros en
el desarrollo del currículo requiere el conocimiento de las directrices sobre
el mismo establecidas por la Administración educativa que luego serán
completadas y desarrolladas por los centros. Los niveles de desarrollo
curricular reconocen tres estratos(MEC):
- Primer nivel: diseño curricular prescriptivo
(prescripciones de las administraciones)
- Segundo nivel: Proyecto curricular y
competencias del centro educativo.
- Tercer nivel: Programación de aula y
competencia del profesor.
-
Román y Díez
añaden a estos un cuarto nivel de concreción curricular: diseño curricular
individualizado, educación personalizada en individualizada realizado por el
profesor de aula.
Funciones del currículo.
El sistema educativo se configura bajo
el supuesto de que, determinados aspectos de desarrollo de la personalidad del sujeto,
sólo son posibles bajo al intervención planificada de la escuela. Por esto será
imprescindible determinar cuáles son esos ámbitos de actuación sobre los que el
sistema debe ejercer su labor. Con esto
hacemos referencia a las dos grandes funciones que el currículo posee:
-
Hacer
explícitas las intenciones educativas del sistema.
-
Servir
de guía orientadora para la práctica pedagógica.
Tanto la intenciones como el plan de
acción tomarán cuerpo, en la práctica pedagógica. Teniendo esto en cuenta podrá así ajustarse mejor a las
condiciones reales de las situaciones que pretende planificar, de manera
que no se desestimen las grandes bases
establecidas en el diseño curricular.
NORMAS DE REGIMEN INTERNO DE LOS CENTROS
En la educación se transmiten y ejercitan
unos valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren hábitos de
convivencia y respeto mutuo. Por ello, la formación en el respeto de los
derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la
libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es, según la
LOGSE, uno de los fines primordiales que debe conseguir el sistema educativo.
A la consecución de este fin deben
contribuir los contenidos formativos transmitidos en cada una de las etapas del
sistema educativo y el régimen de convivencia del centro.
Es necesario, que los derechos
reconocidos a los alumnos, impregnen la organización del centro, de manera que,
los alumnos puedan percibir su incidencia en la vida cotidiana del centro. Y
ello sólo es posible si el reglamento de régimen interior del centro,
respetando lo dispuesto en las leyes, concreta y adapta los derechos
declarados. Por consiguiente es importante dotar a los centros educativos de
una gran autonomía. El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar
positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición.
Los derechos y deberes de los alumnos,
así como las normas de convivencia de los centros, se regulan por el Real
decreto 732/1995, de 5 de mayo. Lo dispuesto en este real decreto será de
aplicación en los centros sostenidos con centros públicos que impartan alguna
de las enseñanzas reguladas por la LOGSE.
Un extracto de
las disposiciones generales de este Real Decreto es:
-
Todos
los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinción
que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que cursen
-
La
administración educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes
velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos.
-
El
Consejo escolar del centro es el órgano competente para la resolución de
conflictos y la imposición de sanciones
en materia de disciplina.
-
El
Consejo escolar velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de
los alumnos. Para facilitar dicho cometido se constituirá una Comisión de
convivencia, compuesta por padres, profesores y alumnos, que será presidida por
el director.
-
Los
órganos de gobierno del centro, así como la Comisión de convivencia, adoptarán
las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos
y para impedir la comisión de los hechos contrarios a las normas de convivencia
del centro. Con este fin se potenciará la comunicación constante y directa con
los padres.
-
El
Consejo escolar elaborará, al menos una vez al año, un informe que formará
parte de la memoria final del curso sobres el funcionamiento del centro, en el
que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia.
-
El
reglamento de régimen interior aprobado por el Consejo Escolar contendrá las
normas de convivencia del centro, así como las otras normas sobre organización
y participación en la vida del centro.
Los derechos de los alumnos son:
-
Todos
los miembros de la comunidad educativa están obligados respecto de los derechos establecidos.
-
Los
alumnos tienen derecho a recibir una educación que asegure la formación de la
personalidad del alumno.
-
Todos
los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a la educación,
sin discriminación de raza, sexo, nivel social... así como una atención a las
necesidades educativas especiales.
-
Todos
los alumnos tienen derecho a una evaluación objetiva. Los tutores mantendrán
una comunicación en relación a la valoración del rendimiento de los alumnos. En
este sentido los padres reclamar sobre las decisiones tomadas en este proceso
de evaluación.
-
Todos
los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional. Se
cuidará especialmente la orientación de los alumnos con algún tipo de discapacidad o deficiencia.
-
Todos
los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las
debidas condiciones de seguridad e higiene.
-
Los
alumnos tienen derecho a que se respete
su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas,
así como a su intimidad.
-
Todos
los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su
dignidad personal, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.
-
Los
alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los
centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos.
-
Los
alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus
representantes en el consejo escolar y a los delegados de grupo.
-
Los
alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones de alumnos las cuales
podrán recibir ayudas.
-
Los
alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los
miembros de la comunidad educativa.
-
Los
alumnos podrán reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter
escolar o extraescolar con finalidad
educativa o formativa.
-
Los
alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles
carencias de tipo familiar, económico y sociocultural. Esto se garantizará
mediante la política de becas. Los
centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos y
comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos.
-
Los
alumnos que padezcan infortunio familiar tendrán la protección social oportuna
para que aquel no determine la posibilidad de continuar y finalizar los
estudios que se encuentran cursando. Los
alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria.
-
En
el reglamento de régimen interior de los institutos que imparten enseñanzas de
régimen nocturno se tendrán en cuenta esta circunstancia cuando se trate de
fijar los criterios que puedan dar lugar a una valoración adecuada de la inasistencia a clase.
Los deberes de los alumnos se
resumen en:
- El estudio es un deber básico de los
alumnos. Esto comprende:
· Asistir a clase y participar en las
actividades orientadas al desarrollo de los contenidos curriculares.
· Respetar los horarios aprobados para
el desarrollo de las actividades del Centro.
· Respetar el ejercicio del derecho al
estudio de los compañeros
- Constituye un deber de los alumnos el
respeto a las normas de convivencia del Centro:
· Respetar
y utilizar correctamente las instalaciones del centro.
·
Participar en la vida y funcionamiento del centro.
· Respetar
las convicciones y la libertad de los miembros de la Comunidad.
Normas de
convivencia:
-
Los
incumplimientos de las normas de convivencia han de ser valoradas considerando
la situación y las condiciones personales del alumno.
-
Las
correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de
convivencia tendrán un carácter educativo y recuperador.
-
Los
alumnos que causen daños de forma intencionada o por negligencia a las
instalaciones del centro quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse
cargo del coste de su reparación.
-
La
falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la
aplicación correcta de los criterios generales de evaluación.
Sanción de las
conductas contrarias a las normas de convivencia:
-
Amonestación
por escrito de la quedará constancia en Jefatura de estudios.
-
Realización
de tareas, en horario no lectivo, que contribuyan a la mejora y desarrollo de
las actividades del centro.
-
Suspensión
del derecho d asistencia a clase o al Centro durante un plazo máximo de tres
días.
-
Suspensión
del derecho de participación en las actividades extraescolares.
Son conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia del centro:
-
Los
actos de indisciplina, injuria y ofensa grave contra los miembros del Centro.
-
La
suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación
o sustracción de documentos académicos.
-
Causar
daños graves en los locales, material o documentos del Centro.
-
Los
actos injustificados que perturben gravemente el desarrollo normal de las
actividades del cetro.
-
La
reiterada comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia.
-
Actuaciones
perjudiciales para la salud y la integridad personal.
-
El
incumplimiento de las sanciones impuestas.
Estas conductas
serán sancionadas con:
-
Realización
de tareas, en horario no lectivo, que contribuyan a la mejora de las actividades del centro.
-
Suspensión
del derecho de asistencia a determinadas clases o al Centro, por un periodo
superior a cinco días e inferior a dos semanas.
-
Cambio
de centro.
CONCLUSIONES
A la hora de hacer el trabajo, hemos
encontrado dificultades debido a la gran cantidad de información recopilada
acerca del tema, en la realización del vídeo y en la síntesis de las leyes de
la Reforma. A pesar de todo ello, nos ha resultado muy útil, sobre todo para
nuestro futuro como docentes, ya que hemos conocido todo el Sistema Educativo
que regulará el ejercicio de nuestra práctica.
Hemos decidido realizar un trabajo
que, aparte de la teoría, reflejara la realidad educativa actual. Para ello
hemos grabado un vídeo que nos ha permitido ver cómo se reflejan las leyes
educativas en la realidad diaria de la escuela. También hemos pretendido
descubrir la posición de aquellos que integran el panorama educativo acerca de
la Reforma y saber así los problemas que se plantean respecto a ella.
En cuanto a la estructura del actual
sistema educativo, nos ha quedado muy clara y nos ha ayudado a ampliar nuestros
conocimientos sobre la misma.
En la elaboración del trabajo nos
hemos encontrado con documentos que ponen en tela de juicio el buen
funcionamiento de la LOGSE, lo que hemos contrastado y comprobado con las
opiniones dadas por los distintos docentes del vídeo. Algunos de los errores en
los que coincidimos con ellos son: la reducción de horas semanales en asignaturas
importantes, el modo de evaluar que, aunque la LOGSE la establezca de forma
continua, en la práctica, la
calificación sigue dependiendo del examen final; y la falta de recursos de los
centros para llevar a cabo todas las reformas que propone la ley.
En fin, pensamos que este trabajo es
en suma importante para nuestra formación como futuros profesores y esperamos
haberlo realizado de forma satisfactoria para todos nuestros compañeros.
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