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miércoles, 18 de abril de 2018

Historia del Sistema Educativo Español


INTRODUCCIÓN

El trabajo que a continuación vamos a presentar, desarrolla el actual Sistema Educativo español.

En un primer momento, hemos visto oportuno dar unas claves de cómo ha ido evolucionando la sociedad desde la Transición hasta nuestros días, resaltando momentos tan importantes como es el paso de la dictadura a la democracia.

Seguidamente, y antes de adentrarnos en la estructura del sistema, consideramos conveniente introducir información sobre el sistema anterior a la reforma. En la estructura hemos hecho una distinción entre las enseñanzas de Régimen General (Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional), las de Régimen Especial (música, idiomas, arte dramático, plástica y danza), la educación universitaria y la dirigida a los adultos, sin olvidarnos de la Educación Especial.

Hemos añadido también al trabajo las leyes básicas que regulan el sistema, que son: LOGSE, LOPEGCE, LODE y LRU. También hemos tratado el tema de los órganos de gobierno y formas organizativas que aseguran el buen funcionamiento de la escuela. Por último, hemos explicado el planteamiento curricular del sistema educativo.

Señalar también la importante aportación que hemos hecho al trabajo con la realización de un vídeo; en él se pregunta a profesores, padres y alumnos acerca del funcionamiento del nuevo sistema.

Sin más, pasamos a desarrollar nuestro trabajo.





















CONTEXTO HISTÓRICO

INTRODUCCIÓN.

A la muerte de Franco, el 20 de noviembre de 1975, el poder en España fue encarnado por don Juan Carlos I de Borbón, nieto de Alfonso XIII, en la jura por medio de las Cortes el día 22 del mismo mes. La situación del país se modificaría, ya que los valores de la justicia y la libertad comenzaron a tener gran relevancia en la vida social española.

En primer lugar, la sociedad experimentó una decisiva transformación durante el período del régimen franquista. En 1975, España figuraba entre los doce países más desarrollados y esta evolución económica fue un factor fundamental en la transición a la democracia. La sociedad española a mediados de los setenta era más igualitaria que nunca, y se habían modificado no sólo su estructura de clases sino también su mentalidad. También se había producido un cambio en el papel de la Iglesia católica, existía una mayor tolerancia con respecto a la prensa y se había quebrado el autoritarismo en la conciencia de los españoles gracias al mayor contacto con el extranjero.

La Monarquía era el régimen político escogido por Franco y don Juan Carlos su heredero, pero, por otro lado, éste era el heredero de don Juan de Borbón, que se había opuesto al régimen franquista; de esta manera, don Juan Carlos conservaba una parte del poder constituyente que siempre había tenido el general Franco. Todas estas legitimidades hicieron posible un proceso de transición pausado pero profundo, partiendo de los presupuestos en los que se basaba el régimen franquista. Pronto se vio que el programa del rey era el que había mantenido su padre durante el exilio, es decir, lograr la reconciliación entre todos los españoles y llegar a unas instituciones aceptadas por todos.

Al pasar de una dictadura a una democracia, el propósito era que nadie pudiera sentirse traicionado y que la legalidad fuera modificada desde su propio interior. La Ley de Reforma Política debía conducir de forma rápida a unas instituciones de carácter democrático.

El preámbulo de la disposición hacía mención al sufragio universal y la soberanía de la Ley e introducía principios que se contraponían de forma clara a la legalidad del régimen anterior, pero al final no se conservó para dar una satisfacción mínima a los sectores más retardatarios. Lo principal de la Ley era la convocatoria de elecciones.

Desde el momento en que los españoles aprobaron en referéndum la Ley de Reforma Política hasta las elecciones de junio de 1977, lo esencial de la vida pública estuvo centrado en la política y no en la economía; el paro crecía, el Estado aumentó su déficit y la balanza exterior se convirtió en fuertemente deficitaria. Pero los problemas más importantes se refirieron al orden público; la aparición de organizaciones como ETA o los GRAPO, mantuvieron el monopolio de los atentados que se producían en España.

A partir de las elecciones del 15 de junio de 1977 España llegó a ser una democracia y su destino estuvo en manos de los españoles a través de sus propios votos. Los resultados de las mismas reflejaban lo que era la sociedad española en esos momentos. Hubo una alta participación y ningún grupo político consiguió la mayoría absoluta. El partido más votado fue Unión de Centro Democrático, dirigido por Adolfo Suárez.
LA CONSTITUCIÓN DE 1978.

En los meses siguientes, la transición hacia la democracia pareció peligrar, principalmente por culpa del terrorismo y las desviaciones involucionistas. El protagonismo político lo tuvo la elaboración de la Constitución. En la España de los años setenta existió un consenso general acerca del texto constitucional, que tenía el apoyo de la mayoría de las fuerzas políticas.

En julio de 1978 el Congreso de los Diputados aprobó la nueva Constitución por una gran mayoría; sólo votaron en contra o se abstuvieron la extrema izquierda, los nacionalistas vascos y algunos diputados de la derecha. Pero todavía el nuevo texto constitucional debía pasar el trámite parlamentario del Senado. Finalmente, en octubre, se celebró una sesión conjunta del Congreso y el Senado en la que se aprobó la Constitución, de acuerdo con lo que se estipulaba en la Ley de Reforma Política. En el mes de diciembre se sometió la Constitución a referéndum del pueblo español y fue aprobada por una mayoría importante; dicho referéndum tuvo una baja participación, pero hay que tener en cuenta que era la tercera consulta electoral en un año y para entonces se había producido ya un cierto desencanto en la sociedad respecto a la transición y a las instituciones. Además, en el País Vasco tuvo un apoyo menor que en el resto de España.

Por primera vez en la historia de España la Constitución fue fruto del consenso de las diversas fuerzas políticas. Es un texto poco original e influido por otros de diversos países; también existe una gran influencia del constitucionalismo histórico español, sobre todo de los textos de 1812 y 1831.

La Constitución española de 1978 consta de 11 títulos y 109 artículos, además de las disposiciones adicionales, transitorias y derogativas. Tres son las características básicas que definen y configuran nuestra Constitución actual:

1.    Es una norma plenamente democrática, ya que permite el libre ejercicio de los derechos tanto de personas como de comunidades.
2.    Pretende responder a la realidad social, económica y cultural del Estado intentando plasmar en su contenido las aspiraciones nacionales.
3.    Se identifica por su ambigüedad, consecuencia sistemática del consenso de los partidos políticos. Admite distintas interpretaciones (según el partido político que esté en el poder).

El último punto por una parte es negativo porque puede provocar una cierta inoperancia, y por otra parte puede ser positivo, en cuanto que colabora a la estabilidad del sistema y posibilita a gobiernos de distinta ideología y programas no tener una inmediata revisión constitucional.

En el texto constitucional la Monarquía se define como parlamentaria, moderadora y arbitral; en realidad, le atribuye al rey un papel inferior al que puedan tener los soberanos de otras monarquías europeas. Sin embargo, la española tiene un mayor apoyo social que en otros países y está identificada por completo con la democracia, ya que ha jugado un papel esencial en su advenimiento.

Durante la elaboración de la Constitución no se logró alcanzar un consenso completo en la cuestión de la organización territorial del Estado:






Título VIII: De la Organización Territorial del Estado. 137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
 
 









 La tradición del Estado español era muy centralista y el cambio producido por la nueva organización territorial del Estado resultaba para una buena parte de la sociedad mucho más revolucionario que el paso de un régimen de dictadura a un sistema democrático.

GOLPE DE ESTADO: 23-F 1981.

La vida política se había enrarecido mucho. La división de UCD, el acoso de la oposición, el impacto de la crisis económica y las duras tensiones provocadas por la transición a la democracia fueron factores decisivos de la dimisión de Adolfo Suárez, que se produjo el 29 de enero de 1981. Había sido el político español con un balance más positivo a lo largo del siglo XX y, durante la transición, sólo el rey tuvo un protagonismo igual al suyo.

En la noche del 23 al 24 de febrero de 1981, mientras tenía lugar la segunda votación para la investidura del sucesor de A. Suárez, el coronel Tejero tomó con cuatrocientos guardias civiles el Congreso de los Diputados. Sin embargo, el golpe no tuvo el apoyo que esperaban los conspiradores, puesto que la mayor parte de las guarniciones militares permanecieron a la expectativa. Sin duda, el clima político favoreció las condiciones para dar el golpe, pero los golpistas se equivocaron; en España podía haber indiferencia, apatía política y hasta desencanto, pero no había malestar con la democracia. Millones de personas se manifestaron contra el golpe y a favor de la libertad. El momento decisivo para la derrota del golpe fue cuando el rey apareció por televisión conminando el respeto a la Constitución.

ELECCIONES DE 1982 Y LA DÉCADA SOCIALISTA.

España iba a recobrar la normalidad democrática con notable prontitud. El gobierno que presidió Calvo – Sotelo tomó una iniciativa decisiva: la entrada de España en la OTAN en el 82. Sin embargo, el presidente no pudo detener la crisis de UCD; el partido que había hecho la transición había dejado de ser un instrumento político. El cambio parecía inevitable. Las elecciones del 28 de octubre de 1982 supusieron, en efecto, un formidable triunfo del principal partido de la oposición, el PSOE, dirigido por Felipe González y Alfonso Guerra.

Las elecciones vieron también el resurgir de la derecha conservadora, Alianza Popular, bajo el liderazgo de Manuel Fraga Iribarne, y un significativo retroceso del Partido Comunista. Por su parte, UCD pasó de 168 escaños a 12.

Este año llegaba al poder la “nueva izquierda” nacida de la oposición universitaria al franquismo, una nueva generación simbolizada por la juventud. Los socialistas pudieron realizar una amplia y eficaz labor de gobierno, debido a su larga etapa en el poder, de la que se derivaron cambios sustanciales para la sociedad española.

El ministro de Educación, J.M. Maravall, aprobó la Ley de Reforma Universitaria (25 de agosto de 1983), que daba autonomía a las universidades y anticipaba una profunda reestructuración de su organización docente y de los planes de estudio; también presentó la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, aprobada definitivamente en 1985, que configuraba un tipo de educación primaria y secundaria pública y única mediante el apoyo con fondos públicos a los centros privados “concertados” y el control de éstos por la comunidad educativa (profesores, padres de alumnos). Los presupuestos del Ministerio de Cultura fueron aumentados sensiblemente. Durante la década de los ochenta, el gobierno liquidó la prensa del Estado, herencia del franquismo; declaró la gratuidad de los museos, aprobó una ley del Patrimonio Histórico y un decreto que apoyaba con subvenciones al cine español; impulsó la construcción de bibliotecas y la reforma de la Biblioteca Nacional.

Para 1983 se completó el desarrollo del Estado de las autonomías; la lucha contra el terrorismo de ETA, a cargo de J. Barrionuevo, registró varios éxitos, aunque también fueron denunciados varios casos que suponían importantes “manchas negras”.

Se produjo un giro verdaderamente histórico en la acción exterior española el 12 de junio de 1985, cuando España firmó el tratado de integración en la Comunidad Europea. La importancia de esta decisión estaba en que España se definía, al fin, como país occidental y europeo y en que, al hacerlo, recobraba el papel internacional que mejor parecía adecuarse con su historia, con su posición geográfica, con su significación cultural.

Los socialistas habían logrado ante todo una cosa: la consolidación de la democracia. Pero poco después, en 1986-87, el PSOE podría constatar que su gestión provocaba también rechazo y protestas. Los estudiantes – primero, de enseñanzas medias; luego, de universidad – se movilizaron masivamente y con creciente violencia, en principio contra los nuevos planes de estudio, enseguida contra la masificación de las universidades y la degradación de la calidad de la enseñanza, y aun en demanda del libre acceso a la Universidad, la gratuidad total de la educación y la creación de un salario estudiantil.
La prosperidad económica  - crecimiento del PIB, aumento de la inversión extranjera, mayor número de turistas... - permitió a los socialistas extender considerablemente las prestaciones sociales; el número de alumnos en las universidades pasó de 720.419 en 1985 a 1.295.585 en 1992.

Culturalmente, España, y de forma especial Madrid, parecían atravesar una etapa de actividad casi palpitante. La oferta cultural (exposiciones, libros, música, cine) del Estado y de las instituciones privadas era, desde luego, muy notable. Los actos que se celebraron en 1992 – Juegos Olímpicos en Barcelona, V Centenario del Descubrimiento de América, Exposición Universal de Sevilla – confirmaron el prestigio internacional que el país había alcanzado. 











LA REFORMA EDUCATIVA. ANTECEDENTES.

INTRODUCCIÓN.

El objetivo primero y fundamental de la educación es el de proporcionar a los niños y niñas y a los jóvenes una formación plena que les permita confortar su propia identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración ética y moral de la misma. Tal formación plena ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad para ejercer la libertad, la tolerancia y la solidaridad.

La nuestra es una sociedad en acelerado proceso de modernización que camina hacia un horizonte común para Europa. Esta necesidad de adaptación se ha dejado sentir con fuerza en nuestro país y la sociedad española, y más concretamente, la comunidad educativa, se ha pronunciado a favor de una reforma de nuestro sistema educativo. La integración en el marco comunitario nos sitúa ante una competitividad que requiere que nuestros estudios y titulaciones sean homologables en el ámbito de la Comunidad Europea.

LAS RAZONES.

La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo se aprobó hace ahora once años, pero los primeros intentos para reformar el sistema educativo diseñado en la Ley General de Educación fueron anteriores. En 1981, El Ministerio de Educación y Ciencia ya planteó la conveniencia de salir al paso de las deficiencias observadas en las denominadas Enseñanzas Medias, Bachillerato y Formación Profesional; la masiva afluencia de estudiantes al Bachillerato Unificado y Polivalente planteaba ya entonces enormes dificultades a una universidad desbordada por el crecimiento del número de alumnos; la Formación Profesional no era lo que los autores de la LGE querían que fuera y estaba condenada al desprestigio y la desvalorización; existía un desfase entre la edad a la que se había establecido en la LGE la finalización de la educación obligatoria, catorce años, y la que las leyes laborales consagraban para poder comenzar a trabajar, dieciséis años; la peculiar demografía de nuestro país, cuyo baby – boom se produjo con un retraso de casi diez años en relación con el de los países de nuestro entorno, obligó a escolarizar en esos años y en esos niveles educativos a las cohortes más numerosas que ha conocido España.

En definitiva, era evidente la conveniencia de introducir profundas reformas en un sistema educativo cuyo diseño poco tenía que ver con las necesidades de una sociedad con una profunda convicción de la importancia de la educación como instrumento de realización social y de equiparación social.

En junio de 1987 se presentaron las líneas maestras de la reforma del sistema educativo en forma de propuesta para debate. Sectores educativos, Administraciones Públicas y partidos políticos coincidían en la necesidad de introducir cambios sustanciales en la ordenación establecida en el sistema educativo de 1970. En el trasfondo de esa convicción compartida estaban los cambios que se habían producido en España desde la aprobación de la LGE. En primer lugar, la aprobación de la Constitución en 1978 había supuesto el reconocimiento para todos los españoles del derecho a la educación, cuyo tramo básico debía tener carácter de obligatorio y gratuito. Encomendaba también la Constitución a los poderes públicos la garantía del ejercicio de ese derecho en condiciones de igualdad y libertad. En ella se había establecido una nueva distribución competencial entre Administraciones Públicas, facilitando la participación de las distintas Comunidades Autónomas.
Además, España se había integrado en la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, lo que aconsejaba buscar una mínima homogeneidad de nuestros estudios y titulaciones con los de nuestros socios comunitarios. La sociedad española había conocido, desde 1970, una profunda transformación social y económica de la mano de los cambios tecnológicos producidos en nuestro país y en los países de nuestro entorno. El sistema educativo español debía adaptarse, pues, a las características y demandas de una sociedad, la española, muy distinta de aquella que conocieron los autores de la Ley General de Educación. Era necesario incorporar los avances del conocimiento científico y psicopedagógico, actualizando los enfoques y actividades escolares.

No terminaban ahí las razones para impulsar la reforma. Desde el punto de vista educativo, encontramos las siguientes disfunciones:


u Resultaba necesario configurar la etapa infantil como un tramo educativo, transformando las ineficientes guarderías en una red de escuelas infantiles; la Educación Infantil carecía de una ordenación y regulación educativas.

u Era fundamental eliminar la doble titulación al final de la E.G.B. para suprimir el carácter discriminatorio de la Formación Profesional, quebrando así el principio de igualdad de oportunidades.

u El ciclo superior de E.G.B. estaba estructurado con programas muy recargados, se producían excesivas repeticiones de curso y existía un alto índice de fracaso escolar (30 – 40%).

u Excesivo academicismo en el Bachillerato, que estaba diseñado exclusivamente como una vía de acceso a la Universidad, sin un sentido en sí mismo.

u El C.O.U. perdió sus funciones de orientación para las que originariamente había sido diseñado, convirtiéndose en un curso más de Bachillerato y, sobre todo, preparatorio para la Selectividad.

u Escasa valoración de la Formación Profesional, en exceso academicista, desvinculada del mundo laboral y que se convirtió en un camino de segunda categoría para seguir los estudios.

u Desfase entre la edad del final de la educación obligatoria con la edad mínima establecida para incorporarse a la vida laboral.

 
 































Y todo ello, proporcionando a los profesores y a los centros los recursos, la preparación, los planes de estudios y las estructuras necesarias para mejorar la calidad de nuestro sistema educativo. En resumen, la reforma pretendía preparar a la educación española para el futuro, además de corregir las deficiencias ya existentes.

A la luz de estos hechos, no es difícil entender algunas de las decisiones educativas más relevantes adoptadas por la LOGSE. Se comentarán a continuación algunas de las que han resultado ser más controvertidas. Empezando por la tan importante extensión de la educación obligatoria hasta los dieciséis años. Se corregían, de esta forma, los desajustes entre la finalización de la escolarización y el comienzo de la edad laboral, y se homologaba la duración de nuestra Educación Básica con la de los países europeos más avanzados. Al ampliar la formación académica básica se asentaban las bases más sólidas para una verdadera reforma de la formación profesional. Y, haciéndolo de una forma integrada, se garantizaba una mayor igualdad en el acceso de todos nuestros alumnos a la educación.

La pregunta entonces era: ¿baja el nivel educativo cuando la enseñanza se universaliza? No parece existir evidencia empírica alguna acerca de que la universalización de la enseñanza obligatoria signifique un descenso en el nivel educativo, pero lo que es seguro es que cuanto más temprana es la diversificación en los sistemas educativos, más discriminatoria es la composición social de los estudiantes universitarios.

La reforma de la Formación Profesional partía de la convicción de que la rapidez de las innovaciones tecnológicas y, en consecuencia, los continuos cambios de especialización a los que iban a estar sometidos los futuros profesionales, aconsejaban reforzar la formación básica que recibían los alumnos en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato. Es decir, que en estas etapas educativas había que introducir junto a la formación propiamente académica algunos elementos básicos de formación profesional. De manera que los ciclos formativos, tanto los de grado medio como los de grado superior, pasaran a ser un puente entre la educación general y el mundo laboral. La FP dejaba de ser así una alternativa al Bachillerato para convertirse en una oferta educativa pensada exclusivamente con el fin de facilitar la inserción laboral de los estudiantes, en la que las prácticas en las empresas adquirieran un papel decisivo durante todo el proceso de formación.

Otro tema de discusión en el momento de aprobación de la LOGSE fue el referido a los planes de estudio. La reforma curricular era una de las necesidades más sentidas en el sistema educativo. La sociedad española había cambiado extraordinariamente desde la LGE. Los currículos de algunas materias habían quedado atrasados y era necesario poner en concordancia la ordenación académica del sistema educativo español con la realidad político - administrativa, el Estado de las Autonomías, surgido de la Constitución de 1978.

La reforma curricular se plantea en la LOGSE con una voluntad descentralizadora. Donde sólo había presencia del MEC, ahora aparecen las Comunidades Autónomas, los centros educativos y los profesores. Los objetivos comunes a todos los españoles en los planes de estudio los establece el Estado; las Comunidades Autónomas introducen, en uso de su competencia constitucional, los conocimientos que consideran relevantes para completar el currículo, que se concreta en forma de proyecto curricular en cada centro, buscando una adaptación de las prescripciones generales a sus características socioculturales, y que finalmente es trasladado a la programación del aula por el profesor.

De hecho, las autoridades ministeriales facilitaron a los centros y a los profesores el material pedagógico necesario para que la concreción del currículo no fuera un obstáculo insalvable para muchos de los docentes.

La LOGSE se elabora en un momento en el que la presión demográfica sobre el sistema educativo estaba empezando a disminuir. Además, durante la década de los ochenta el conjunto de las Administraciones Públicas había desarrollado un esfuerzo considerable para construir y equipar los centros educativos necesarios, con el fin de atender una demanda que en esos años crecía extraordinariamente.

Es evidente que la extensión de la educación obligatoria es en sí misma una medida que refuerza la igualdad de los ciudadanos ante la educación. Lo es tanto más si esa extensión se lleva a cabo en condiciones no discriminatorias. Sin embargo, los problemas de la igualdad en relación con la educación no terminan con la extensión de la obligatoriedad. Hay que garantizar, y así se prescribe en la LOGSE, que existen medidas y programas para compensar las desigualdades educativas que padecen personas o grupos en situaciones socioeconómicas desfavorables, que se garantiza una oferta suficiente de plazas académicas, que se dota el número de becas necesario para que nadie con capacidad tenga que abandonar el sistema educativo por insuficiencias económicas familiares, que se propone una política educativa para los adultos y un tratamiento integrador de la Educación Especial.


MARCO LEGISLATIVO DE LA REFORMA.


Cinco son las leyes básicas sobre las que se vehicula el sistema educativo actual. La LOGSE, la LODE, la LOPEGCE, la LRU, y la más importante que da el enfoque a todas las leyes anteriores, la Constitución.

LA CONSTITUCIÓN.

Es la constitución de 1978 quien pone las bases para una reforma educativa, estas bases aparecen en el articulo 27 de la constitución; y configuran un marco de compromiso y concordia que, al tiempo que reconoce implícitamente el sistema mixto heredado, proporciona el espacio normativo integrador en el que pueden convivir las distintas opciones educativas. El articulo 27 de la constitución presenta las siguientes leyes:

-          Todos tienen derecho a la Educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
-          La Educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
-          Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
-          La enseñanza básica es obligatoria.
-          Los poderes públicos garantizan el derecho a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
-          Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
-          Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control de gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
-          Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
-          Los poderes públicos ayudarán a los Centros docentes que reúna los requisitos que la ley establezca.
-          Se reconoce la autonomía de las universidades, en los términos que la ley establezca.

Otros artículos de la constitución como son el 14,16,20 y 23 garantizan la libertad de conciencia y el derecho a la libertad de cátedra.

LA LODE


El desarrollo que del articulo 27 hizo la ley Orgánica del Estatuto de centros escolares, ha supuesto un desarrollo parcial y escasamente fiel al estatuto constitucional, al olvidar, aspectos fundamentales como son los relativos  a la ayuda de los poderes públicos a los centros privados y a la programación general de la enseñanza y, por otro, al privilegiar desequilibradamente los derechos del titular del centro privado sobre los de la comunidad escolar, supeditando la libertad de cátedra al ideario e interpretando restrictivamente el derecho de padres, profesores y alumnos a la intervención en la gestión y control de los centros sostenidos con fondos públicos. Se impone, pues, una nueva norma que desarrolle los principios que, en materia de educación, contiene la Constitución.

Para desarrollar los principios constitucionales en esta materia, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, vino a consolidar el ejercicio de tal derecho dentro de un sistema escolar concebido como escuela para todos. Al mismo tiempo, la Ley reconoció y afianzó el régimen mixto, público y privado, de los centros docentes, sancionó la libertad de creación de centros, fijó las condiciones en que los centros así creados gozan de financiación pública y, estableció los órganos unipersonales y colegiados de gobierno y determinó sus funciones y modo de constitución.

En estos principios debe inspirarse el tratamiento de la libertad de enseñanza, como el concepto que abarca todo el conjunto de libertades y derechos en el terreno de la educación. Incluye, sin duda, la libertad de crear centros docentes y de dotarlos de un proyecto educativo propio, la capacidad de los padres de poder elegir para sus hijos centros docentes. La libertad de enseñanza se extiende también a los profesores, amparados por libertad de cátedra que aparece en la Constitución. Y abarca, muy fundamentalmente, a los propios alumnos, respecto de los cuales la protección de la libertad de conciencia constituye un principio irrenunciable.
           
La Ley clasifica los centros docentes atendiendo conjuntamente a los criterios de titularidad jurídica y origen y carácter de los recursos que aseguran su sostenimiento. Distingue así los centros privados, y los centros sostenidos con fondos públicos, y dentro de éstos los privados concertados y los de titularidad pública.

Esta ley incluye dos principios, programación y participación. El mecanismo de la programación general de la enseñanza debe asegurar simultáneamente el derecho a la educación y la posibilidad de escoger centro docente dentro de la oferta de puestos escolares gratuitos. La participación de la comunidad escolar se vehicula a través del consejo escolar del centro.  La participación es mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades de los padres, los profesores y los alumnos, respetando siempre los derechos del titular.

En resumen, la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, se orienta a la modernización y racionalización de los tramos básicos del sistema educativo español, de acuerdo con lo establecido en el mandato constitucional. Es una ley de programación de la enseñanza, orientada a la racionalización de la oferta de puestos escolares gratuitos, que a la vez que busca la asignación racional de los recursos públicos permite la cohonestación de libertad e igualdad. Es también una ley que desarrolla el principio de participación establecido en el artículo 27.7, como salvaguarda de las libertades individuales  y de la comunidad escolar. Es, además, una ley de regulación de los centros escolares y de sostenimiento de los concertados. Es, por fin, una norma de convivencia basada en los principios de libertad tolerancia y pluralismo, y que se ofrece como prolongación  de la Constitución en el ámbito de la educación.

LOGSE


La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, pretende adecuar la educación a los cambios que han tenido lugar en España en los últimos tiempos, adecuarse al espíritu de la constitución, así como homologar la enseñanza española a los sistemas educativos de la Unión Europea.

En la LOGSE “el objetivo fundamental de la educación es el de proporcionar a los niños y a las niñas, a los jóvenes de uno y otro sexo, una formación plena que les permita conformar su propia y esencial identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración ética y moral de la misma. Tal formación plena ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad para ejercer, de manera crítica y en una sociedad plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad”. El sistema educativo español, configurado con los principios y valores de la Constitución, se orientará a la consecución de los siguientes fines previstos en dicha Ley: a) El pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos; b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia; c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos; d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales; e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España; f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural; g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos”.

Las directrices de la LOGSE, comportan elementos muy innovadores en cuanto a la estructura del sistema educativo y sus etapas y enseñanzas, las nuevas responsabilidades y autonomía de los centros y del profesorado en el desarrollo del currículo, y la exigencia de evaluación del conjunto del sistema. En relación con la Ley General de Educación de 1970 (LGE), introduce algunos cambios significativos: amplía la educación obligatoria y gratuita que comprende de los 6 a los 16 años; organiza la educación primaria de los 6 a los 12 años en tres ciclos de dos cursos cada uno; crea una nueva etapa, la educación secundaria obligatoria (ESO) de los 12 a los 16 años en dos ciclos de dos cursos cada uno; establece un bachillerato que se cursa entre los 17 y los 18 años en cuatro modalidades y una sola titulación; reforma en profundidad la formación profesional y las enseñanzas artísticas, al tiempo que las integra plenamente en el conjunto del sistema educativo. El sistema educativo garantiza la educación, establece una atención prioritaria a un conjunto de factores que pueden favorecer la calidad de la enseñanza y desarrolla acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

Se regulan, asimismo, los servicios de inspección educativa, la evaluación del propio sistema y se garantiza la formación y especialización del profesorado. La LOGSE, ha concretado los objetivos y áreas o materias de las distintas etapas y ha delimitado en ellas las características generales de los nuevos currículos. La Ley, que ha significado un avance decisivo para la mejora de la calidad de enseñanza, ha determinado que los poderes públicos prestarán atención prioritaria al conjunto de factores que la favorecen. Destacan entre ellos la cualificación y formación del profesorado, la programación docente, la innovación y la investigación educativas, así como la orientación educativa y profesional, junto a otros especialmente vinculados a la vida cotidiana de los centros, como la función directiva o la inspección.

LOPEGCE


La Ley Orgánica 9/1995,de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, profundiza lo dispuesto en LA LODE en su concepción participativa, y que completa la organización y funciones de los órganos de gobierno de los centros financiados con fondos públicos para ajustarlos a lo establecido en la LOGSE.

En coherencia con estas dos Leyes, y con miras a cohesionarlas y complementarlas, la presente Ley obedece  a la voluntad, ampliamente compartida por la sociedad española, de reafirmar con garantías plenas el derecho a la educación para todos, sin discriminaciones, y de consolidar la autonomía de los centros docentes y la participación responsable de quienes forman parte de la comunidad educativa.

Como las anteriores, la presente Ley está animada por la firme voluntad de conseguir una educación a la que tengan acceso todos los niños y jóvenes españoles, con calidad para formarlos sólidamente, con vistas a una participación comprometida, responsable e ilustrada en las tareas sociales, cívicas y laborales que puedan corresponderles en la vida adulta. Así en esta ley se definen las acciones que deberán llevar a cabo los poderes públicos para garantizar una enseñanza de calidad en la actividad educativa, conforme a los fines establecidos en la LOGSE, que comprenden el fomento de la participación, el apoyo al funcionamiento de los órganos de gobierno de los centros, el establecimiento de procedimientos de evaluación y la organización de la inspección educativa.

La LOPEGCE regula: la participación en el gobierno de los centros,  la participación en actividades complementarias y extraescolares y de los Consejos Escolares de ámbito intermedio, y regula también la autonomía de gestión de los centros docentes públicos, la elaboración y publicación de su proyecto educativo y la autonomía en la gestión de los recursos. Regula los órganos de gobierno de los centros docentes públicos: define y establece la composición del Consejo Escolar de los centros, sus competencias y la participación de los alumnos y de la Comisión Económica, así como la participación de los profesores a través del Claustro, las competencias del mismo, la participación del Consejo Escolar y del Claustro en la evaluación del centro, y, por último, la Dirección. Determina el procedimiento para la elección de Director, los requisitos para ser candidato y las competencias que le corresponde, su cese, nombramiento de los miembros del equipo directivo y duración del mandato de los órganos de gobierno.

       También regula los distintos contenidos y modalidades de la evaluación, así como las competencias de las diferentes instituciones para realizar estudios de evaluación: la participación de los centros docentes en las tareas evaluadoras. Regula por último la Inspección de Educación y el ejercicio de la supervisión e inspección por las Administraciones educativas: determina las funciones de la Inspección de Educación, el desarrollo de su ejercicio por funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación.

La presente Ley da nuevo impulso a la participación y autonomía de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros docentes y completa un marco legal capaz de estimular de modo fructífero el conjunto de factores que propician y desarrollan la calidad de la enseñanza y su mejora.

 



ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO



El sistema educativo español se encuentra actualmente en un proceso de reforma  global de todas  sus etapas y niveles  de enseñanza, como consecuencia de la implantación progresiva de las nuevas enseñanzas establecidas en la LOGSE.

La LOGSE  estructura el sistema educativo en enseñanzas de régimen general y enseñanzas de régimen especial. Se incluyen dentro de las primeras la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria (que comprende la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio), la formación profesional de grado superior y la educación universitaria. Como enseñanzas de régimen especial se contemplan las enseñanzas artísticas y la enseñanza de idiomas. Se regulan también la educación de las personas adultas y la educación especial.

ENSEÑANZAS DE REGIMEN GENERAL


  • EDUCACIÓN INFANTIL

Es el primer nivel del sistema educativo. Comprende hasta los seis años y se organiza en dos ciclos de tres años cada uno.

La educación infantil debe contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral del niño, y tiene un carácter preventivo ya que ayuda a compensar posibles carencias relacionadas con el entorno social cultural o económico.
Las capacidades que deben desarrollar los niños por medio de la educación infantil son, según la LOGSE: conocer su propio cuerpo, relacionarse con los demás a través de distintas formas de expresión y comunicación, adquirir cierta autonomía en las actividades que realicen habitualmente y observar y explorar su entorno natural, familiar y social.

Los objetivos generales se organizan en torno a cuatro núcleos:

-          Se debe contribuir a que los niños descubran, conozcan y controlen su propio cuerpo con el fin de que valoren sus capacidades y limitaciones,
-          Se pretende que los niños actúen cada vez mas autónomamente, de modo que vayan adquiriendo una seguridad afectiva y emocional que le ayude a desarrollar capacidades de iniciativa y auto confianza, ampliar las relaciones sociales y establecer vínculos cada vez mas fluidos de relación
-          En este proceso de desarrollo el alumno ha de observar y explorar su entorno inmediato sociocultural, desarrollando aptitudes de respeto y participación en la medida en que descubre sus características y relaciones más significativas.
-          El niño al finalizar esta etapa deberá ser capaz de evocar y representar aspectos diversos de la realidad, expresándolos mediante el juego, la actividad artística y otras formas de representación. En esta etapa se deberá prestar especial atención al lenguaje verbal como elemento básico de comunicación.

Las áreas de educación infantil son:
                                                                     
     1. -Identidad y autonomía personal: Hace referencia al progresivo conocimiento, valoración y control que los niños van adquiriendo de sí mismos, y a la capacidad para utilizar los recursos personales disponibles en cada momento. Los contenidos de esta área se agrupan en cuatro bloques:
-          El cuerpo y la propia imagen
-          El juego y el movimiento
-          La actividad y la vida cotidiana
-          El cuidado de uno mismo

2. - Medio físico y social, aborda la ampliación de las experiencias del niño, de manera que vaya conociendo el mundo que le rodea de forma cada vez mas completa. En esta área los contenidos son:

-          Los primero grupos sociales
-          La vida en sociedad
-          Los objetos
-          Los animales
-          Las plantas

3. - Comunicación y representación: Debe contribuir a mejorar las relaciones entre el individuo y el medio; el niño debe aprender a representar y expresar sus sentimientos, emociones, etc., mediante distintas formas de comunicación.  Los contenidos se refieren a:

-          El lenguaje oral
-          La aproximación al lenguaje escrito
-          La expresión plástica
-          La expresión musical
-          La expresión corporal
-          Las relaciones
-          La medida
-          La representación en el espacio

En este nivel, los principios metodológicos hacen referencia a una perspectiva globalizadora para favorecer  que se produzcan aprendizajes significativos. El principio de globalización supone que el aprendizaje es el producto del establecimiento de múltiples conexiones, de relaciones entre lo nuevo y lo ya aprendido. Se trata de conseguir un acercamiento del individuo a la realidad. La interacción entre los niños constituye un recurso metodológico de primer orden ya que se facilita el progreso intelectual, afectivo y moral.

La evaluación en la educación infantil debe ser:

- Global, por referirse al conjunto de capacidades expresadas en los objetivos generales
- Continua, por considerarse un elemento inseparable del progreso educativo
- Formativa, al proporcionar información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

  • EDUCACIÓN PRIMARIA.

Es el primer nivel de la enseñanza básica. Es obligatoria y gratuita y tiene un carácter global e integrador.

Comprende seis cursos académicos, desde los seis a los doce años y se organiza en tres ciclos: de seis a ocho, de ocho a diez y de diez a doce.
Su finalidad es proporcionar a todos los niños una educación común que haga posible la adquisición de elementos básicos culturales, los aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura, al calculo aritmético, así como una progresiva autonomía de acción en su medio.

Este nivel debe contribuir al desarrollo de capacidades tales como la utilización de la lengua castellana y, en su caso, la lengua oficial de su comunidad autónoma, así como otros medios de representación y expresión artística; la aplicación de operaciones simples de calculo y procedimientos lógicos; el aprecio de los valores básicos vitales; el conocimiento de las características fundamentales del medio y la valoración de la higiene, la salud, la educación física y el deporte.

La enseñanza se organiza en las siguientes grandes áreas obligatorias:  conocimiento del medio natural, social y cultural; educación artística, educación física, lengua castellana, lengua oficial de la comunidad autónoma y literatura, lenguas extranjeras y matemáticas.

Los objetivos generales de este nivel pretenden que el alumno se comunique a través de los medios de expresión verbal, corporal, visual, plástica, musical y matemática, así como que comprenda y produzca mensajes orales y escritos en lengua castellana, en su caso, en la propia de su comunidad; también ha de comenzar a comunicarse en una lengua extranjera.

El alumno debe actuar con autonomía e las actividades habituales y en las relaciones de grupo, desarrollando su capacidad para lograr iniciativas y establecer relaciones afectivas, a la vez que para identificar y plantear problemas a partir de la experiencia diaria.

El alumno debe ser capaz de establecer relaciones equilibradas con las personas, apreciando los valores básicos, las normas y reglas de la sociedad y respetando las diferencias entre los individuos. Se debe procurar también que los alumnos conozcan el patrimonio cultural y participen en su conservación y mejora, así como que comprendan las relaciones de su entorno natural y social. Es fundamental que el alumno conozca y aprecie su propio cuerpo.

La evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos debe ser continua y global. La promoción de un ciclo a otro se hará siempre que los alumnos hayan alcanzado los objetivos correspondientes.

Cuando un alumno no alcance los objetivos programados, los profesores pueden adoptar las siguientes medidas: refuerzo educativo, adaptación curricular o, en su caso, la decisión de que un alumno permanezca un año mas en el mismo ciclo. Esta ultima opción, solo puede tomarse una vez a lo largo de la educación primaria. Estas decisiones exigen siempre la previa audiencia de los padres o tutores del alumno.
La metodología didáctica se orienta a l desarrollo general del alumno.

El proceso de enseñanza ha de estar presidido  por la funcionalidad de los aprendizajes. Esta funcionalidad del aprendizaje radica fundamentalmente en el aprender a aprender.

CICLO SUPERIOR DE LA ENSEÑANZA GENERAL BASICA.
NOTA: Como es de 1995, todavía estaban vigentes los cursos de 7º y 8º de EGB hasta los 14 años, ahora no.




CENTROS.

Los centros públicos que imparten educación infantil se denominan “ escuelas de educación infantil”, mientras que los que imparten educación primaria se llaman “ escuelas de educación primaria”. Las escuelas de educación infantil cuyo titular es el Ministerio de Educación y Ciencia o las comunidades con competencias, acogen normalmente a niños del segundo ciclo de infantil, por ora parte, las escuelas dependientes de otras administraciones publicas, como ayuntamientos, pueden acoger a niños del primer ciclo, del segundo o de ambos.

Los centros privados que imparten educación infantil se denominan “ centros de educación infantil”. Estos centros pueden también acoger a niños del primer ciclo, del segundo o de ambos.

Aquellas instituciones que acogen a niños menores de seis años y que no están autorizadas como centros educativos utilizan el nombre de guarderías.

Todos los centros, ya sean públicos o privados, deben cumplir los requisitos mínimos establecidos, referidos a instalaciones y condiciones materiales. Los centros de educación infantil deben contar con un mínimo de tres unidades para cada uno de los ciclos:

- Unidades para niños menores de un año.
- Unidades para niños de 1 a 2 años.
- Unidades para niños de 3 años.
- Unidades para niños de 4 a 6 años.

Por su parte, los centros de educación primaria debe tener  como mínimo una unidad por curso, con un máximo de 25 alumnos por unidad.

La admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados sigue el criterio general por el que se regula  toda la enseñanza obligatoria, según el cual, todo alumno  tiene derecho a ser admitido  en cualquier centro sin mas limitaciones  que las derivadas de los requisitos de la edad  y las condiciones académicas  exigidas para iniciar el nivel o curso al que pretende acceder. En caso de no haber plazas suficientes, se tendría en cuenta la renta anual de la unidad familiar, proximidad del domicilio y la existencia de hermanos matriculados en el centro. Los centros privados no concertados gozan de autonomía  para determinar los procedimientos de admisión de los alumnos.

El calendario escolar viene determinado por cada administración educativa. No obstante, las direcciones provinciales y,  en su caso, los servicios territoriales correspondientes tienen capacidad para autorizar una fecha distinta de comienzo de curso cuando ocurran circunstancias excepcionales en algún centro.

En cuanto a la distribución de la jornada escolar y el horario general del centro, las administraciones educativas competentes regulan la participación  de los órganos unipersonales y colegiados del gobierno en la confección y aprobación de aquellos. La jornada escolar se reparte diariamente en sesiones de mañana y tarde, y debe permitir la realización de actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en los proyectos que regulan el centro.

La organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos se inspiran en una concepción participativa. Así los órganos de gobierno de los centros públicos de educación infantil y primaria deben ajustarse a los criterios  establecidos por la LODE. Los centros que imparten conjuntamente educación infantil y primaria  tienen órganos de gobierno únicos, en los que participan padres y profesores de ambos niveles educativos.

PROFESORADO


Formación inicial


La formación inicial que requiere el docente en estas etapas es la que proporciona el titulo de maestro en sus distintas especialidades: Educación infantil, educación primaria, lengua extranjera, educación física, educación musical, educación especial y audición y lenguaje. De este manera la formación inicial de los maestros prepara, bien para la docencia general en la educación infantil y primaria, bien para la atención de un colectivo especifico de alumnos (educación especial o audición  y lenguaje), bien en determinadas áreas (educación física, musical o lengua extranjera.)

Las instituciones encargadas de impartir la formación son las escuelas universitarias de formación del profesorado. Dicha formación inicial se basa en una serie de asignaturas relacionadas  con las áreas de enseñanza que los futuros maestros deberán impartir, así como en materias de contenido pedagógico que atienden a las necesidades diferenciadas de este alumnado en cada una de las especialidades, y en un periodo de practica docente en centros de educación infantil o primaria.

En el primer ciclo de educación infantil pueden participar en actividades educativas otros profesionales, aunque no pertenezcan al cuerpo de maestros. Estos educadores infantiles se han formado en la especialidad de Jardín de Infancia de la rama “ hogar” de formación profesional de primer grado, o la rama de “ servicios a la comunidad” de FP de segundo grado, o bien poseen el titulo de técnico especialista de educación infantil, otorgada por el correspondiente modulo experimental de nivel 3.
Se considera que debe existir un profesor con funciones de apoya y orientación en cada centro de educación infantil y primaria.

El acceso a la función docente sigue un proceso distinto en los centros según sean públicos o privados. Así, en los centros públicos, para acceder a la función docente es necesario, además de poseer la titulación pertinente, superar un proceso selectivo que consiste en un concurso-oposición, convocado por el MEC en su ámbito de gestión y por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.

En los centros privados, el proceso de selección es competencia del centro. En los centros privados concertados las vacantes de personal docente deben ser anunciadas públicamente, y la selección no sólo depende del titular, sino del acuerdo entre este y el consejo escolar del centro.

En cuanto a las funciones docentes del profesorado en estos niveles, hay que señalar la figura del profesor tutor, junto con el equipo de profesores de su ciclo lleva a cabo la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación en conexión con los periodos de escolaridad anterior y posterior.

Condiciones laborales del profesorado


En los centros públicos, la jornada laboral del personal docente es de 37.5 horas semanales, siendo 25 de ellas lectivas y 5 de ellas complementarias. El periodo de vacaciones de los maestros se ajusta al calendario escolar (dos meses en verano, vacaciones de Navidad y Semana Santa).
En cuanto a las posibilidades de promoción profesional para los docentes del cuerpo de maestros, la LOGSE establece que para optar a la promoción es preciso superar una selección, que consta de un concurso de méritos y de una prueba que consiste en la exposición de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el candidato de entre seis extraídos por sorteo. Para la promoción docente se valora también la realización de actividades de formación permanente que, además de permitir la aumentar la retribución salarial mediante los sexenios, pueden considerarse como mérito en un concurso para la promoción profesional entre los distintos cuerpos de funcionarios.

En los centros privados concertados todo personal docente de nuevo ingreso queda sometido a un periodo de prueba de cuatro meses. La jornada máxima lectiva es de 25 horas. Las vacaciones son de dos meses en verano, además de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa.

La retribución es realizada directamente por la administración y se compone de un salario base, complemento de antigüedad y complementos específicos, así como dos pagos extraordinarios al año. En cuanto a la jubilación, es forzosa a los 65 años.

Los centros privados no concertados se diferencian en que el periodo de prueba  de los profesores es de tres meses y que solo tienen un mes de vacaciones en verano, aunque el 50% de los profesores disfruta de dos semanas mas, estableciendo el titular de forma rotativa. La retribución consta de salario base, plus de productividad, de antigüedad y plus extrasalarial de transporte; Además tienen derecho a tres gratificaciones extraordinarias al año. La jornada laboral es de 27 horas lectivas. La jubilación es, como en los demás centros, a los 65 años, pudiendo acceder a ella a los 64 años en casos especiales.

Orientación y atención a la diversidad.

La educación infantil y la primaria tienen un marcado carácter preventivo y compensador, debido a la importancia que tiene la intervención temprana para evitar problemas en el desarrollo. El sentido de la orientación educativa y las funciones que los correspondientes servicios especializados desarrollan se enmarcan en el contexto general de la reforma educativa. Tutoría, orientación y servicios especializados han de asegurar la calidad de la enseñanza y el adecuado desarrollo curricular.

En estos niveles se deben utilizar los recursos de atención a la diversidad propios de cada etapa educativa, de forma que alteren lo menos posible el sistema de escolarización ordinario. Son tres los recursos que se utilizan, en función de las características de cada sujeto: la orientación educativa y psicopedagógica, la compensación de las desigualdades y la atención a alumnos con necesidades educativas especiales.

Orientación educativa y psicopedagógica.

En estas etapas, la orientación se organiza en dos niveles: de aula y de sector. En el aula, la orientación del grupo de alumnos compete al profesor a través de la acción tutorial. Este plan de acción tutorial incluye medidas que ayuden a integrar a los alumnos en la vida del centro y a mantener una comunicación fluida con las familias, además de una buena coordinación del equipo educativo. Así, el tutor coordina el proceso de evaluación de los alumnos y adopta la decisión que proceda acerca de su promoción de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales. Es el encargado de atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos para llevar a cabo la adaptación del currículo, así como de orientarles y asesorarles sobre sus posibilidades educativas. Otra de sus funciones es facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro encauzando sus problemas e inquietudes. Por último, debe colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios y facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

En el sector, el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas, en ejercicio pleno de sus competencias, organizan su propio sistema, aunque las funciones que llevan a cabo son análogas. Estos servicios sectoriales sirven de apoyo a los centros, actúan ante necesidades educativas muy específicas y, en su caso, derivan al alumno al servicio o institución correspondiente.

Para el territorio gestionado por el MEC se han creado los equipos de orientación educativa y psicopedagógica que, junto con los centros de profesores y de recursos, conforman una red de apoyo externo integrada en la unidad de programas educativos de la respectiva dirección provincial. Su papel principal es colaborar con los centros y el profesorado, prestándoles apoyo en la adopción de medidas de atención a la diversidad y en tareas que se refieren al proceso de elaboración, aplicación, evaluación y revisión de los proyectos curriculares.

Estos equipos están constituidos por psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales y, en su caso, maestros especialistas en audición y lenguaje. Los psicólogos y pedagogos tienen la responsabilidad de la evaluación psicopedagógica de los alumnos que la requieran y forman parte de la comisión de coordinación pedagógica de los centros que les sean asignados; los trabajadores sociales se ocupan de que los centros educativos respondan a las necesidades sociales del correspondiente sector, así como de asegurar los servicios sociales más vinculados al sistema educativo; por último, los maestros de audición y lenguaje se responsabilizan de la intervención educativa con alumnos que presentan dificultades en la comunicación oral y escrita.

Educación compensatoria.

La desigualdad ante el sistema educativo en que se encuentran determinadas personas por razones de su capacidad económica, nivel social o lugar de residencia, exige que la política educativa tenga una proyección compensatoria e integradora. La educación compensatoria aparece así como garantía necesaria para conseguir unos niveles educativos mínimos en todo el territorio español y para paliar las desigualdades apuntadas.

Los principios que fundamentan este enfoque se enmarcan en la igualdad de oportunidades y compensación de necesidades, adaptando la respuesta educativa a las condiciones de personas y grupos sociales que participan en el sistema educativo; en la normalización e integración, incorporando las acciones al sistema educativo; en el reconocimiento de la diferencia y de la adaptación recíproca, contemplando capacidades, intereses y ritmos de aprendizaje diferentes, y reconociendo diferencias sociales y culturales en los objetivos educativos y elementos curriculares; y en la coordinación y participación social, debido a la implicación social de las desventajas que se pretenden atajar.

La educación compensatoria consiste, pues, en poner en marcha acciones suplementarias a las habituales de los centros, con el fin de aminorar las condiciones de desigualdad en las que determinados grupos de alumnos acceden a la escuela.

La LOGSE dispone que las administraciones educativas han de asegurar una acción preventiva y compensatoria, garantizando las condiciones más favorables para la escolarización, durante la educación infantil, de que todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación obligatoria y progresar en los niveles posteriores.

Respecto al nivel de la educación primaria, los poderes públicos deben asegurar a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o, en su defecto, en un municipio próximo al de su residencia, para garantizar la calidad de la enseñanza. En este último caso, la Ley asegura los servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, internando a los alumnos que lo necesiten. Para el ámbito de gestión del MEC, además de los servicios anteriores, se articulan una serie de programas que se realizan como complemento a las acciones ordinarias llevadas a cabo en estos niveles educativos.

Respecto a colectivos en situación de marginación social o a minorías étnicas y culturales, el objetivo del programa correspondiente es escolarizar a la población infantil, regularizar su asistencia a la escuela y evitar el abandono de la misma, atendiendo a las particulares características de cada colectivo cultural. Cuando la diferencia es también lingüística, se apoya a estos alumnos en los momentos iniciales de su incorporación al centro, hasta que consiguen un dominio adecuado de la lengua de aprendizaje.

Educación especial.

La Constitución española encomienda a los poderes públicos llevar a cabo una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración a favor de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. La LOGSE consagra los principios introducidos por la normativa citada y establece que el sistema educativo debe disponer de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales debe estar presente en todos los niveles educativos y desarrollarse en un contexto lo más normalizado posible y desde el momento de su detección. Por ello, la escolarización se realizará preferentemente en centros ordinarios, adaptando los programas a las capacidades individuales de cada alumno.

Todo ello trae consigo un cambio en la concepción de la educación especial, que deja de concebirse como la educación de un tipo diferente de alumnos para entenderse como el conjunto de recursos materiales y personales puestos a disposición del sistema educativo. Partiendo de que todos los alumnos deben conseguir los objetivos generales de la educación, un alumno con necesidades educativas especiales, para lograr esos fines, necesita disponer de determinados servicios y ayudas pedagógicas, que pueden ir desde las más comunes a las más específicas.

La atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales comienza tan pronto como se advierte su necesidad, siendo éstos escolarizados en los centros y programas ordinarios. Sólo cuando se aprecie de forma razonada que las necesidades de dichos alumnos no pueden ser atendidas adecuadamente en un centro ordinario, se propone su escolarización en centros de educación especial En cualquier caso, estas medidas de escolarización tienen carácter revisable en cuanto a las decisiones de escolarización, atendiendo tanto a las circunstancias que puedan afectar a los alumnos como a los resultados de las oportunas evaluaciones psicopedagógicas.

Los centros de educación infantil y primaria, por sus objetivos educativos específicos y por la especial atención que se otorga en estos niveles a los aspectos afectivos y sociales, son lugares idóneos para conseguir que los alumnos con necesidades educativas especiales desarrollen al máximo sus posibilidades.

La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones personales e discapacidad puede llevarse a cabo en centros y programas ordinarios o en centros de educación especial.
La escolarización de los niños en los centros ordinarios comienza a finalizar en las edades establecidas por la normativa con carácter general. En la educación infantil, sin embargo, excepcionalmente y previo informe del equipo de orientación, la administración educativa puede autorizar la permanencia de alguno de estos alumnos en la etapa durante un año más. Estos centros han de reunir los recursos personales y materiales adecuados para garantizar una atención educativa de calidad.

Respecto a los alumnos de educación primaria, su escolarización se realiza en el centro que les corresponda, siempre que se garantice que éste reúne los recursos personales y materiales adecuados.

Los profesores, en el marco del proyecto curricular, son los responsables de realizar las adaptaciones curriculares significativas de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los alumnos que lo precisen. Para ello, se requiere una evaluación psicopedagógica previa que realiza el equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Estas adaptaciones tienden a que los alumnos alcancen los objetivos propios del nivel educativo en que se encuentran, siempre de acuerdo con sus posibilidades, y precedidas, en todo caso, de una evaluación de las necesidades educativas del alumno y de una propuesta curricular específica.

  • EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FP.

La educación secundaria obligatoria se define como la etapa  final que completa la enseñanza básica. Abarca cuatro cursos académicos y se imparte a alumnos con edades entre los 12 y los 16 años de edad. Se organiza en dos ciclos  de dos cursos cada uno.

La finalidad de la educación secundaria obligatoria es transmitir a todos los alumnos los elementos básicos de la cultura, formarles para asumir sus deberes y ejercer sus derechos y prepararles para la incorporación a la vida activa o para acceder a la FP especifica de grado medio o al bachillerato.

La organización de esta etapa esta regida por dos principios básicos complementarios: la comprensividad y la atención a la diversidad.

CURRICULO


Las enseñanzas mínimas, que tienen carácter obligatorio para todo el territorio español, establecen los objetivos de etapa y de área, así como los contenidos y criterios de evaluación correspondientes a cada una de ellas, junto con el horario escolar mínimo.

Los objetivos persiguen el desarrollo de las capacidades definidas por la LOGSE para esta etapa educativa que son las siguientes: la capacidad de comprender y expresar correctamente en lengua castellana y, en su caso, en la lengua propia d su comunidad, textos y mensajes complejos, tanto orales como escritos, y perfeccionar el aprendizaje de una lengua extranjera; desarrollar el sentido critico; Valorar las creencias y actitudes básicas de nuestra tradición y patrimonio cultural, así como los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo y el medio ambiente; adquirir el espíritu de cooperación, responsabilidad moral, solidaridad y tolerancia; analizar los principales factores  que influyen en los hechos sociales y conocer las leyes básicas de la naturaleza.

Según la ordenación de esta etapa, las áreas de conocimiento son similares a las de educación primaria, pero con una mayor limitación de su ámbito de estudio, y tienden a concretarse en disciplinas o asignaturas entre las que el alumno puede elegir optativas.

Las áreas obligatorias que configuran el tronco común son: ciencias de la naturaleza, ciencias sociales, geografía e historia, educación física, educación plástica y visual, lengua castellana o lengua oficial de la comunidad autónoma y literatura, lengua extranjera, matemáticas, música y tecnología.

Los temas transversales (educación moral y cívica, educación para la paz, para la salud y para la igualdad entre los sexos, educación ambiental, educación sexual, educación del consumidor y educación vial) deben estar presentes en las distintas áreas a lo largo  de toda la etapa, de la misma forma que en la educación primaria.
Al igual que en el resto de niveles educativos, la enseñanza de la religión es de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.

Además del tronco común configurado por las áreas de carácter obligatorio para todos los alumnos, el currículo comprende materias optativas que tienen un peso creciente a lo largo de la etapa, entre las  cuales los centros deben de ofrecer la enseñanza de una segunda lengua extranjera, a lo largo de toda la etapa, y de la de cultura clásica, al menos en un año del segundo ciclo.

La metodología didáctica en la educación secundaria obligatoria debe adaptarse a las características de cada alumno y favorecer su capacidad para aprender y, también  posibilitar el desarrollo de la actividad mental del alumno.
La evaluación  ha de ser continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas áreas del currículo.

Cuando el alumno no alcance los objetivos programados, los profesores adoptaran las medidas oportunas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular.

Aquellos alumnos que al término de la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado los objetivos programadas para esta etapa reciben el titulo de Graduado en Educación Secundaria, que les faculta para acceder al bachillerato y a la FP. Especifica de grado medio.

1-    Acceso a otros estudios.

Con el titulo de Graduado en educación secundaria el alumno tiene varias opciones de estudios.

-          Al bachiller LOGSE
-          A  la FP. de grado medio
-          Estudios especializados, tales como los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño, la enseñanza de idiomas, música, canto y danza etc.

2. - Ordenación de bachillerato.

2-1 El bachillerato establecido por la LOGSE.
2.1.1 Características generales.

La LOGSE  establece el bachillerato como una etapa educativa de 2 años de duración y complementa la educación secundaria obligatorias. Constituye un tramo obligatorio de la educación secundaria al que pueden acceder los alumnos que han obtenido el titulo de Graduado en educación secundaria. Se le asigna una triple finalidad:

-          Preparar al alumno para la enseñanza universitaria.
-          Preparar al alumno para la formación profesional especifica de grado superior
-          Preparar al alumno para su incorporación a la vida activa.

El bachillerato conjuga los principios de unidad, diversidad y especialización. No obstante, las enseñanzas se organizan en diferentes modalidades e incluyen materias optativas que permiten configurar diferentes itinerarios formativos.

-          CURRICULO

La intencionalidad educativa de esta etapa se concreta en el desarrollo de capacidades tales como el dominio de las lenguas castellana y propia de cada comunidad autónoma, así como la expresión adecuada en una lengua extrajera; el análisis y valoración critica del mundo contemporáneo, la comprensión de las bases del método y la investigación científica y el dominio de los conocimientos científicos-tecnológicos de la modalidad escogida; la utilización de la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal; y el desarrollo de la sensibilidad artística y literaria, las enseñanzas del bachillerato están estructuradas en modalidades, de corte más académico unas y más profesional otras. Hay 4 modalidades de bachillerato: artes, ciencias de la naturaleza y de la salud, humanidades y ciencias sociales y tecnológicas.

La orientación metodológica de los procesos de enseñanza ay aprendizaje en el bachillerato procura la capacidad del alumno para aprender por si mismo, trabajar en grupo y aplicar los métodos apropiados de investigación. Además y de acuerdo con finalidades básicas de la etapa, subraya la relación de los aspectos teóricos de las materias con sus aplicaciones practicas en la sociedad.

La evaluación del aprendizaje de los alumnos en el bachillerato es continua. Se lleva a cabo por materias y en relación con los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos con el currículo propio de cada administración educativa.

Las normas de promoción y repetición de curso establecidos para el bachillerato determinan sí el alumno de 1er. Curso que tenga mas de 2 materias pendientes de aprobación debe repetir curso. Asimismo, el alumno que al final del 2ª ciclo tuviera mas de 3 materias pendientes debe repetir ese curso en su totalidad, Los alumnos con 3 o menos materias pendientes de este 2º ciclo únicamente  deben volver a cursar estas materias.

Los alumnos que obtuvieran una evaluación positiva en todas las materias superando satisfactoriamente las enseñanzas del bachillerato, obtienen los títulos de Bachillerato en el que se especifica la modalidad cursada y la calificación media obtenida.

2.1.3 Acceso a otros estudios

El titulo de Bachiller faculta para acceder a la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios de acuerdo con las condiciones establecidas, así como a otras enseñanzas especializadas  (artísticas u otras).

Además de la posesión del titulo de Bachillerato, la superación de una prueba de  acceso constituye un requisito imprescindible para cursar enseñanzas universitarias de ciclo largo. Para aquellos alumnos que cursan de modo anticipado las enseñanzas correspondientes al bachillerato se ha definido unas pruebas de acceso similar en su concepción, organización y estructura a la prueba vigente para los alumnos del curso de orientación universitaria, para evitar cualquier discriminación durante el periodo en el que coexistan ambos sistemas.

De acuerdo con lo dispuesto en las ordenes dictadas al efecto, la prueba de acceso, organizada y planificada de modo conjunto por las universidades y los responsables de las enseñanzas de bachillerato tienen carácter único sea cual sea la modalidad seguida por los alumnos, versa sobre los contenidos de las materias del ultimo curso de bachillerato y se orienta a la valoración objetiva de la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos durante esta etapa educativa.

El acceso a la formación profesional especifica de grado superior.

Para cursar aciertos ciclos formativos de la formación profesional especifica de grado superior se requiere, según las condiciones de acceso que se especifican en cada caso, haber cursado unas materias determinadas del bachillerato. Tales materias aparecen concretadas en los reales decretos que para cada ciclo formativo establecen los títulos y enseñanzas mínimas correspondientes.

2.2- Enseñanzas medias.

El bachillerato Unificado y Polivalente y el curso de orientación universitaria de la Ley General de Educación (BUP y COU)

3. - La Formación Profesional.

Subsistemas educativos regalados de la Formación Profesional.

-  La FP. de I y II grado (FP1 y FP2)
-  Los módulos profesionales experimentales.
- FP de grado medio y de grado superior.

 La LOGSE  configura la FP como especifica  orientada a capacitar para el desarrollo cualificado de las distintas profesiones, es decir, a lograr la competencia profesional requerida en el empleo.

Así, la finalidad esencial de este nivel educativo es preparar a los alumnos para el ejercicio de una actividad dentro de un campo profesional, proporcionándoles una formación de carácter polivalente y practico que les permita, además, adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida.

La LOGSE distingue entre la FP de base y la FP especifica.

.-Características Generales.

La FP específica comprende un conjunto de ciclos formativos conducentes a los títulos de FP de grado medio y de grado superior. Los ciclos formativos constituyen el componente más terminal y profesionalizado de la formación en el centro educativo, incluyendo una parte importante de la misma (aproximadamente el 30%) en situaciones reales, mediante acuerdos de cooperación con los centros de trabajo.

Los ciclos formativos de FP especifica están pensados con una estructura modular para conseguir una estrecha vinculación con el sistema productivo y una elevada capacidad de respuesta a los cambios tecnológicos, económicos y sociales. Son concebidos como el instrumento para lograr la competencia profesional requerida en el empleo asociado a cada titulo de FP, que constituye la referencia fundamental utilizada para definir la formación.

La FP especifica se “construye” sobre la FP de base y la formación general del tronco de la enseñanza secundaria, de manera que entre ambas exista una correspondencia de objetivos y capacidades. El conjunto de formación general, FP de base y FP especifica constituye la formación correspondiente a una formación acreditada por un titulo que tiene valor académico y profesional den todo el territorio nacional.

Los títulos de FP de grado medio acreditan las capacidades requeridas a un “técnico (en el campo ocupacional correspondiente). El nivel profesional corresponde a un “ trabajador cualificado”; el nivel académico al de la enseñanza secundaria; y desde la óptica de la correspondencia europea, según la 2ª Directiva  92/51/CEE, su formación se corresponde al 2º nivel y esta sancionado por un certificado. Los títulos de FP superior acreditan las capacidades correspondientes a un técnico superior (en el campo ocupacional correspondiente). El nivel profesional correspondiente a un técnico intermedio; el nivel académico al de la enseñanza superior no universitaria, y desde la óptica de la correspondencia europea según la 2ª Directiva 92/95/CCE, su formación corresponde al 3er. Nivel y esta sancionado por un titulo.

Para cursar un ciclo formativo de grado medio es necesario esta en posesión del titulo de graduado en educación secundaria. También se puede acceder sin cumplir el requisito anterior, superando una prueba en la que el aspirante deberá acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar el ciclo correspondiente.

Para  cursar un ciclo formativo de grado superior es necesario poseer el titulo de bachiller y además haber cursado determinadas materias según el ciclo de que se trate. No obstante se puede acceder sin cumplir ese requisito superando una prueba de acceso. Para acceder a esta prueba es necesario tener 20 años cumplidos.

-          Currículo.

Todos los ciclos formativos incluyen un modulo de formación y orientación laboral que permite orientarse en el mercado de trabajo, interpretar el marco legal, aplicar medidas sanitarias básicas, y detectar las situaciones de riesgos más habituales en el ámbito laboral.

La duración de cada ciclo es variable  en la naturaleza de la competencia profesional de cada uno y oscila entre las 1300 y las 2000 horas. La duración del modulo de formación en centros de trabajo varía de 350 a    700 horas, los ciclos de mayor duración se organizan generalmente en dos cursos académicos.

La metodología didáctica debe integrar los contenidos científicos, tecnológicos y organizativos en sus dimensiones técnico-practicas, con el fin de proporcionar a los alumnos una visión global y coordinada d e los procesos productivos en los que deberán intervenir.

La evaluación es continua al igual que en el resto de las enseñanzas establecidas en la LOGSE, y se realiza por módulos profesionales no considerándose a la vez el conjunto de los mismos.

- Accesos a otros estudios.

  Tanto el titulo de Técnico como el de Técnico Superior, tienen carácter fundamentalmente terminal, orientado a la incorporación al mundo del trabajo. Sin embargo, para aquellos alumnos que deseen continuar estudios, dichos títulos les permiten acceder a determinadas enseñanzas.

Con el titulo de Técnico y puesto que a efectos académicos es equivalente al de Graduado en Educación Secundaria, se puede acceder a determinadas modalidades de bachillerato relacionadas con el ciclo cursado, con loas oportunas convalidaciones en su caso  también es posible acceder a otras enseñanzas especializadas o complementarias cales como, enseñanzas de régimen especial (artísticas e idiomas) etc.

Con el titulo de Técnico Superior se puede acceder directamente sin pruebas de acceso a determinadas enseñanzas universitarias  de primer  ciclo relacionadas con los estudios de FP cursados.

También se puede acceder con la titilación de Técnico Superior a otras enseñanzas especializadas complementarias.

- Otras modalidades de enseñanza.

A partir del Curso 1996/1997, se implantaron experimentalmente determinados ciclos formativos en la modalidad de enseñanza a distancia, que serán impartidos en todos los casos en centros en los que estos mismos ciclos se imparte en la modalidad presencial.

 Centros de Educación Secundaria

.- Características Generales

La denominación genérica  de los centros públicos que imparten educación secundaria obligatoria, bachiller y FP especifico es la de institutos de educación secundaria. La formación profesional especifica de grado superior se impartirán en los denominados institutos de FP superior.

Los centros privados también pueden ser autorizados a impartir las mencionadas enseñanzas de educación secundaria obligatorias, bachillerato y FP especifica, siempre que tuviera la condición de homologados en virtud de la normativa anterior a la LOGSE.


.- Admisión de alumnos en los centros.

La normativa sobre admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos establece el procedimiento que deben seguir los procesos de admisión de alumnos que deseen cursar enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria. En caso de no haber plazas suficientes, se tendrían en cuenta los requisitos prioritarios previstos por la LOGSE: renta anual  de la unidad familiar, proximidad del domicilio y existencia de hermanos matriculados en el centro. Asimismo se valora la circunstancia de que el solicitante padezca algún tipo de minusvalía.

En la normativa de aplicación a los centros pertenecientes al territorio gestionado por el Ministerio de Educación y Ciencia se detallan aspectos tales como las fechas de solicitud y matriculación, la presentación de una única instancia de solicitud, los requisitos exigidos, así como las particularidades relativas a la renta, familia, domicilio, hermanos en el centro, etc. que serán tenidas en cuenta en su caso a la hora de otorgar las plazas. El procedimiento es el mismo para los distintos niveles educativos, excepto en los que se refiera a fecha de m articulación y a delimitación de áreas de influencia y limítrofes cuando esto ultimo sea necesario.

En el caso concreto de las enseñanzas de FP. Especifica  de grado superior, el procedimiento de admisión de alumnos  tiene en cuenta las particularidades de este nivel, proponiendo la fecha de matriculación de los alumnos y considerando también la nota media del expediente a la hora de ordenar los diferentes colectivos de aspirantes a cursarlas.
Los centros privados no concertados gozan de autonomía  para determinar los procedimientos de admisión de alumnos.

 Calendario Escolar.

El calendario escolar aviene fijado inicialmente por el Ministerio de Educación y Ciencia en al ámbito de su gestión y por las administraciones  autonómicas en ejercicios de sus competencias educativas, la fecha de inicio de las clases varias ligeramente de unas administraciones a otras, aunque por lo general, se sitúan en la segunda quincena de septiembre, la finalización de las actividades lectivas tiene lugar en la ultima semana del mes de junio.

En el ámbito de gestión del MEC, es el Claustro el que se encarga de proponer la distribución de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar debe permitir la realización de todas las actividades lectivas  y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la programación general anual. La jornada puede ser distinta para las diferentes etapas o ciclos, con el fin de facilitar una mejor organización de optatividad, el mayor rendimiento de los alumnos según sí edad y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del instituto.

El horario que apruebe el Consejo Escolar debe especificar las horas y condiciones en las que el centro permanece abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo; las horas en la que se llevaran a cabos las actividades lectivas normales para cada una de las etapas o ciclos, y, por ultimo, las horas que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalación del instituto. El horario general y la jornada  escolar aprobados por el Consejo Escolar, deben ser comunicados al Director Provincial, quien se encarga finalmente de su aprobación.


Organización y Funcionamiento.

Los institutos de educación secundaria cuentan junto a los órganos de gobierno, con órganos de coordinación docente; Estos se componen de los departamentos didácticos, el departamento de orientación, el departamento de actividades complementarias y extraescolares, la comisión de coordinación pedagógica y los tutores.

Los departamentos didácticos compuestos por todos los profesores que imparten las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados a los mismos, son los encargados de organizar y desarrollar aquellos. Existen los siguientes departamentos, artes plásticas, ciencias naturales, educación física y deporte, física y química, francés, geografía e historia, ingles,  latín, lengua castellana  y literatura, matemáticas, música y tecnología. Pueden constituirse además departamentos de otras lenguas extranjeras, cuando sean impartidas como primera lengua.

El departamento de orientación esta integrado por profesores de enseñanza secundaria, profesores técnico de FP y en su caso, maestros. Entre los primeros deben haber al menos uno de la especialidad y otro de pedagógica. Si se imparte en el centro de FP especifica, el profesor de formación y orientación laboral puede incorporarse asimismo al departamento. En el caso de institutos que cuentan con un programa de integración u otro especifico pueden también incorporarse otro tipo de profesorado de acuerdo con las necesidades peculiares.

La jefatura de este departamento esta a cardo de  un profesor del mismo, preferentemente de la especialidad  y pedagógica; es designado por el director del centro y depende directamente del jefe de estudios. El departamento de actividades complementarias y extraescolares, esta integrado por el jefe del mismo (un profesor del centro designado por el director), y según la actividad de que se trate, por los profesores y alumnos responsables de la misma. Promueve, organiza y facilita este tipo de actividades.

La comisión de coordinación pedagógica. Esta compuesta por el director que la preside, el jefe de estudios y en su caso, los jefes de estudios adjuntos, y los jefes de los distintos departamentos. Esta comisión establece las directrices generales de los proyectos curriculares de etapa, de las programaciones didácticas de plan de orientación académica y profesional, y del plan de orientación académica y profesional, y del plan de acción tutorial; coordina la elaboración de dichos proyectos y vela por su cumplimiento. Asimismo es la encargada de proponer al claustro  de profesores la planificación general de las evaluaciones, calificaciones y exámenes extraordinarios.

 En los institutos existe un tutor para cada grupo de alumnos, designado por el director  a propuesta del jefe de estudios, de entre los profesores que imparten docencia a todo el grupo. Los tutores participan en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios  y e la colaboración con el departamento de orientación.

PROFESORADO.

Cuerpos docentes


Los docentes que imparten educación secundaria pertenecen bien al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, bien al cuerpo de profesores técnicos de FP.

Formación inicial


El requisito exigido para ser profesor de enseñanza secundaria es el titulo de licenciado, arquitecto o ingeniero. Por tanto, la formación inicial de los docentes de estos niveles se imparte en las facultades o escuelas técnicas superiores, y su duración es de 4 a 6 cursos académicos.

Es necesario, además, obtener el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o un titulo profesional de especialización didáctica, mediante la realización del nuevo curso de calificación pedagógica definido por la LOGSE. Este curso ha de tener una duración mínima de un año académico e incluye un periodo de practicas docentes. Además, puede impartirse docencia en determinadas áreas de la FP especifica estando en posesión del titulo de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico, al que ha de añadirse, en cualquier caso, el titulo profesional de especialización didáctica. Finalmente, también pueden establecerse contratos temporales con profesionales no docentes, en tanto que profesores especialistas, para determinadas áreas o materias de la FP.

Para el acceso a la función docente en centros de titularidad publica, los candidatos, además de la titulación exigida, han de superar una selección realizada mediante el sistema de concurso-oposición que debe ser convocado por el MEC y las comunidades autónomas con competencias en materia educativa para sus distintos  ámbitos de gestión. El concurso- oposición consta de dos partes: una  prueba sobre un temario fijado por las distintas administraciones y, una vez superada, un concurso de méritos académicos y docentes. Cuando se precise una incorporación inmediata y de carácter temporal, pueden acceder a la función docente aquellos candidatos que lograron superar el concurso-oposición  pero no consiguieron una plaza.

En los centros privados de Educación Secundaria, se accede a la función docente a través de un contrato de trabajo. Se requiere cumplir los requisitos mínimos de titulación  exigidas para la docencia en el sector publico. El profesor adquiere la condición de trabajador por cuenta ajena al servicio de una empresa. En los centros privados concertados, las vacantes de personal docente se deben anunciar públicamente, y la selección no depende solo del titular, sino del acuerdo entre este y el Consejo Escolar del Centro.

Condiciones laborales.

En los centros públicos, la jornada laboral de  37 ½ horas semanales, de las cuales 18 son lectivas, pudiendo aumentar hasta 21 por acomodación de horario. Hasta el cumplimiento de las 30 horas de obligada permanencia en el centro, el resto debe dedicarse a tareas de orientación a los alumnos,  reuniones con equipos docentes y sesiones de evaluación y participación en órganos colegiados. El horario de no obligada permanencia en el centro, 7 ½ horas, se cubre con actividades de perfeccionamientos y con tareas inherentes a la función docente. Si no se cumplen las horas dispuestas, se pueden obstar por completar la jornada en otro centro o impartir disciplinas afines en el mismo.

En el sector privado, las condiciones laborales son similares a los del profesorado de educación infantil y primaria. En cuanto a las perspectivas profesionales los profesores de educación secundaria tienen la posibilidad de acceder a la condición de catedrático. Esta condición reconoce la especial cualificación y méritos dentro del mismo cuerpo docente, y puede ser adquirida por los funcionarios docentes pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de artes plásticas y diseño, y profesores de escuelas oficiales de idiomas. Para acceder a la condición de catedrático es preciso,  además de contar con una antigüedad mínima de 8 años en el cuerpo y especialidad, superar un proceso de selección que comprende un concurso de méritos y una prueba especifica (exposición y debate posterior de un tema relacionado con el currículo de la especialidad y elegido libremente por el concursante). También los profesores que lo deseen pueden adquirir nuevas especialidades dentro del cuerpo al que pertenecen y optar a plazas de las especialidades que posean.

La dirección y gestión de centros docentes así como la habilitación para la tutoría de practica de los profesores, igualmente representan vías de promoción, desde el punto de vista profesional, dentro de la propia docencia.

Finalmente, en los últimos años, el MEC  ha puesto en marcha convenio con las diferentes universidades, por los cuales se le facilita el acceso a la misma, en calidad de profesores asociados, a profesores de enseñanza secundaria, dentro de los limites que marca la autonomía universitaria.

En cuanto al desarrollo profesional vinculada a las funciones no estrictamente docente, se puede mencionar el acceso a la función inspectora  y a otros puestos en al administración educativa. (asesorías de formación u otras  asesorías técnico-docentes)

Orientación y atención a la diversidad.

La orientación educativa y profesional.

La orientación educativa en la educación secundaria se organiza en tres niveles: el de aula o de grupo de alumnos, el nivel del centro educativo y el nivel del sistema escolar, concretado en la demarcación del distrito o sector.

El primer nivel corresponde a los tutores, mientras que los otros dos están representados por un equipo interdisciplinar de apoyo a la escuela, pudiendo complementarse con un departamento de orientación en el centro, como ocurre en numerosas administraciones educativas.

El profesor tutor tiene la responsabilidad de coordinar la orientación personal con el apoyo, en su caso, del departamento de orientación. Los tutores coordinan el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo, y organizan y presiden las sesiones de dicha evaluación; son los encargados de encauzar las demandas e inquietudes de sus alumnos, de mediar en los problemas que se puedan plantear y de facilitar el contacto de profesores y padres; deben informar a padres, profesores y a los propios alumnos de todos los aspectos docentes que les conciernan; por último, deben facilitar la integración de los alumnos en el grupo, fomentar su participación y orientarles y asesorarles sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

El departamento de orientación, para el territorio gestionado por el MEC, responde al carácter especializado de algunas actividades orientadoras. La intervención de los profesores que lo componen se articula en tres ámbitos: el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, la orientación académica y profesional y la acción tutorial. Es el encargado de organizar y coordinar la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, así como el plan de acción tutorial del centro. Asimismo, debe realizar, cuando sea preciso, las evaluaciones psicológicas y pedagógicas previas de los alumnos; asumir la docencia de determinados grupos; participar en la elaboración del consejo orientador sobre el futuro académico y profesional de los alumnos; y, en el caso de impartirse en el centro de FP específica, coordinar la orientación laboral y profesional con otras administraciones o instituciones competentes en la materia.

Respecto a las comunidades autónomas, en ejercicio pleno de sus competencias en materia educativa, cabe decir que los centros de Galicia no cuentan en la actualidad con departamentos de orientación y que en Cataluña y Andalucía se han creado recientemente.

Los equipos sectoriales de orientación existen en todas las administraciones educativas. Respecto a la educación secundaria, cabe señalar que entre sus responsabilidades está la de contribuir a la coordinación de los proyectos curriculares entre los centros de primaria y secundaria de un mismo sector, o la de elaborar, adaptar y difundir materias e instrumentos de orientación educativa e intervención psicopedagógica que sean de utilidad para el profesorado en general.

Atención a la diversidad.

Al igual que para el resto de las etapas del sistema educativo, la educación secundaria contempla vías ordinarias y extraordinarias para la atención a la diversidad, de modo que se favorezca el tratamiento adecuado a todos los alumnos desde la adopción de un modelo curricular abierto y flexible. Este marco general se concreta en una organización de las enseñanzas que introduce la optatividad en el sistema, permitiendo atender a la diversidad de capacidades e intereses del alumno.

Las vías propuestas van desde la creación de un espacio creciente de opcionalidad a lo largo de la etapa hasta las adaptaciones curriculares, llegando a la posibilidad de introducir una diversificación curricular en el último curso de la etapa.

La siguiente medida corresponde a las adaptaciones en el currículo, que conforman un continuo y pueden concretarse de formas distintas, de acuerdo con las necesidades educativas que presenten los alumnos. Estas adaptaciones suponen la modificación del currículo ordinario que el profesor realiza para un alumno o grupo de alumnos y pueden consistir en una modificación de la metodología o del material didáctico utilizado, en el cambio de la temporalización de los contenidos, de su secuenciación, etc.

Respecto a la prolongación de la escolaridad obligatoria a los 16 años, cabe prever que determinados alumnos lleguen a la edad correspondiente a la finalización de la etapa sin haber alcanzado los objetivos generales de la misma ni estar en disposición de alcanzarlos a través de medidas ordinarias de atención a la diversidad. En estos casos, será necesario adoptar una serie de medidas que no son habituales y que revisten un carácter extraordinario.

La LOGSE contempla esta circunstancia, estableciendo la posibilidad de que los alumnos de más de 16 años que se encuentren en la situación mencionada puedan alcanzar los objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria y, por tanto, accede a la titulación correspondiente, mediante la diversificación curricular en los centros ordinarios. Ésta se concreta en un programa que debe asegurar también la individualización de la enseñanza, y en el que la organización y selección de los contenidos de determinadas áreas y la priorización de sus objetivos y criterios de evaluación, así como la metodología empleada, atiendan a la situación de partida de cada alumno y al desarrollo de las capacidades establecidas en los objetivos generales de la etapa.

Cuando las medidas anteriores han sido ya aplicadas o cuando el alumno, una vez sobrepasado el límite de edad, abandona la educación secundaria sin haber alcanzado los objetivos y el título correspondiente, se aplican los programas de garantía social. Estos programas mantienen los objetivos de la enseñanza básica, y su fin es proporcionar a los alumnos a los que se aplican una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la ley y, especialmente, en la FP específica de grado medio.

Educación Especial.

En el curso 1992–93, el MEC puso en marcha, para su ámbito de gestión, un programa experimental para la integración de los alumnos con NEE permanentes en centros de enseñanza que impartían anticipadamente el segundo ciclo de la ESO. A partir de ese momento, se han dictado anualmente las correspondientes órdenes ministeriales de ampliación del programa, hasta llegar a la normativa por la que se extiende al primer ciclo durante el curso 1995-96.

En este programa de integración, en principio, sólo participaban voluntariamente los centros interesados. Sin embargo, al tratarse de centros incorporados al proceso de implantación anticipada de la ESO, la oferta de plazas disponibles queda muy reducida. El programa incluye un compromiso de reducción de la proporción profesor / alumno, de dotación de recursos y de eliminación de barreras arquitectónicas. La incorporación de personal de apoyo se hace a través de los departamentos de orientación. En el transcurso de la ESO para los alumnos con NEE se deben enfatizar los aspectos más profesionalizadores, de forma que aquellos adquieran la mayor capacitación posible para alcanzar en el futuro un puesto de trabajo normalizado.

Los alumnos que hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria pueden continuar sus estudios, ya sean de bachillerato o de FP, en centros ordinarios que cuenten con los medios personales y materiales necesarios para que puedan seguir sus estudios con las adaptaciones curriculares pertinentes. Los alumnos que, una vez concluida la ESO, no puedan continuar sus estudios por carecer de título, pueden optar entre las siguientes ofertas formativas relacionadas con la FP:

·         Programas de garantía social, que es la oferta formativa prevista por la LOGSE con carácter general para todo el alumnado que se encuentre en esta situación. Algunos alumnos con NEE podrán incorporarse sin mayores dificultades a determinados programas de garantía social que se acomoden a sus condiciones personales y al nivel de aprendizaje y desarrollo alcanzado.

·         Programas especiales de garantía social, específicamente diseñados para alumnos con NEE. Estos programas se ajustan a sus características personales, a su nivel de desarrollo y aprendizaje y a sus expectativas de inserción laboral posterior. Estos programas se organizan en torno a las siguientes áreas: formación básica, formación y orientación labora, formación profesional, actividades complementarias y tutoría.

·         Programas de transición a la vida adulta y laboral, orientados a los alumnos con NEE asociadas a déficits más graves y permanentes que no puedan beneficiarse de las dos modalidades formativass anteriores. Estos programas son impartidos, por lo general, en los centros específicos de educación especial.

EDUCACION UNIVERSITARIA.

La educación universitaria constituye el nivel superior de las enseñanzas de régimen general.

ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.

Principios Generales.

La educación universitaria se fundamenta en tres principios constitucionales básicos:

- El derecho de todos los españoles a la educación.
- La libertad de cátedra.
-          Autonomía de las universidades.

El acceso a estos centros y a sus diversos ciclos de enseñanza esta condicionada únicamente por su capacidad, que es determinada por las distintas universidades con arreglo a módulos objetivos por el consejo de universidades, de acuerdo con los distintos rectores de las mismas. Asimismo, y con objeto de que nadie deje de estudiar en la universidad  por razones económicas, el estado, las comunidades autónomas y las propias universidades ha desarrollado una política general de becas y ayudas a los estudiantes. Por otra parte  se asegura la libertad docente e investigadora del profesorado universitario, y con el fin de garantizar la mejor coordinación de los profesores, se establece la estructura departamental de las universidades. Así, los departamentos se convierte en los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias del área de que se ocupan. Por tanto son los responsables de las enseñanzas que se imparte en a universidad, y gozan de autonomía para establecer los criterios metodológicos adecuándolos a las necesidades de los alumnos del área especifica de su competencia y a las condiciones de organización de la investigación.

Por ultimo, se contempla la autonomía en materia organizativa, económica y financiera, a partir de la elaboración de sus estatutos, lo que permite garantizar el resto de los derechos, siempre dentro del marco general establecido por la LRU.

A la luz de estos principios la LRU define la universidad como un servicio publico cuya actividad consiste en la docencia, el estudio y la investigación. Sus objetivos son la creación, desarrollo, transmisión  y critica de la ciencia, la técnica y la cultura; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos  y métodos científicos o para la creación artística; el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico; y la extensión de la cultura universitaria.

ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS.

La autonomía de las universidades hace que sean ellas mismas las encargadas de organizar y establecer sus ofertas de estudios, así como de elaborar y proponer los planes de estudios conducentes a la obtención de los diferentes títulos universitarios que deseen impartir. Para asegurar una educación en igualdad de condiciones para todos los alumnos y posibilitar la homologación de títulos, los planes de estudio que establecen las universidades están sujetos a unas directrices generales comunes que establecen las administraciones educativas, para que puedan ser aprobadas por el consejo de universidades e incluyen aspectos relativos a la organización y a los planes de estudios, materias y carga lectiva.

La enseñanza universitaria se organiza en ciclos con objetivos formativos específicos y valor académico  autónomo. En función de este tipo de modelo organizativo, existen cinco tipos de enseñanzas.

        A ) – Enseñanzas sólo de primer ciclo, que tienen una clara orientación profesional, sin continuidad con un segundo ciclo. No obstante en algunos casos, los diplomados en estas carreras podrán continuar sus estudios en carreras de segundo grado afines, directamente o mediante ala realización de complementos de formación que completan la formación recibida en el primer ciclo y que se consideren imprescindibles.

        B)- Enseñanzas de segundo ciclo sin titilación intermedia, estos estudios se ordenan por ciclos, pero la superación del primero no da derecho a la obtención de ningún titulo, por tanto son supone un ciclo completo de formación académica, ni otorga una cualificación profesional especifica.

           C)- Enseñanzas de segundo ciclo con titulo intermedio, en estos casos, los estudiantes comienzan cursando un primer ciclo para obtener el titulo de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico, pudiendo continuar el segundo ciclo de los mismos estudios para obtener el titulo de licenciado, arquitecto o ingeniero.

           D)- Enseñanzas solo de segundo ciclo, estos estudios constituyen la novedad mayor de la reforma. Son estudios de solo dos años de duración conducentes al titulo oficial de licenciado, ingeniero o arquitecto y a los que se accede tras la superación de determinados estudios o titulaciones de primer ciclo.

          E)- Enseñanzas de tercer ciclo, son estudios a los que pueden acceder los licenciados, ingenieros o arquitectos; constan de dos cursos académicos, organizados en seminarios. Este ciclo tiene como finalidad la especialización en un campo científico, técnico o artístico, así como la formación en técnicas de investigación. Para obtener el titulo de doctor, además de superar el ciclo, los alumnos deben presentar y aprobar una tesis doctoral sobre un tema de investigación inédito, en el plazo máximo de cinco años.

Además de estas modalidades conducentes a títulos con reconocimiento oficial, las universidades pueden ofrecer cursos de especialización profesional. Son estudios dirigidos a licenciados, arquitectos o ingenieros, así como diplomados, arquitectos o ingenieros técnicos, en su caso, y con una clara orientación hacia la aplicación profesional de los conocimientos que han adquirido tras su paso por la universidad. La estructura de los mismos y la titulación que se obtiene al realizar estos cursos dependen de cada universidad, aunque por norma general suelen tener una duración de 600 horas  a lo largo de un máximo de dos años, al cabo de los cuales la universidad concede un titulo -sin reconocimiento oficial- de especialista, magíster o similar. La duración de cada uno de los ciclos descritos y su puesta en marcha por las universidades se acogen a unas normas generales, comunes a todas las titulaciones, y se concreta paca estudio universitario en los decretos que aprueban las directrices generales propias de cada uno de ellos. En general, las enseñanzas de primer ciclo tienen una duración de tres años, en los que deben superarse de 180 a 270 créditos. Las enseñanzas de primero y segundo  ciclo tienen una duración de cuatro  a  cinco  años; la duración de cada ciclo es de al menos  dos  años(dos o tres años  en el primer ciclo y dos en el segundo, salvo  en los estudios de medicina en que se eleva a tres)A lo largo de estos  cuatro, cinco o seis cursos  deben superarse entre  300 y 450 créditos. Los créditos son la unidad de valoración de rendimiento  de los alumnos, y cada uno corresponde a diez horas de enseñanza, éstos se presentan de forma separada para la enseñanza teórica, la practica y las equivalencias que se establezcan para otras  actividades académicas (practicas en  empresas, trabajos profesionales académicamente dirigidas etc.).

En cuanto  a la carga lectiva de cada titulación, se ha establecido en un mínimo de  60 créditos y un máximo de 90 por año académico. Semanalmente se sitúa entre las 20 y las 30 horas incluidas las enseñanzas  prácticas no se pueden impartir mas de 15 horas semanales de enseñanza teórica.

Por otra parte, las universidades pueden establecer periodos  mínimos y máximos e escolaridad del alumnado. Así, cada estudiante, para superar las enseñanzas que ha elegido, tiene que asistir a la universidad durante un tiempo mínimo de escolaridad obligatoria. Además, se establecen un máximo de permanencia(por lo menos dos cursos más de los que determine el plan de estudios  correspondiente)que decide el consejo social de cada universidad. Estos limites difieren según las enseñanzas y las universidades. Por último, se contempla que los alumnos de primer curso que no superen ninguna de las asignaturas de las que este matriculados, sin que exista causa que justifique este bajo rendimiento, no podrán seguir los estudios en el mismo centro.

PLANES DE ESTUDIO

Las universidades disponen de autonomía y libertad académicas para configurar con suficiente grado de diferenciación planes de estudios conducentes a un mismo  titulo  oficial. Los contenidos que recogen cada plan de estudios se agrupan en materias o asignaturas:

        - Materias  troncales, que constituyen los contenidos  homogéneos mínimos de los planes de estudios conducentes a la misma titulación. Es obligatoria la inclusión de estas materias en todos los planes de estudios que conduzcan a un mismo titulo  oficial. Estas materias ocupan entre el 30% y el 45% del total de la carga  lectiva en el primer ciclo, y del 25 al 40% en el segundo ciclo.

         - Materias definidas por cada  universidad. De ellas, una parte tendrá carácter obligatorio para los alumnos y otras serán optativas, pudiendo  elegir el alumno entre las diferentes asignaturas que ofrezca  la  universidad.

        - Materias de libre elección  por el estudiante  e entre las ofrecidas por la universidad para cualquier titulación, o incluso  también por las ofrecidas por otras universidades, si existe el correspondiente convenio al respecto. Con ello, se posibilita al alumno configurar de forma flexible su currículo. Deberán representar, al menos el 10% de la carga lectiva total.

En los planes de estudio  se fijan los créditos que representa cada una de las materias.

CENTROS

Los centros encargados de impartir esta enseñanza e este nivel son las universidades. Pueden tener tanto titularidad publica como privada. En todas ellas, los centros encargados de organizar los estudios son las facultades, las escuelas técnicas superiores, las escuelas universitaria y los colegios universitarios. Estos centros son los encargados de la gestión administrativa  y la organización de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos académicos.

Para los alumnos que reúnen los requisitos exigidos por la legislación para el acceso a la universidad, el ordenamiento jurídico establece las condiciones de ingreso. Ninguna universidad puede dejar vacantes en un centro si existen solicitudes para ingresar en el mismo formulados por alumnos que reúnen  los requisitos citados. Sin  embargo, cuando la demanda de plazas sea superior a su capacidad, se ordenan y adjudican las plazas disponibles respetando las prioridades y aplicando los criterios establecidos a tal efecto.

Las universidades consideran prioritariamente las solicitudes de aquellos alumnos a los que corresponda iniciar los estudios en cada una de ellas; la de aquellos a los que, aun correspondiéndoles otra universidad, justifiquen un cambio de residencia; y las de los que soliciten estudios  no impartidos en la universidad de procedencia. Para la aplicación de este criterio se entiende que la universidad que a efectos de ingreso corresponde a cada alumno es aquella en la que haya superado las pruebas de acceso, o la universidad a la que este adscrito  o coordine el centro en el que aprobó el bachillerato. No obstante, el MEC y las comunidades autónomas con competencias en materia de enseñanza superior pueden modificar este  aspecto, de acuerdo con las universidades afectadas, y adoptar procedimientos para la distribución de los estudiantes. En el caso de que ejerzan dicha facultad, las universidades pueden también establecer convenios para la distribución de los estudiantes.

Como segundo criterio de ordenación, tienen preferencia los alumnos que hayan aprobado las pruebas de acceso en la convocatoria de Junio sobre los alumnos que aprobaron estas en Septiembre; y, en el caso del ingreso en escuelas universitarias, las solicitudes de los alumnos que hayan aprobado el  Bachillerato o haya obtenido el título de FP II en la convocatoria de Junio, sobre aquellos que los hubieran obtenido en la convocatoria de Septiembre.

En tercer lugar, tienen preferencia aquellos que deseen iniciar  estudios que se correspondan con la opción cursada durante el Bachillerato.

Una vez aplicados las prioridades anteriores, los criterios de valoración para adjudicar plazas entre los alumnos son las siguientes: las calificaciones definitivas obtenidas en las pruebas de acceso; la nota media del Bachillerato; la nota media del expediente de la FP II o equivalente; y la calificación resultante de promediar la nota de las pruebas de acceso y la de las aptitudes personales que se determinan para cada caso.

Junto a las previsiones anteriores, las universidades reservan un numero determinado de plazas para responder a circunstancias concretas. Así, se reserva un porcentaje de plazas en cada uno de los centros para ser adjudicados a los estudiantes que las hayan solicitado, sea cual sea la universidad que les corresponde; un 5% de las plazas para aquellos quienes acrediten estar en posesión de titulación universitaria; un 5% para los alumnos de nacionalidad extranjera (de países no pertenecientes a la Unión Europea) que en el curso precedente hayan superado las pruebas de acceso a las universidades españolas; y, finalmente, al menos un 30% de las plazas disponibles en las escuelas a las que pueden acceder los alumnos con  titulación de FP de segundo grado.



PROFESORADO

El profesorado de enseñanza universitaria esta constituido en las universidades publicas por funcionarios docentes agrupados en el cuerpo de catedráticos de universidad, profesores, titulares de universidad, catedrático de escuelas  universitarias y profesores de escuelas universitarias. En las universidades privadas, la situación de los docentes es la de contratados laborales, aunque mantienen generalmente las  mismas denominaciones y categorías que en la enseñanza publica.

Además, la universidad puede contar con profesores ayudantes, cuya actividad esta orientada a completar su formación científica, pero que  podrán colaborar en tareas docentes; profesores que desarrollen su actividad profesional fuera de la universidad; profesores visitantes, contratados temporalmente según las condiciones que se establezcan en los estatutos de cada universidad; y profesores méritos, entre aquellos docentes jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad española al menos durante al menos 10 años.

Para acceder a la docencia se requiere una serie de condiciones en cuanto a formación. Así es necesario el titulo de doctor para poder acceder a cuerpos catedráticos y profesor titular de universidad, y catedrático de escuelas universitarias. Para ser profesor titular o ayudante de escuelas universitarias, es suficiente con poseer el titulo de licenciado, arquitecto o ingeniero, e incluso en algunas áreas de conocimiento especificas de estas escuelas es suficiente el titulo de diplomado, arquitecto técnico ingeniero técnico. Por ultimo, para poder ser ayudante de escuelas técnicas superiores y facultades se exigen además tener aprobados los cursos de doctorado, acreditando también dos años de actividad investigadora. La LRU no establece la necesidad para estos docentes de ninguna capacitación pedagógica, que en otros niveles educativos se adquiere mediante cursos especiales.

En cuanto al acceso a la docencia en las universidades publicas, una vez cumplidas  todos los requisitos de formación exigidas, se lleva a cabo mediante un concurso que cada universidad hace publico. Además, la legislación establece tanto las condiciones de acceso, laborales y de dedicación como los máximos de duración de los contratos. En las universidades privadas, el acceso a la docencia se realiza por contrato laboral, de la misma forma que en los niveles no universitarios.

La jornada laboral  difiere en función de la titularidad de cada universidad. En las privadas, el régimen laboral depende de las condiciones de contratación, siempre respetando los mínimos que aseguren una docencia de calidad. En el sector publico, la jornada laboral del profesorado universitario depende de su régimen, que puede ser de dedicación exclusiva o a tiempo parcial. Par los que tienen dedicación exclusiva, la jornada es la misma que para el resto de funcionarios de la administración publica, es decir, 37 ½  horas semanales, de las cuales 8 horas se destinan a la docencia, pudiendo incrementarse en tres horas mas en casos excepcionales y 6 de tutoría. Cuando la dedicación es a tiempo parcial, la jornada se establece en función de las obligaciones de docencia – no más de 6 ni menos de 3 de docencia, y un igual de horas de tutoría semanalmente-.

El resto de las condiciones laborales de estos docentes se regula por el régimen estatuario de la función publica, bien el del estado, bien el de las administraciones de las comunidades autónomas en las que trabajen.



ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL: ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Y DE IDIOMAS.

1. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.

Tienen como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Para hacer posible esta finalidad, la nueva ordenación de estas enseñanzas establece una estructura que coordina y compatibiliza el acceso a las mismas con las enseñanzas de régimen general, facilitando la dedicación simultánea por parte de los alumnos y flexibilizando los accesos y correspondencias de unas a otras enseñanzas entre sí,

1.1. Enseñanzas de música, danza y arte dramático.

1.1.1.    Ordenación y currículo de las enseñanzas de música y de danza.

Los estudios de música y danza han experimentado un gran desarrollo en las últimas décadas, reflejado en el fuerte incremento del número de alumnos y de centros. La LOGSE, para responder a esta demanda, articula tres vías distintas de oferta formativa:

·         Estos estudios, y fundamentalmente la música, están presentes en la educación infantil, primaria y secundaria.
·         Se establecen unas enseñanzas cuya finalidad es la cualificación de profesionales que vayan a desarrollar su vida activa en el ámbito de la música y la danza.
·         Se regulan las escuelas específicas de música y danza, cuyo objetivo prioritario es difundir una afición activa hacia estas manifestaciones artísticas, creando un sustrato del que surgirán agrupaciones de aficionados y un público conocedor de ellas.

Las enseñanzas encaminadas a conseguir la cualificación de futuros profesionales requieren, en ambas disciplinas, una trayectoria formativa amplia y el inicio de los estudios a edades tempranas, ya que la adquisición de las destrezas necesarias para el desempeño profesional y el desarrollo de la sensibilidad artística son procesos complejos y lentos.

Su organización comprende tres grados: elemental (4 cursos académidos), medio (3 ciclos de 2 cursos académicos cada uno) y superior (un solo ciclo de 4 ó 5 años, según especialidad). Para acceder al grado medio se requiere superar una prueba específica que permita asegurar un aprovechamiento eficaz de estas enseñanzas; en todo caso, se puede acceder a cualquier curso sin haber superado los anteriores, siempre que se demuestre, a través de la prueba específica correspondiente, tener los conocimientos necesarios para realizar estos estudios. Al finalizar el 3º ciclo se obtiene el Título Profesional en la enseñanza y especialidad correspondiente. Igualmente, pueden obtener el título de bachiller los alumnos que realicen el 3º ciclo de grado medio, siempre que superen las materias comunes de bachillerato.

El grado superior está constituido por un solo ciclo de una duración de 4 cursos académicos, salvo en las especialidades de una de composición, dirección de cono y dirección de orquesta, en el caso de las enseñanzas de música, que las administraciones educativas pueden acceder a 5 cursos. Para acceder al grado superior es necesario estar en posesión del titulo de Bachiller, haber realizado los estudios de grado medio de música o danza, y superar la prueba especifica regulada por el gobierno, al término de este grado se obtiene el Titulo Superior, equivalente a todos los efectos al de licenciado universitario, requisito indispensable para el ejercicio de la docencia de estas enseñanzas en sus diversos grados.

En el grado elemental de danza no se establece ninguna especialidad, y se definen como enseñanzas mínimas las asignaturas danza clásica y música. Junto a éstas, algunas comunidades con competencias han incorporado la danza española.

Son tres las áreas formativas básicas que están presentes en las diferentes enseñanzas: las materias que atañen a la especialización en el aspecto estrictamente técnico, las materias teóricamente humanísticas, que garantizan la formación integral tanto en lo musical como en aspectos más genéricos del conocimiento, y las materias referidas a las diversas agrupaciones vocales, sinfónicas y camarísticas, que aseguren la existencia en los centros de formaciones estables en los que participen todos los alumnos, proyectando a su vez la actividad artística de cada centro en el entorno social en que éste se ubica.

La evaluación de estas enseñanzas deber ser continua e integradora, pero diferenciada según las distintas asignaturas del currículo, se ha de realizar teniendo en cuenta los objetivos y criterios de evaluación que se recogen en el currículo de cada grado.

1.1.2.    ordenación y currículo de las enseñanzas de arte dramático.

Estas enseñanzas tienen como finalidad cualificación de los profesionales de la interpretación, la escenografía, la dirección de escena y la dramaturgia. Las enseñanzas de arte dramático comprenden un único grado de carácter superior, con una duración de 4 años. Para el acceso a ellos es necesario estar en posesión del titulo de Bachiller y superar una prueba especifica de ingreso. Una vez superados estos estudios se obtiene el titulo superior de arte dramático.

La organización curricular de estos estudios se concentra en un único grado con 3 especialidades: dirección de escena y dramaturgia- con las opciones de dirección de escena y de especialistas en dramaturgia y en teoría del derecho teatral, escenografía y, por último, interpretación.

La evaluación ha de ser continua y diferenciada en cada una de las asignaturas del currículo. Además, debe tener un carácter integrador en relación con el futuro perfil profesional del alumno.

La promoción de un curso a otro superior se hará siempre que el alumno no tenga calificación negativa en 3 o más asignaturas.

1.2.        Enseñanzas de artes plásticas y diseño.

Las profesiones relativas al diseño y a las artes plásticas se caracterizan por su enorme diversificación, que abarca desde las artesanías más antiguas hasta los diseños más avanzados. Estas enseñanzas comprenden estudios relacionados con las artes aplicadas, los oficios artísticos, el diseño en sus diversas modalidades y la conservación y restauración de bienes culturales.



1.2.1.    Ordenación y currículo de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

Estos estudios profesionales se distinguen por su carácter artístico-plástico, su prueba de acceso y el proyecto final, aspectos que los diferencia de la F.P. En sus dos primeros niveles, la LOGSE organiza estas enseñanzas en ciclos formativos de artes plásticas y diseño, que constituyen un puente divisor el mundo educativo y el mundo del trabajo en el ámbito de las artes plásticas y el diseño, sirviendo de instrumento para la inducción en el ámbito artístico de personas con claras aptitudes y vocación para este campo, y que quieran iniciar, actualizarse o progresar en su formación dentro del ámbito de las enseñanzas artísticas.

Estos dos niveles se organizan en dos grados: ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.

A)              Ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio.

Se trata de facilitar la incorporación a la vida laboral artística de alumnos procedentes de la enseñanza secundaria que encuentran en este nivel el ámbito donde poder desarrollar potencialidades artísticas no contempladas suficientemente en el sistema educativo anterior. Su objetivo es proporcionar una calificación completa para el desarrollo de actividades artístico- profesionales que supongan el dominio de los oficios y técnicas artísticas que contemplan.

El acceso a estos ciclos se realiza mediante una prueba, desde la educación secundaria obligatoria o tras haber superado los curso declarados equivalentes al título de Graduado en educación secundaria.

También podrán acceder a estos estudios aquellas personas que tengan más de 16 años y superen una prueba en la que se demuestre tanto la madurez intelectual necesaria para este nivel como las habilidades específicas necesaria para cursar con aprovechamiento las enseñanzas  correspondientes.

La titulación obtenida tras superar los estudios e la de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, en la especialidad correspondiente.

B)              Ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior.

Los ciclos formativos de grado superior responden a la necesidad de formar profesionales que, además del dominio de un oficio y de las técnicas artísticas que este requiere, estén capacitados para realizar trabajos que impliquen responsabilidad de proyección, coordinación y realización de los procesos técnicos y artísticos. La duración de estos ciclos se sitúa alrededor de las 2000 horas, repartidas a lo largo de 2 cursos académicos.

El acceso de los alumnos procedentes del bachillerato a estos ciclos se realiza mediante una prueba, están exentos de realizar la prueba de acceso: los alumnos que hayan superado los estudios experimentales de bachillerato artístico; los que hayan cursado en el bachillerato de artes las 3 materias que se establecen para cada familia profesional; los que posean el título de Graduado en Artes Aplicadas en especialidades del ámbito de las artes aplicadas que corresponda.

También podrán acceder a estos estudios aquellas personas que tengan más de 20 años y superen una prueba en la que demuestren tanto la madurez intelectual requerida para este nivel como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

El proyecto final debe acreditar el dominio de los conocimientos y métodos científicos y artísticos exigibles para el ejercicio profesional en la correspondiente especialidad, para lo cual los alumnos, una vez concluidos sus estudios en el centro presentarán un proyecto de la especialidad cursada, con una memoria que incluya las necesidades funcionales, sociales y artísticas que se deben satisfacer, así como las previsiones y cálculos tecnológicos del coste y de los medios que resultarían precisos para la ejecución de lo proyectado.

El titulo obtenido tras superar estos estudios es el de técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en la especialidad cursada.

1.2.2.    Ordenación y currículo de los estudios de conservación y restauración de bienes culturales.

Estos estudios fueron los primeros que se desarrollaron de acuerdo con la LOGSE y que se hallan regulados e implantados. Para acceder a estos estudios es necesario estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba de acceso que valore la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.

El plan de estudios estructura el currículo en un solo ciclo compuesto por tres cursos académicos, de los cuales el 1º es común a las cinco especialidades en que se organizan estas enseñanzas.

Estas enseñanzas tienen como objetivo la formación de los profesionales a los que han de encomendarse las tareas de conservación y restauración de las obras y objetos que integran el patrimonio artístico. La evaluación es continua, aunque diferenciada por asignaturas.

El titulo obtenidos es el de Conservación y Restauración de Bienes culturales.

2.    Enseñanzas de idiomas.

Las universidades cuentan con institutos de idiomas, adscritos, por lo general, a las facultades de filología, en los que se pueden estudiar diferentes idiomas.

2.1.        Ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas.

La LOGSE establece que las enseñanzas de idiomas impartidas en las escuelas oficiales tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial. Estas enseñanzas e ordenan en dos niveles: el 1º, de carácter instrumental, va encaminado a proporcionar a los alumnos el conocimiento de la lengua elegida, su comprensión  y expresión oral y escrita. Su duración es de cinco años y se organiza en dos ciclos. El 2ºnivel, de carácter terminal, tiene finalidad de preparar a los alumnos para el ejercicio de las profesiones traductor, intérprete consecutivo o simultáneo, o cualquier otra que, fundada en el dominio específico de un idioma, sea aprobada por el gobierno.

El primer nivel de las enseñanzas de idiomas se articula en dos ciclos: ciclo elemental, de 3 cursos y el ciclo superior, de 2 cursos. Para acceder al ciclo elemental se requiere haber cursado el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, o estar en posesión del titulo de graduado escolar, del certificado de escolaridad o del Estudios Primarios. Al finalizarlo se obtiene una certificación académica, que acredita haber alcanzado los objetivos previstos.

Para acceder al ciclo superior se requiere estar en posesión de la certificación académica que acredite haber superado el ciclo elemental. El ciclo superior se ordena como una continuación de los conocimientos y destrezas adquiridos en el ciclo anterior, completándose el dominio del idioma y la capacidad del alumno para utilizarlo en distintas situaciones de comunicación, tanto oral como escrita. Al finalizar los curso que componen este ciclo y tras demostrar el dominio de los objetivos propuestos, se obtiene el certificado de aptitud.

EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

 La educación de las personas adultas representa una de las acciones del sistema educativo encaminadas a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades.

A)Ordenación de la Educación de las Personas Adultas.

La educación de personas adultas tiene como objetivos la adquisición y actualización de la formación básica, facilitando el acceso a los distintos niveles del sistema educativo; la mejora de la cualificación profesional o la adquisición de la preparación necesaria para el ejercicio de otras profesiones; y el desarrollo de la capacidad requerida para participar en la vida social, cultural, política y económica.

A estas enseñanzas podrá acceder la persona adulta siempre que disponga de la titulación requerida. No obstante, para aquellas personas que no cumplan dicho requisito, se establecerán pruebas extraordinarias o específicas que permitan obtener títulos correspondientes a cada nivel. Por último, se realizarán pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Por otra parte, con objeto de brindar idénticas oportunidades a las personas que tienen dificultades para asistir con regularidad a actividades presenciales, se fomenta la existencia de la modalidad de enseñanza a distancia. Ésta recibe con la LOGSE un fuerte impulso en todos los niveles, pero son las personas adultas un sector especialmente importante, por la flexibilidad que requieren en cuanto a asistencia y abanico de enseñanzas demandadas.

Las administraciones educativas competentes han puesto interés en incrementar los recursos y 1/23 de esta modalidad de enseñanza, potenciando su metodología activa  y motivadora, basada en el aprendizaje autónomo, los sistemas de tutoría y orientación, una estructura modular que permite distintos ritmos individuales y diversos itinerarios formativos, y la mejora de la formación del profesorado. El MEC ha creado en 1992, para su ámbito de gestión, el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, al que se encomienda la constitución de los objetivos conducentes a la elaboración y concreción de cuantas medidas técnicas sean precisas para lograr una nueva y diversificada educación de adultos a distancia. También debe señalarse la incorporación de la FP y de la enseñanza oficial de idiomas a la oferta pública existente en este ámbito, así como la ampliación de la red mediante la utilización de la red ordinaria de centros públicos.

C)   Oferta normativa.

El abanico de programas de educación de las personas adultas es muy amplio. En primer lugar, se ofrece una enseñanza orientada a proporcionar la formación académica a aquellas personas que, en su momento, no tuvieron oportunidad de recibirla. Dentro de esta oferta se encuadran las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos académicos. Respecto a los niveles básicos de educación, se siguen organizando pruebas extraordinarias que permiten obtener el título de Graduado Escolar hasta un plazo de 5 años a partir de la extinción de octavo de EGB. A su vez, se imparten enseñanzas encaminadas a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, que es el nuevo  mínimo académico exigido.

Un segundo grupo de programas son los de formación de base y de alfabetización, que tienen un marcado carácter instrumental en su objetivo: proporcionar formación básica que permita a los adultos la inserción o reinserción en el mercado laboral, o el acceso a otras enseñanzas.

Los curso de formación de base para personas en edad laboral se dirigen a mayores de 16 años cuyo nivel de formación es inferior al equivalente de la educación primaria, y tienen una doble finalidad: posibilitar el acceso a los primeros módulos en los que se estructuran las enseñanzas de educación secundaria para adultos y permitir a estas personas seguir con aprovechamiento cursos de formación ocupacional o laboral que organizan otras administraciones públicas o instituciones de carácter privado.

Una tercera perspectiva desde la que se aborda la educación de adultos propone una formación orientada al trabajo. Se trata de una FP para adultos no reglada, denominada formación ocupacional, con un enfoque muy práctico, de carácter permanente o recurrente y específico, y constituida por programas que tienen por objeto el perfeccionamiento, actualización, promoción o readaptación  profesional.

En cuarto lugar, hay que considerar una formación de carácter sociocultural, que va encaminada al desarrollo personal. Pretende cumplir otro de los objetivos de la educación de las personas adultas, como es el desarrollo de la capacidad para participar en la vida social y cultural.

Finalmente, una quinta línea de acción en educación de adultos es la enseñanza de idiomas. Además de la enseñanza oficial de idiomas, a la cual también tienen acceso los adultos, la LOGSE establece una oferta específica  para estas personas. Por otra parte, la oferta privada de enseñanza de idiomas, tanto presencial como a distancia, es muy amplia.

Las enseñanzas de régimen especial que define la LOGSE comprenden las enseñanzas artísticas y la enseñanza de idiomas.

· ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

Este tipo de enseñanzas pretenden garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

1.               Los estudios de música y danza se estructuran entres grados: elemental, medio y superior.

2.               Las enseñanzas de arte dramático comprenden un solo grado de carácter superior. Es preciso estar en posesión del titulo de bachiller y superar una prueba de acceso especifica, aunque se puede acceder también en este caso, sin cumplir es tos requisitos si el aspirante demuestra tener las habilidades especificas. La superación de estas enseñanzas permite obtener el titulo superior de arte dramático, equivalente al de licenciado.

3.               Las enseñanzas de las artes plásticas y de diseño comprenden estudios relacionados con las artes aplicadas, los oficios artísticos, el diseño en sus diversas modalidades y la conservación y restauración de los bienes culturales.

4.               Las enseñanzas de idiomas son impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.

EDUCACIÓN ESPECIAL


En la LOGSE se contemplan también los mecanismos necesarios para la atención a alumnos con necesidades educativas especiales.

La atención a las necesidades educativas especiales se dirige también a aquellos alumnos que, de forma complementaria y más especializada, pueden precisar oro tipo de ayudas menos usuales. La atención as las necesidades educativas especiales se define como el conjunto de apoyos y adaptaciones que el alumno necesita para realizar sus procesos  de desarrollo y aprendizaje del sistema educativo en centros ordinarios.

La escolarización diferenciada solo se llevara a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en un centro educativo ordinario.


ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN Y ORGANOS DE GOBIERNO.


Los centros educativos configuran una realidad compleja en la que se dan cita una multiplicidad de elementos y factores que hacen necesario el instrumento de la organización.

El conocimiento de las normas fundamentales de organización de los centros no afecta sólo a los órganos de gobierno; es fundamental para el profesor. Este conocimiento, va a facilitar su inserción activa en la institución  así como una buena colaboración entre los miembros de los centros.

ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS.

Concepto y campos de estudio de la organización escolar.

Juan Manuel Moreno, define la organización escolar como “la disciplina pedagógica que tiene por objeto estudiar la realidad escolar en sus diferentes elementos, niveles y proyección para establecer un orden en dicha realidad al servicio de la educación integral de los escolares”. Establece este autor además otras diversas consideraciones en torno a la organización escolar:

-  Organizar significa establecer orden en una serie de elementos para que puedan alcanzar mayor rendimiento.
-  Una buena organización supone  siempre un buen numero de características positivas: orden, jerarquización. Conexión, planificación, ejecución oportuna, control, etc.
-  Se denomina órgano al instrumento con el que se realiza un trabajo. El conjunto de órganos se  denomina organismo; por lo que un centro educativo puede considerarse como un organismo, en el que cada uno de los elementos tiene función de órgano.

Así, las disposiciones legales son instrumentos para poner orden. Los campos de estudio de la organización escolar son muy amplios y se centran en:

-  El estudio de las funciones propias de la disciplina: planificar, ejecutar y evaluar.
-  El análisis de los elementos que la componen: personales, materiales y formales.
-  La  consideración de los aspectos dinámicos de los elementos señalados: técnicas de trabajo, temporalización de las actividades del centro.
Normativa sobre el funcionamiento de los centros.

La Constitución establece el marco para una convivencia democrática. La LODE desarrollo los principios constitucionales y los aspectos fundamentales de la organización y funcionamiento de los centros. De este modo constituye una norma de convivencia basada en la libertad, tolerancia y pluralismo. Clasifica y regula los centros docentes atendiendo a los criterios de titularidad jurídica y sostenimiento. Dotando de mayor autonomía a los concertados y sobre todo a los privados. Desarrolla el principio de participación de la Comunidad escolar como fundamental en la organización y funcionamiento de los centros públicos. El principio de participación ayuda a una mejor identificación de los intereses y de los problemas del centro. También este principio ha de ser contemplado como enseñanza y formación de los deberes que conlleva la vida democrática.

La LOGSE  en su titulo IV  dedicado a la calidad de enseñanza, encomienda a las Administraciones Educativas que fomenten la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros. Señala también que la organización de los centros y el ejercicio de la función directiva establecidos en la LODE deben ir encaminados a conseguir una mayor calidad de la enseñanza.  La autonomía de los centros será para la concreción de los proyectos curriculares de etapa y para la distribución de recursos, competencias y responsabilidades. La autonomía es entendida  como la facultad que posee un centro para gobernarse y administrarse a si mismo. Los limites de dicha autonomía  se encuentran en aquellos que impone la Administración educativa externa  y en la necesidad de no discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa. La autonomía deberá concretarse en los proyectos curriculares en las normas de funcionamiento y en los proyectos educativos.

La LOPEGCE, ley de la participación, evaluación y gobierno de los centros, adapta los aspectos referentes al funcionamiento de los centros establecidos por la LODE  a la nueva realidad educativa establecida por la LOGSE  y a las medidas propuestas por el MEC para la mejora de la calidad de enseñanza.

Para ello, regula todo lo referente a los órganos de gobierno de los centros y sus funciones, introduciendo algunas novedades importantes en cuanto a la elección del director, la duración del mandato de los órganos de gobierno y reforzando las funciones del Consejo Escolar. También regula la función inspectora.

LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

Los órganos de gobierno han de velar por el respeto a los principios constitucionales en el centro. Por las realizaciones de los fines de la educación  y por la calidad de la enseñanza. Así como por el ejercicio de los derechos, cumplimiento de los deberes y la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.
Órganos de gobierno unipersonales. Designación y competencias.

Constituye el equipo directivo del centro y deben trabaja de forma coordinada, entre sus funciones podemos destacar:

-  Velar por el buen funcionamiento del centro.
-  Hacer propuestas para fomentar la participación, la evaluación y las buenas relaciones entre los distintos colectivos.
-  Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria final de curso.

Los órganos unipersonales son: el Director, el Jefe de Estudio y Secretario.

-          Director.

Debe ser profesor, funcionario de carrera, con destino definitivo en el centro con antigüedad de 5 años en el cuerpo y al menos 1 año de permanencia en el centro. Su elección recae en el consejo escolar, por mayoría absoluta. El nombramiento es realizado por la Administración educativa para 4 años. Debe tener además una acreditación previa relacionada con la función directiva y cumplir alguno de los requisitos siguientes: experiencia y valoración positiva en órganos unipersonales de gobierno o valoración positiva de la labor docente, en tareas de coordinación pedagógica, o en funciones de organización, gestión y participación en el claustro o Consejo escolar.   

Las funciones de dirección y coordinación del Director se refieren tanto al funcionamiento académico como  a la gestión administrativa y económica. Algunas de estas funciones son:

-  Ostentar la representación del centro y representar a la Administración educativa.
-  Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
-  Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo.
-  Impulsar y promover las relaciones del centro con las instituciones del entorno.
-  Gestionar los medios materiales del cetro.
-  Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro.
-  Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo y los coordinadores de ciclo y a los tutores de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento.

- Jefe de Estudios.

Será profesor, funcionario de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro designados por el director previa comunicación del consejo escolar. En ocasione excepcionales podrá ser nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en el centro. La duración del mandato del jefe de estudios será la que corresponda al director que los hubiera designado.

La responsabilidad fundamental del Jefe de estudios se refiere al régimen académico del centro. Destacando:

-  Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
-  Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
-  Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, así como velar por su cumplimiento.
-  Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y la acción de los tutores.
-  Organizar la atención y cuidado de los alumnos en período de recreo y en otras actividades no lectivas.

- Secretario.

Todo lo referente a su nombramiento y duración de su mandato será igual que en el Jefe de Estudio. En cuanto a sus competencias son:

-  Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.
-  Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos.
-  Custodiar libros y archivos del instituto.
-  Expedir las certificaciones que se le soliciten.
-  Realizar el inventario general de centro y mantenerlo actualizado.
-  Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del material didáctico.
-  Velar por el mantenimiento del material del centro.

Órganos de gobierno colegiados. Composición, aspectos generales de funcionamiento y competencias.

Los órganos colegiados son el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. La estructura y funcionamiento de dichos órganos ha de inspirarse en una concepción participativa de la actividad educadora.

-          Consejo escolar.  

Es el Órgano de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en el gobierno y gestión de los centros. Sus competencias se centran en tomar las decisiones fundamentales que afectan al gobierno del centro. Entre sus atribuciones están:

-  Establecer las directrices para la elaboración, del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
-  Elegir al director y proponer la revocación del nombramiento del mismo.
-  Decidir sobre la admisión de los alumnos.
-  Resolver los conflictos e imponer las correcciones, a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia.
-  Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
-  Promover la renovación de las instalaciones y el equipamiento escolar.

El director será el Presidente del Consejo. Las reuniones se celebraran como mínimo una vez por trimestre. La asistencia es obligatoria para todos sus miembros. El consejo escolar ser renovara por mitades cada dos años.

La composición del Consejo varia en función del número de unidades de centro, en el  hallaremos a los miembros del equipo directivo que existan en el centro (el secretario, con voz, pero sin voto), concejal o representante del ayuntamiento, representantes de los profesores y de los padres.  Los alumnos podrán estar representados en el Consejo Escolar, con voz, pero carecerán de voto hasta secundaria. En centros de más de 9 unidades también estarán representados el personal de administración.

-          Claustro de profesores.

Es el órgano de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del mismo. El claustro estará presidido por el director e integrado por todos los profesores del centro. El claustro toma las decisiones en el ámbito pedagógico. Sus competencias son:

-  Formular propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
-  Aprobar y evaluar los proyectos curriculares de etapa.
-  Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo.
-  Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
-  Elegir a sus representantes en el consejo escolar.
-  Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
-  Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
-   
Se reunirá, como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o un tercio de sus miembros. La asistencia al claustro  es obligatoria para todos sus componentes.

Participación de la comunidad educativa.

La constitución en su artículo 27.7 establece que “los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. La LODE determinan que la estructura y funcionamiento de los centros educativos debe inspirarse en una concepción participativa de la actividad escolar, este principio es también reconocido por la LOPEG.

Dos grandes vías siguen los centros referidas a la participación de la comunidad educativa:

-  Participación a través del Consejo  que es el órgano representativo de los distintos sectores  de la comunidad escolar. En el participan padres, profesores, alumnos y miembros de la administración local. Los consejos podrían convertirse en un medio para desburocratizar la institución escolar.

-  La LOPEG ha abierto el camino para la participación y el enriquecimiento de la actividad del centro por medio de la acción de asociaciones o agentes sociales diversos. Entre estas fórmulas destacan los órganos de gobierno, las asociaciones, los grupos de trabajo o comisiones. Los padres pueden participar en la vida del centro a través de las asociaciones de padres y alumnos, a través de las escuelas de padres o de medios más esporádicos o interpersonales como entrevistas con miembros del equipo.

Algunas de las funciones de las asociaciones de padres son: elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo, informar a los padres de su actividad, formular propuestas para la realización de actividades complementarias, conocer los resultados académicos, recibir información sobre los libros de texto, fomentar la colaboración entre los padres y maestros del centro para  el buen  funcionamiento del mismo.


PLANTEAMIENTO CURRICULAR DEL SISTEMA EDUCATIVO.

La LOGSE  establece una nueva estructura del sistema Educativo Español y unas directrices curriculares para los nuevos niveles. El perfil del currículo que la ley establece se ha trazado a través del Diseño Curricular Prescriptivo (DCP). Entre sus características destacan la apertura y la flexibilidad.

Por currículo se entiende, según la LOGSE, “el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo que regulan la práctica docente.”

Moreno García establece otra definición de currículo “el currículo constituye la totalidad de actividades y experiencias de aprendizaje que, de modo organizado y sistemático, ha de realizar el alumno bajo la responsabilidad y tutela directa de la escuela. Son elementos del currículo: los planes y programas de las materias de estudio, las actividades, las técnicas de evaluación y diagnóstico psicológico y sociológico, el material didáctico, el ambiente y las relaciones profesor-alumno, el horario, la orientación vocacional y profesional, y las relaciones de la institución escolar con la comunicación circundante.”

Características del currículo establecido en España.

Las características del currículo establecido en España son: prescripción, orientación, flexibilidad y apertura.

-          Prescripción: algunos aspectos del currículo, los establecidos de forma legal y oficial son de cumplimiento obligatorio. Un cuerpo normativo compuesto por la LOGSE. Esta normativa posee un carácter prescriptivo para los centros porque constituye el factor básico que permite homologar las enseñanzas impartidas en los distintos centros.

-          Flexibilidad y apertura: a pesar de su carácter prescriptivo el currículo se trata de un currículo abierto a: la realidad educativa de cada centro y los aprendizajes que puedan ser llevados a cabo en esos contextos. Por otra parte es flexible porque el profesorado podrá adaptarlo a través de diferentes estilos educativos. Metodología específica, materiales curriculares, etc.


- Carácter orientador: el currículo presenta la orientación de la práctica docente en la determinación de los grandes principios metodológicos, desde un modelo de aprendizaje constructivo y significativo.

Diversos autores, entre ellos López Román y Díez(1989), afirman que el currículo en España se inspira en una visión reconceptualista del currículo. Las notas más características de la visión reconceptualista del currículo son:
-  Contextualizado. Adaptable a la vida real del aula, facilitador del aprendizaje socializado y compartido.
-  Globalizador y capaz de impulsar la formación integral del alumno, facilitando el desarrollo de todas sus capacidades y no sólo de las cognitivas e intelectuales.
-  El modelo de profesor subyacente es reflexivo y crítico. El profesor se define como mediador del aprendizaje del alumno.
-  La investigación en el aula es primordial para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje.
-  La evaluación a primar será formativa y cualitativa favorecedora del aprendizaje constructivo y significativo. La evaluación es orientadora de la práctica.
-  El modelo de programación prefiere hablar de objetivos terminales y expresivos antes que los operativos. Al programar se organizan los contenidos de una manera significativa en forma de redes, esquemas, mapas conceptuales... para facilitar el aprendizaje.

En la elaboración y desarrollo del currículo se concede un gran protagonismo a los profesores y a los centros educativos.

Los niveles de desarrollo curricular.

La autonomía que poseen los centros en el desarrollo del currículo requiere el conocimiento de las directrices sobre el mismo establecidas por la Administración educativa que luego serán completadas y desarrolladas por los centros. Los niveles de desarrollo curricular reconocen tres estratos(MEC):

-  Primer nivel: diseño curricular prescriptivo (prescripciones de las administraciones)
-  Segundo nivel: Proyecto curricular y competencias del centro educativo.
-  Tercer nivel: Programación de aula y competencia del profesor.
-   
Román y Díez añaden a estos un cuarto nivel de concreción curricular: diseño curricular individualizado, educación personalizada en individualizada realizado por el profesor de aula.

Funciones del currículo.

El sistema educativo se configura bajo el supuesto de que, determinados aspectos de desarrollo de la personalidad del sujeto, sólo son posibles bajo al intervención planificada de la escuela. Por esto será imprescindible determinar cuáles son esos ámbitos de actuación sobre los que el sistema debe ejercer su labor.  Con esto hacemos referencia a las dos grandes funciones que el currículo posee:

-          Hacer explícitas las intenciones educativas del sistema.
-          Servir de guía orientadora para la práctica pedagógica.

Tanto la intenciones como el plan de acción tomarán cuerpo, en la práctica pedagógica. Teniendo esto  en cuenta podrá así ajustarse mejor a las condiciones reales de las situaciones que pretende planificar, de manera que  no se desestimen las grandes bases establecidas en el diseño curricular.

NORMAS DE REGIMEN INTERNO DE LOS CENTROS



En la educación se transmiten y ejercitan unos valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren hábitos de convivencia y respeto mutuo. Por ello, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es, según la LOGSE, uno de los fines primordiales que debe conseguir el sistema educativo.

A la consecución de este fin deben contribuir los contenidos formativos transmitidos en cada una de las etapas del sistema educativo y el régimen de convivencia del centro.

Es necesario, que los derechos reconocidos a los alumnos, impregnen la organización del centro, de manera que, los alumnos puedan percibir su incidencia en la vida cotidiana del centro. Y ello sólo es posible si el reglamento de régimen interior del centro, respetando lo dispuesto en las leyes, concreta y adapta los derechos declarados. Por consiguiente es importante dotar a los centros educativos de una gran autonomía. El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición.

Los derechos y deberes de los alumnos, así como las normas de convivencia de los centros, se regulan por el Real decreto 732/1995, de 5 de mayo. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en los centros sostenidos con centros públicos que impartan alguna de las enseñanzas reguladas por la LOGSE.

Un extracto de las disposiciones generales de este Real Decreto es:

-          Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinción que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que cursen
-          La administración educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos.
-          El Consejo escolar del centro es el órgano competente para la resolución de conflictos  y la imposición de sanciones en materia de disciplina.
-          El Consejo escolar velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido se constituirá una Comisión de convivencia, compuesta por padres, profesores y alumnos, que será presidida por el director.
-          Los órganos de gobierno del centro, así como la Comisión de convivencia, adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de los hechos contrarios a las normas de convivencia del centro. Con este fin se potenciará la comunicación constante y directa con los padres.
-          El Consejo escolar elaborará, al menos una vez al año, un informe que formará parte de la memoria final del curso sobres el funcionamiento del centro, en el que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia.
-          El reglamento de régimen interior aprobado por el Consejo Escolar contendrá las normas de convivencia del centro, así como las otras normas sobre organización y participación en la vida del centro.

Los derechos de los alumnos  son:

-          Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados respecto de los derechos  establecidos.
-          Los alumnos tienen derecho a recibir una educación que asegure la formación de la personalidad del alumno.
-          Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a la educación, sin discriminación de raza, sexo, nivel social... así como una atención a las necesidades educativas especiales.
-          Todos los alumnos tienen derecho a una evaluación objetiva. Los tutores mantendrán una comunicación en relación a la valoración del rendimiento de los alumnos. En este sentido los padres reclamar sobre las decisiones tomadas en este proceso de evaluación.
-          Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional. Se cuidará especialmente la orientación de los alumnos con  algún tipo de discapacidad o deficiencia.
-          Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
-          Los alumnos tienen derecho  a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como a su intimidad.
-          Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.
-          Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos.
-          Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el consejo escolar y a los delegados de grupo.
-          Los alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones de alumnos las cuales podrán recibir ayudas.
-          Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión  sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
-          Los alumnos podrán reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar  o extraescolar con finalidad educativa o formativa.
-          Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural. Esto se garantizará mediante la política de becas.  Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos.
-          Los alumnos que padezcan infortunio familiar tendrán la protección social oportuna para que aquel no determine la posibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentran cursando.  Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria.
-          En el reglamento de régimen interior de los institutos que imparten enseñanzas de régimen nocturno se tendrán en cuenta esta circunstancia cuando se trate de fijar los criterios que puedan dar lugar a una valoración  adecuada de la inasistencia a clase.

Los deberes de los alumnos se resumen en:

- El estudio es un deber básico de los alumnos.  Esto comprende:
· Asistir a clase y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los contenidos curriculares.
· Respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.
· Respetar el ejercicio del derecho al estudio de los compañeros
- Constituye un deber de los alumnos el respeto a las normas de convivencia del Centro:
            · Respetar y utilizar correctamente las instalaciones del centro.
            · Participar en la vida y funcionamiento del centro.
            · Respetar las convicciones y la libertad de los miembros de la Comunidad.
Normas de convivencia:

-          Los incumplimientos de las normas de convivencia han de ser valoradas considerando la situación y las condiciones personales del alumno.
-          Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y recuperador.
-          Los alumnos que causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste de su reparación.
-          La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación.

Sanción de las conductas contrarias a las normas de convivencia:
-          Amonestación por escrito de la quedará constancia en Jefatura de estudios.
-          Realización de tareas, en horario no lectivo, que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro.
-          Suspensión del derecho d asistencia a clase o al Centro durante un plazo máximo de tres días.
-          Suspensión del derecho de participación en las actividades extraescolares.

Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro:

-          Los actos de indisciplina, injuria y ofensa grave contra los miembros del Centro.
-          La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
-          Causar daños graves en los locales, material o documentos del Centro.
-          Los actos injustificados que perturben gravemente el desarrollo normal de las actividades del cetro.
-          La reiterada comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia.
-          Actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal.
-          El incumplimiento de las sanciones impuestas.

Estas conductas serán sancionadas con:

-          Realización de tareas, en horario no lectivo, que contribuyan a la mejora  de las actividades del centro.
-          Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o al Centro, por un periodo superior a cinco días e inferior a dos semanas.
-          Cambio de centro.
















CONCLUSIONES

A la hora de hacer el trabajo, hemos encontrado dificultades debido a la gran cantidad de información recopilada acerca del tema, en la realización del vídeo y en la síntesis de las leyes de la Reforma. A pesar de todo ello, nos ha resultado muy útil, sobre todo para nuestro futuro como docentes, ya que hemos conocido todo el Sistema Educativo que regulará el ejercicio de nuestra práctica.

Hemos decidido realizar un trabajo que, aparte de la teoría, reflejara la realidad educativa actual. Para ello hemos grabado un vídeo que nos ha permitido ver cómo se reflejan las leyes educativas en la realidad diaria de la escuela. También hemos pretendido descubrir la posición de aquellos que integran el panorama educativo acerca de la Reforma y saber así los problemas que se plantean respecto a ella.

En cuanto a la estructura del actual sistema educativo, nos ha quedado muy clara y nos ha ayudado a ampliar nuestros conocimientos sobre la misma.

En la elaboración del trabajo nos hemos encontrado con documentos que ponen en tela de juicio el buen funcionamiento de la LOGSE, lo que hemos contrastado y comprobado con las opiniones dadas por los distintos docentes del vídeo. Algunos de los errores en los que coincidimos con ellos son: la reducción de horas semanales en asignaturas importantes, el modo de evaluar que, aunque la LOGSE la establezca de forma continua,  en la práctica, la calificación sigue dependiendo del examen final; y la falta de recursos de los centros para llevar a cabo todas las reformas que propone la ley.

En fin, pensamos que este trabajo es en suma importante para nuestra formación como futuros profesores y esperamos haberlo realizado de forma satisfactoria para todos nuestros compañeros.






















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