Introducción
Pueden hacerse múltiples reflexiones sobre el origen del Derecho Hebreo pero lo más importante que
hemos tenido que aprender es que al fortaleza
de los pueblos es lo que conduce a la creación y aplican de sus leyes,
porque éstas responden a las necesidades de sus hombres.
El pueblo hebreo, ha existido y existirá por sus creencias, que se
traducen en sus leyes y sus formas de administrarlas.
Caminar por el largo sendero
recorrido por los hebreos, deja grandes lecciones, que de una u otra forma han
servido en la historia del mundo, como ejemplo y guía , de que las
legislaciones son la norma necesaria para crecer, avanzar, progresar y existir,
Israel y la historia de sus leyes así lo confirman.
1.Orígenes
del Pueblo Hebreo
Al estudiar el origen de cualquiera
legislación hay que analizar múltiples factores, uno de estos y de importancia
es el espacio geográfico donde estas leyes nacen, se establecen, y ejecutan, a
este hecho se añaden otros aspectos significativos como la cultura que
determina la forma de admitir o
rechazar estas leyes y su base económica
que hacen que las mismas difieran y se practiquen
En el caso que nos ocupa, el origen de las leyes del pueblo judío, esos
tres aspectos, se conjugan de manera significativa, hasta el presente, las
mencionadas leyes. El estado judío, geográficamente nunca tuvo una localización específica hasta varios cientos de años después, en un principio fueron nómadas
dedicados a una actividad agrícola-ganadera de subsistencia, complementadas con
un código de conducta basado en el principio de leyes divinas, donde Dios y la
ley eran uno solo, por lo que el mismo, era de extremada rigidez moral y
religiosa.
Al pasar de los años y después de sufrir
un cautiverio por los egipcios y por último una vuelta temporal al nomadismo;
es en este periodo de cuando el pueblo
judío, de manos de Dios y con intermediación
su caudillo y líder religioso-político Moisés, adquiere sus principales
leyes resumidas en el Decálogo, o Torah Original; al asentarse finalmente en lo
que según sus tradiciones era la Tierra Prometida, en Canaán (actual
Palestina), el pueblo judío, su cultura y leyes sufren una transformación,
tienen que dejar la rigidez de sus leyes divinas y aceptar el mando de un solo
hombre, institucionalizándose la monarquía, basada en el hecho de que Dios
escogía al rey; finalmente al llegar el
Imperio Romano, y 19 reyes judíos después, el pueblo judío sufre un cambio
mucho mas dramático en su legislación, donde se reinterpretarían las leyes a
mano de unos cuantos rabinos.
2. Surgimiento del
Derecho Hebreo
El derecho hebreo esta basado en un
principio de leyes consuetudinarias y religiosas, las mismas se resumían en un
pacto hecho por Yhvh (Dios) y los hebreos, por medio del patriarca Abraham, en
el se establecía la superioridad de Yhvh sobre todo lo creado, y como
consecuencia todo orden moral y legal, eran expresión de Su voluntad divina.
Este pacto primitivo rigió al pueblo judío hasta su cautiverio en Egipto, es en
este periodo cuando surge un nuevo patriarca y caudillo, llamado Moisés quien
es el destinado a liberar al pueblo judío de la opresión egipcia, y dar al
pueblo judío un nuevo pacto entre Yhvh y los mismos. Este pacto es conocido
como el Decálogo, o 10 Mandamientos.
Este nuevo pacto no se centro solo, en la
superioridad religiosa de Yhvh sobre toda la creación, también constituyo un
nuevo y verdadero, aunque algo primitivo, ordenamiento jurídico, concretizado
en una serie de normas que incluían principios religiosos básicos y al mismo
tiempo normas fundamentales de derecho natural. Estas normas estaban divididas
de tal manera que primero contenían las leyes y deberes del hombre para con
Dios, y del otro los deberes del hombre para con sus semejantes división hecha
principalmente para separar a Dios de lo humano y mundano y colocarlo en un
plano superior y elevado al hombre,
evitando represemtaciones de Dios con astros o animales.
Este nuevo conjunto de leyes buscaban, también, establecer un método sencillo
para la administración de justicia dentro de las tribus. El sistema de justicia
incluía el hecho de que Moisés, le daba facultades jurisdiccionales a consejos
de ancianos para tratar casos corrientes, sin embargo en casos excepciónales
Moisés podía intervenir directamente, ya que el también contaba con facultades
jurisdiccionales, entregadas de acuerdo a la tradición por el propio Yhvh.
3. El Decálogo
A diferencia de otros textos bíblicos, el
Decálogo no es una interpretación o aviso de profetas, ni ordenanzas de patriarcas, sino que es según al tradición
hebrea, leyes dictadas dire3ctamente por Jehová para su pueblo, por lo tanto
son ordenanzas divinas y núcleo verdadero de la fe hebrea.
Estas leyes al contrario de otras disposiciones, no esta relacionadas con las
normas consuetudinarias sino que se basan en la sola autoridad divina de Yhvh,
por lo que son inflexibles, y no pueden ser cambiadas o alteradas por el
hombre, como es al caso de las normas de costumbres, que si se adaptarían al cambio
en las costumbres: esta leyes también tienen como fin ultimo la moralidad
divina por lo que su cumplimiento, debía ser considerado perpetuo, ya que al
moralidad de Dios es absoluta.
Cabe resaltar que al contrario de otras
legislaciones antiguas, en el prologo y epilogo del Decálogo, no se narran nada
relacionado con el héroe, en este caso Moisés, que las haya conseguido, o con
protección alguna para el buen cumplimiento de las mismas, sino que incluyen
una serie de palabras de condenación para quien no las cumpla; sumado a esto el
Decálogo también ofrece otras diferencias con los mismo textos jurídicos
hebreos, entre estas la que mas resalta es el
hecho que el Decálogo es considerada la única pieza de legislación
judía, auténticamente judía, ya que, las otras legislaciones usadas por el
pueblo judío estaban basadas en las practicas consuetudinarias de otros pueblos
de los que recibieron grandes influencias como las tribus bárbaras que venían
de Arabia o el imperio babilónico, este último es el que ejerce mayor
influencia en la jurisdicción hebrea y mas de la mitad de sus practicas y
legislaciones estaban basadas en adaptaciones del código de Hammurabi al pueblo
hebreo, estas adaptaciones fueron hechas principalmente por el hecho de que el
pueblo judío era mucho mas primitivo que el babilónico.
3.1 El Decálogo y las
Legislaciones Laborales
En el decálogo se encuentra una de las
primeras leyes laborales conocida, esta es el
cuarto mandamiento, el cual establece cuales serán los días de jornada laborable para el
pueblo judío.
“Acuérdate de
santificar el día sábado. Los seis días trabajaras y harás todas tus labores,
mas el día séptimo, es sábado o fiesta del señor Dios tuyo.” (Éxodo 20:8 a 10)
Si bien esta ley es en
principio religioso, y la ausencia de trabajo en el día sábado se basa en
dedicarle un día para la consagración a Dios, la misma igual es considerada un
principio de ley laboral, ya que muchas disposiciones laborales siguientes en
el derecho hebreo se basaron en este mandamiento, a la mayoría de estas
disposiciones laborales, que hacen énfasis en la agricultura, se encuentran
localizadas en el libro de Deuteronomio,
otras como la imposición del Año
Sabático y el Año del Jubileo, son
instituciones de una carácter religioso-laboral mucho mas profundo y
significativo y son consideradas consecuencias lógicas del mandamiento cuarto.
El Año Sabático, como expresa el libro de
Deuteronomio, debía ser un año de liberación económica, sin embargo no esta
realmente claro cual debía ser el sentido de dicha liberación, algunas
interpretaciones que se le daban, decían que los acreedores debían cancelar
completamente sus créditos, o si se perdonaban solamente los réditos que debían
cancelar. Otras interpretaciones establecen que el mismo era de carácter
agrícola (Sabbath agrícola) y que durante ese año, no se debía sembrar nada, si
esto se cumplía, el Señor que durante los 6 años siguientes habría inmensas y suficientes cosechas para mantener
al pueblo durante el Sabbath siguiente.
El Año del Jubileo, se celebraba cada 50
años, es decir después de una semana de semana de años (siete veces siete),
durante este año, no solo se dbai dejar al tierra sin cultivar, sino también
que todos debía volver a retomar las tierras y propiedades que habían vendido
durante ese periodo de l49 años, los precios de las tierras caían de acuerdo se
acercaba el Año del Jubileo, esta ley se basa fundamentalmente en el hecho de
que Yhvh repartió las tierras por lo que para respetar su voluntad, las tierras
debían volver a sus dueño, tribus róiganles cada cierto tiempo. Debido a
lo complicado de esta ley y de su cumplimiento, las escuelas rabínicas,
reconocieron que no era prudente la ejecución de la misma por lo que nunca se aplico realmente.
3.2 El Decálogo y el
Derecho Penal
Las leyes o mandamientos que en el
decálogo contienen, los origens del derecho penal judío son tres, el sexto,
octavo y noveno:
Sexto: “No mataras”
(Éxodo 20:13)
Este primer mandamiento
ofrece un punto de vista de derecho
natural, ya que el no quitarle la vida a otro individuo es un principio
fundamental para la existencia pacifica en sociedad, sin embargo a pesar de lo
claro y tajante que suena el mismo, este mandamiento nunca fue cumplido en el
pueblo judío, salvo entre ellos mismos. El pueblo judío, en esas épocas era
considerado uno de los mas bélicos, principalmente por su creencia de ser el
pueblo escogido de Dios y “cabeza de
muchas naciones” (Génesis 17:6), esta creencia los llevo de aislarse de los
otros pueblos del medio oriente y considerarlos impuros, por lo que las
ciudades que llegaban a conquistar eran por lo general desechas y los
habitantes pasados a cuchillo.
Octavo: “No hurtaras” (Éxodo 20:15), este mandamiento, es otra muestra de una
primitiva conciencia del derecho natural mezclada con el derecho divino, esta
mezcal se debe a que este mandamiento se dirigía a santificar la tierra y la
propiedad, que era expresamente de Yhvh, y este se la otorgaba a tal persona
por voluntad de El, por lo tanto el
robarle a alguien no era solo un daño al prójimo sino también una falta a la
voluntad de Dios, y por lo tanto un delito divino.
Noveno: “No levantaras falso testimonio
contra tu prójimo” (Éxodo 20:21), este mandamiento como tal, ofrece la idea
de que un testigo no podia declarar injustamente en contra de un acusado, ya
que el hacerlo conlleva no solo una
acción vil en contra del prójimo, sino no una ofensa a Yhvh mismo, ya que El
dio la Justicia como tal y el interferir con la misma, es interferir con la
voluntad divina. Este precepto fue también el fundamento de muchas de las disposiciones siguientes en cuanto
el testificar en un juicio, algunas de
estas son el que las mujeres, niños, esclavos, ciegos o sordos, no pudieran
servir de testigos; otra legislación importante es le permitir a los parientes
cercanos del acusado abstenerse de
testificar en contra de el mismo, lo que es un avance en las legislaciones de este tipo, potra legislación de
importancia es al necesidad de dos testigos o mas para poder condenar a un
acusado, ya que uno solo era la palabra de uno contra otro, y eso no tenia fin,
el existir otro testigo garantizaba que
la acusación no fuera producto de una venganza personal, en contra del acusado, y daba equidad e imparcialidad al juicio. La
declaración de los testigos debía darse por separado, y debían coincidir en
aspectos como tiempo, forma, y lugar del delito, también de ser condenado el
acusado a pena de muerte por lapidación, los testigos debían tirar las primeras
piedras en símbolo de aceptación de la responsabilidad adquirida al hacer el
testimonio.
4. Lex Talionis
Esta ley originaria del pueblo hebreo
tiene sus principios en ideas consuetudinarias claras y cortas “pagara vida
por vida, y en general, se pagara ojo por ojo, diente por diente, mano por
mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe”
(Éxodo 21:23 al 25); esta ley que en un principio puede parecer dura e
inflexible, pero significo un verdadero
adelanto humanitario en el derecho, pues ya por un golpe no se podía cobrar una
cruel venganza, que acarreara la muerte de alguno de las personas en conflicto.
Esta ley era solamente aplicable para
los hombre libres y no para los esclavos, y en ciertos casos, en que las
acciones no fueran premeditadas se podía admitir una compensación por parte del
culpable.
Cabe resaltar que esta ley, en un
principio acarreaba que toda la familia del acusado fuera responsable del
delito, y el castigo era para todos, sin embargo después de varias luchas en contra
de la misma, se cambió esta disposición, y la misma continuo rigiendo pero
ahora con al modificación de que no se haría morir a los padres pro los delitos
de los hijos, ni a los hijos por los de los padres, y que cada uno seria
responsable por su falta.
5. Codificaciones
En un principio entre le pueblo judío no
existía ningún libro sobre la ley, las mismas estaban basadas en las
costumbres, la cual era respetada con igual rigidez que una ley escrita. Estas
leyes consuetudinarias fueron muy útiles en un principio ya que permitían lo
que era justo y bueno para el pueblo y rechazaban lo maligno y lo perjudicial,
también quien violara las costumbre simplemente era expulsado del pueblo. La
aceptación de estas costumbres se baso
en que eran la voluntad de Dios.
Sin embargo, llego el tiempo en que los
hebreo necesitaron codificar sus leyes,
estas primeras codificaciones, se basaron en breves pasajes escritos de
leyes anteriores, e incluían principalmente regulaciones de carácter
religiosos, los primeros libros en codificarse fueron los correspondientes la
Biblia hebrea.
5.1. La Biblia
La Biblia hebrea también conocida como Tana”J., solo se encuentran los escritos hebreos y su estructura
en tres secciones :La Torá (Pentateuco), Los Noviim (Profetas) Ketuvim
(Escritos).
El Pentateuco (Tora): Esta comprendido por los cincos libros de la
Biblia (Génesis , Éxodo , Levítico Números Y Deuteronomio) . En su uso litúrgico todavía siguen escribiendo en rollos de
pergamino, como ellos lo hacían en la antigüedad y en
aquellos se conserva toda
veneración de su lugar y el honor de la sinagoga de donde es sacada la procesión par la
lectura solemne del sábado.
La denominación de Pentateuco
se origina en el siglo V-IV a.C., ya que
la narración fue dividida en cinco partes y transcrita en cinco volúmenes o
rollos por motivos de conveniencia , ya que su contenido abarcan desde la
creación del mundo , la historia de los patriarcas , la entrega de la ley en el
Sinaí y la muerte de moisés ante Canaán.
Los Profetas (Noviim) :La Biblia
hebrea contiene dos secciones
proféticas: los “ profetas anteriores” estos muestran una interpretación de la
historia de Israel desde la enseñanza profética este relato es una continuación
del Pentateuco desde la entrada de
Canaán después del éxodo de Egipto , hasta la cautividad de Babilonia .
Los
“profetas posteriores “ constituyen un conjunto de obras que abraza un arco
desde el siglo VIII al V a.C., la formación y vicisitudes de los reinos de
Israel y judas , el exilio de Babilonia y los comienzos del segundo templo.
Los escritos (“Ketuvim”) . El termino hebreo “escritos “ describe el carácter de
miscelánea . Contienen escritos muy diversos como la poesía , literatura
sapiencial, libros históricos. Cinco de estos libros forman los “cinco rollos”
(Mejillot) leídos en las fiestas anuales de la sinagoga.
6.
Nuevo Derecho Hebreo, Recopilaciones Posteriores
Con la
llagada de los Romanos a Jerusalén, la misma fue destruida, pero, igual, los
romanos, permitieron a los judíos seguir rigiéndose bajo sus leyes, sin
importar el lugar donde estuvieran; de este proceso de nuevo orden social,
surgió un nuevo derecho regido por los rabinos, este si bien era basado en sus
leyes y costumbres, diferían del derecho mosaico en varios aspectos, que
incluían el que se tomaran en cuenta principios de derecho romano, adaptados a
la religión y leyes hebreas.
La mayoría de
estas escuelas rabínicas surgieron en Palestina y áreas aledañas al Eufrates,
las mismas se dedicaron a compilar todas
las tradiciones orales y escritos que venían desde Moisés, de esta forma surgió
la segunda compilación de leyes, entre las que mas se destacaron fueron la
Mishnab y el Talmud.
6.1. La Mishnáh
El Tamúd designa al conjunto formado por
la Mishnáh, o ley oral, y la Guemará, o comentario o bien se refiere
simplemente al segundo de estos libros.
En los primero manuscritos a la parte de comentario se le designaba como
Talmúd hasta que en la edición de Basilea de 1578 - 15 81 el censor cambió el
nombre a Guemará y el Talmúd es el
termino empleado para el conjunto de los dos libros: La Mishná y l a Guemará.
La
Mishnáh, definida como la codificación
de la ley oral del antiguo testamento de las leyes políticas y civiles de los judíos.
Johanán ben Zacai y otros como Rabi Aquiba
y Rabi Meir se destacaron por sus enseñanzas sobre el antguo testamento,
las cuales fueron compiladas y editadas (deforma oral) entre los años 135 a 215
por el rabí Yehudá conocido Ha – Kadosh ( en
hebreo “El Santo”) o Ha – Nasí (“El Príncipe” o “ El Patriarca”), aunque
por lo general los judíos devotos lo denomina “rabí”. Fue patriarca de los
judíos palestinos y nieto de Gamaliel de Yavné. En su versión final, la Misnáh
representa varios siglos de evolución. Entre la diversas compilaciones
precedentes, la más antigua fue la de los discípulos de Shammai y de Hil. Lel,
un antepasado de rabí Yehudá.
La Mishnáh
está escrita en un hebreo posbíblico, aunque contiene gran número de palabras
en arameo y en griego. Se divide en 6 partes, cada una de ellas subdivididas
en 63 tratados y éstos a su vez en 524
capítulos.
Su contenido
versa sobre la agricultura y las oraciones rituales relacionadas con ella
(Zeraim), sobre la festividades (Moed), sobre las mujeres y el derecho
matrimonial (Nachin), sobre las infracciones a la ley y los daños causados a
otros (Nezequim), sobre el culto religioso y los rituales (Codachim), sobre los
objetivos sagrados y sobre la purificaciones (Tohorat).
La Mishnáh
está integrada cinco elementos:
- las
explicaciones y desarrollo de la ley escrita que se atribuyen a Moisés;
eran incuestionables e inmutables.
- Las
disposiciones orales divinas complementarias de la ley escrita.
- Las
conclusiones de las discusiones los doctores de la ley.
- los decretos de
los doctores y los prefectos cuyo objetivo era asegurar una mejor
observancia de la ley.
- Los reglamentos
civiles.
6.1.2. La Guemará o
Complemento
Recoge los comentarios de las primeras
escuelas rabínicas, que se consideran auténticas. Se trata de las exposiciones
de los rabinos en las escuelas y de los comentarios que surgían a propósito de
las preguntas de sus discípulos sobre asuntos teóricos y del diario vivir
(sobre Dios, el mundo, los hombres, sus relaciones, su vida pública y su vida
privada).
Los
comentarios parten siempre de una perícopa (lectura litúrgica) de la Mishná qu
analizan, interpretan y explican con sutileza. Sin embargo no existe una
explicación completa de la Mishnáh, bien sea porque no llegara a realizarse o
porque se hayan perdido algunos textos.
Existen dos
comentarios o Guemará, que corresponden a dos grandes escuelas rabínicas: la de
Jerusalén y la de Babilonia. La primera recibió este nombre por veneración
hacai la ciudad santa, pero ésta había
sido destruida y las escuelas se encontraban en Séforis, Tiberíades y Cesarea, por lo que más exactamente se
designa a éste comentario como el Talmúd palestino. Este texto es más corto que
el de Babilonia , y está escrito en un arameo palestino, aunque contiene partes
en hebreo. Su autor fue el rabino Yohanán pero su redacción definitiva fue la
del siglo IV.
El Talmud babilónica es fruto de las
escuelas de Nehardea, Sura y Pumbedita, y está escrito en un dialecto arameo
oriental. Su extensión es mayor que el palestino y trata los temas con mayor
profundidad, sutileza e ingenio, por lo que
goza de mayor prestigio que el palestino. Fue redactado casi enteramente
por el rabino Ashi, lo completó Rabian, a finales del siglo V, y ya en el siglo
VI se le añadieron algunos comentarios de los saboraim (opinantes).
6.1.3. Comentarios
y Ediciones
El Talmúd ha sido objeto de continuos
comentarios renovados; los más célebres son los de Rashi (1040 – 1105), un
rabino de Troyes, y las glosas denominadas tosafitas que pertenecen a su
escuela y fueron adoptados en toda Europa, ejerciendo un notable influjo sobre
los comentarios sefarditas.
No se conoce
con exactitud la fecha de los primeros manuscritos del Talmúd, ya que se
trataba de una enseñanza oral. El Talmúd palestino fue impreso por primera vez
en Venecia en 1523- 1524 y el babilónico en España en 1482. La versión
realizada en Vilna en 1886 lleva en cada página un texto de la Mishnáh con los
correspondientes comentarios y referencias del Talmúd.
El texto del
Talmúd resultaba especialmente sospechoso para los cristianos medievales,
quienes repetidas veces lo censuraron y lo prohibieron. En 1248 fue sometido a
un solemne juicio y quemado públicamente. Ha habido muy pocas traducciones
debido a que la obra solamente ha interesado a los judíos y éstos preferían la lengua original
consiguiendo al mismo tiempo evitar su difusión. No es probable que haya
existido la traducción que se atribuye a Alfonso X El Sabio la traducción de
algunos textos talmúdicos.
6.2.1. El Talmud
El Talmud es
muy apreciado en círculos rabínicos y se le valora como un texto sagrado con
una importancia similar a la de la Biblia. Todo el conjunto de adiciones, los
comentarios y los comentarios de los comentarios han continuado hasta la época
moderna.
Su
significado emerge del hebreo que significa instrucción. Es el cuerpo de
ley Religiosa y Civil judía, que contiene comentarios sobre la Torá. El Talmud
contiene un código de leyes, llamado Mishná, y de un comentario sobre la
Mishná, llamado Guemarà. El material del Talmud que habla de las decisiones de
los sabios en cuestiones legales se conoce como Halakà.
El Halaká traducido del hebreo significa Camino
o estilo. se designa en judaísmos como la ley tradicional basada en la
interpretación y suplementos rabínicos
de la ley contenida en el Pentateuco, la ley de moisés. Es el contenido legal,
los ejemplos y ampliaciones de los principios éticos, políticos y religiosos
implicados en la leyes. Estas leyes fueron compuestas por primera ves en el
Talmud durantes los primeros cinco siglos de la era cristiana y en el exégesis
de las escrituras.
Las leyendas,
anécdotas y refranes del Talmud que se utilizan para ilustrar la ley
tradicional se conocen como Haggadá
El Haggadá es el cuerpo de la erudición
rabínica no jurídica, que incluye leyendas, anécdotas y parábolas que sirven
para ilustrar los principios religiosos y éticos de la ley tradicional
compilados en el Talmud y el Midrás durante los primeros siglos de la era
cristiana. La Haggadá es un complemento de la Halaká, o secciones legales de la
literatura rabínica. La Haggadá y la Halaká se compilaron al mismo tiempo.
Aunque el Talmud contiene numerosos pasajes haggádicos, el grueso de la Haggadá
se conformó en compilaciones separadas conocidas como Midrasim, es decir,
interpretaciones homiléticas del Antiguo Testamento.
Existen dos
compilaciones del Talmud: el Talmud palestino, a veces llamado Talmud de
Jerusalén, y el Talmud babilonio. Ambas compilaciones contienen la misma
Mishná, pero cada una tiene su propia Guemará. El contenido del Talmud
palestino fue escrito por eruditos palestinos entre el siglo III y comienzos
del siglo V a.C.; el del Talmud babilonio, por eruditos que lo escribieron
entre el siglo III y comienzos del siglo VI a.C. El Talmud babilónico se
convirtió en el predominante porque las academias rabínicas de Babilonia
sobrevivieron a las de Palestina durante varios siglos.
El Talmud,
sus obras y comentarios, constituye la mayor aportación a la literatura
rabínica en la historia del judaísmo. Una de las obras más importantes es el Mishné
Torá que es la Repetición de la Torá, hacia el 1180, escrito por el rabino,
filósofo y médico español Maimónides; se trata de un resumen de toda la literatura
legal rabínica que existía a la sazón. Los comentarios más conocidos son los
realizados sobre el Talmud babilonio por el rabino francés Rashi, y por una
serie de estudiosos conocidos como tosafistas, que vivieron en Francia y
en Alemania entre los siglos XII y XIV, y entre los que se contaban algunos de
los nietos de Rashi.
El Talmud
babilónico y el Talmud palestino fueron impresos por primera vez en Venecia en
1520-1522 y en 1523, respectivamente, por el impresor Daniel Bomberg. En una
traducción al latín, el Thesaurus Antiquitatum Sacrarum, de Blasio
Ugolino, un historiador y anticuario italiano del siglo XVIII, pueden
encontrarse 20 tratados del Talmud de Palestina.
6.2.2 ALGUNAS CITAS DEL
TALMUD
Tu amigo tiene un amigo, y el amigo de tu
amigo tiene otro amigo; por consiguiente, sé discreto.
Cuando el vino entra, la razón se
marcha.
El que es
misericordioso con los hombres crueles, acaba por ser cruel con los
misericordiosos.
El sabio es superior al rey. Un sabio
que muere no puede ser sustituido, mientras que cuando muere un rey cualquiera
puede sustituirlo.
Lo que a ti mismo
te contraría no lo hagas a tu prójimo; he aquí toda la Ley. El resto no son
sino comentarios.
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